CSJ - ATL470-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL470-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-12 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL470-2020 Radicación n.° 89191 Acta n.° 22 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpusieron YEISON DANIEL PULGARÍN ÁLVAREZ ,
GUSTAVO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , NEDER LUGO
POZO, MAURICIO ALCALDE CARDONA, SAMUEL EMILIO
FRANCO AGUDELO , HENRY ALONSO BARRAGÁN
OSPINA, JHON JAIRO BALLESTEROS MEDINA ,
JHONATAN MAURICIO TRUJILLO MARÍN , JHON JAIRO
TOBÓN GARCÍA, CARLOS MARIO HOYOS CALLE , JOSÉ
OLMEDO GÓMEZ ESTRELLA , REINEL DE JESÚS
SÁNCHEZ RESTREPO, LUÍS FELIPE CASTAÑO GASPAR ,
ÉDGAR FABIÁN ARIZA, ÓSCAR FERNANDO TOBÓN
GARCÍA, ANDRÉS ALBERTO ALZATE GUAPACHA ,
MIGUEL DUVÁN BUENO ANDICA, OLMEDO HENAO
PINEDA, ANDRÉS MAURICIO MELCHOY CALDERÓN ,
WILMER GARCÍA LONDOÑO, JHONATHAN MIGUEL DÍAZRadicación n.° 89191
SCLAJPT-12 V.00
VARGAS, JOSÉ ARISTIDES LÓPEZ ARROVAYE , JORGE
WILMER GARCÍA LONDOÑO, JHONATHAN MIGUEL DÍAZRadicación n.° 89191
SCLAJPT-12 V.00
VARGAS, JOSÉ ARISTIDES LÓPEZ ARROVAYE , JORGE
ALEXANDER ALZATE MURILLO , ÓSCAR ALONSO
ESCOBAR CELÍN, JAIME GÓMEZ MURILLO , FABIO
ANDRÉS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, ÓSCAR DAVID LÓPEZ
ARCILA, EDERMAN GIRALDO QUINTERO , ROGER
ALBERTO SÁNCHEZ PARTIDAS, ROBINSON MIGUEL
OSPINA HERNÁNDEZ, NELSON VILLEGAS CARDONA , HUMBERTO ROJAS ALVIS y HERNANDO LONDOÑO VALENCIA contra el fallo proferido el 5 de junio de 2020 por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE PEREIRA , dentro de la acción de tutela que adelantan los recurrentes contra el JUZGADO LABORAL DEL CIRCUITO DE DOSQUEBRADAS – RISARALDA, de no ser porque al hacer la revisión de las constancias procedimentales con miras a emitir el pronunciamiento correspondiente, se observa la existencia de causal de nulidad que invalida lo actuado.
I. ANTECEDENTES
YEISON DANIEL PULGARÍN ÁLVAREZ, GUSTAVO
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , NEDER LUGO POZO ,
MAURICIO ALCALDE CARDONA , SAMUEL EMILIO
YEISON DANIEL PULGARÍN ÁLVAREZ, GUSTAVO
HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ , NEDER LUGO POZO ,
MAURICIO ALCALDE CARDONA , SAMUEL EMILIO
FRANCO AGUDELO , HENRY ALONSO BARRAGÁN
OSPINA, JHON JAIRO BALLESTEROS MEDINA ,
JHONATAN MAURICIO TRUJILLO MARÍN , JHON JAIRO
TOBÓN GARCÍA, CARLOS MARIO HOYOS CALLE , JOSÉ
OLMEDO GÓMEZ ESTRELLA , REINEL DE JESÚS
SÁNCHEZ RESTREPO, LUÍS FELIPE CASTAÑO GASPAR ,
ÉDGAR FABIÁN ARIZA, ÓSCAR FERNANDO TOBÓN
2Radicación n.° 89191
SCLAJPT-12 V.00
GARCÍA, ANDRÉS ALBERTO ALZATE GUAPACHA ,
MIGUEL DUVÁN BUENO ANDICA, OLMEDO HENAO
PINEDA, ANDRÉS MAURICIO MELCHOY CALDERÓN ,
WILMER GARCÍA LONDOÑO, JHONATHAN MIGUEL DÍAZ
VARGAS, JOSÉ ARISTIDES LÓPEZ ARROVAYE , JORGE
ALEXANDER ALZATE MURILLO , ÓSCAR ALONSO
ESCOBAR CELÍN, JAIME GÓMEZ MURILLO , FABIO
ANDRÉS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, ÓSCAR DAVID LÓPEZ
ESCOBAR CELÍN, JAIME GÓMEZ MURILLO , FABIO
ANDRÉS MÉNDEZ GUTIÉRREZ, ÓSCAR DAVID LÓPEZ
ARCILA, EDERMAN GIRALDO QUINTERO , ROGER
ALBERTO SÁNCHEZ PARTIDAS, ROBINSON MIGUEL
OSPINA HERNÁNDEZ, NELSON VILLEGAS CARDONA , HUMBERTO ROJAS ALVIS y HERNANDO LONDOÑO VALENCIA instauraron acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y DEFENSA, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada. En lo que interesa al presente trámite constitucional, refirieron los promotores que de manera independiente presentaron demandas ordinarias laborales contra la empresa Servicios & Comunicaciones S.A. S&C en liquidación y la sociedad Colombia Telecomunicaciones S.A., con el propósito que se declarara la existencia de un contrato de trabajo y, en consecuencia, se ordenara, entre otras cosas, el reconocimiento y pago solidario de salarios, prestaciones, indemnización por despido sin justa causa y las sanciones moratorias de que tratan los artículos 99 de la Ley 50 de 1990 y 65 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, trámites que se adelantan en el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas – Risaralda. 3Radicación n.° 89191
SCLAJPT-12 V.00
Expusieron los tutelantes que en el mes de agosto de
Seguridad Social, trámites que se adelantan en el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas – Risaralda. 3Radicación n.° 89191
SCLAJPT-12 V.00
Expusieron los tutelantes que en el mes de agosto de 2019, su apoderada entregó al liquidador de Servicios & Comunicaciones S.A. S&C «los oficios de notificación personal de los procesos (…) soportado cada uno con el respectivo auto admisorio de la demanda». Agregaron que el 15 de octubre siguiente, aquel liquidador radicó en el juzgado un escrito en el que informó que «recib[ió] la notificación personal de las demandas»; asimismo, solicitó que se le nombrara «un abogado de amparo de pobre» para que representara los intereses de la empresa, petición que el despacho de conocimiento rechazó en auto de 18 del mismo mes y año. Manifestaron que el 4 de febrero de 2020 su mandataria solicitó que se tuviera a la referida sociedad notificada por conducta concluyente, requerimiento que el juzgado negó en auto de 12 del mismo mes y año, al considerar que no se advierte «manifestación directa o expresa, o tangencial del liquidador de la codemandada Servicios & Comunicaciones S.A. en liquidación en el sentido de que conoce el contenido del auto admisorio de la demanda (…) Esto, porque tal manifestación expresa y clara, es requisito para que proceda la notificación por conducta concluyente». Informaron que aquel estrado no ha resuelto la referida solicitud al interior de los procesos que promovieron Wilmer
manifestación expresa y clara, es requisito para que proceda la notificación por conducta concluyente». Informaron que aquel estrado no ha resuelto la referida solicitud al interior de los procesos que promovieron Wilmer García Londoño, José Olmedo Gómez Estrella y Jhon Jairo Ballesteros Medina. 4Radicación n.° 89191
SCLAJPT-12 V.00
Sostuvieron los tutelistas que la autoridad convocada vulneró sus derechos fundamentales, pues aseguraron que «hay motivos suficientes» para tener a la empresa Servicios & Comunicaciones S.A. S&C en liquidación notificada por conducta concluyente, toda vez que (i) «informa que recibió la notificación personal de las demandas»; (ii) «tiene conocimiento de cada uno de los procesos, clase de proceso, número de radicado y demandante en cada uno de ellos», y (iii) «cuando se refiere a la notificación personal, está aludiendo a la admisión de la demanda». Acudieron entonces al presente mecanismo de amparo constitucional para que se protejan sus prerrogativas fundamentales y, para su efectividad, solicitaron que se ordene al Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas «emit[ir] un auto notificando por conducta concluyente» a la sociedad Servicios & Comunicaciones S.A. S&C en liquidación.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 22 de mayo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad
liquidación.
II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído de 22 de mayo de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira admitió la acción de tutela y ordenó notificar a la entidad censurada, con el fin de que ejercieran sus derechos de defensa y contradicción.
5Radicación n.° 89191
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Dentro del término de traslado, el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas informó que en los procesos mencionados reposan las referidas actuaciones, excepto en los trámites que promovieron Wilmer García Londoño, José Olmedo Gómez Estrella y Jhon Jairo Ballesteros Medina, toda vez que en estos no se ha resuelto la solicitud de notificación por conducta concluyente. Surtido el trámite de rigor, mediante sentencia de 5 de junio de 2020, la Sala de conocimiento de este asunto constitucional en primer grado declaró improcedente el amparo deprecado, al advertir que no se acreditó el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que «ninguna inconformidad presentaron los accionantes contra el auto del que ahora se duelen, cuando el mismo sí era pasible del recurso de reposición, tal como lo establece el artículo 63 del C.P.L. y de la S.S». Adicionalmente, adujo que la determinación adoptada por el juzgado encausado no luce arbitraria o irrazonable, lo cual impide la intervención del juez constitucional. Finalmente, sostuvo que el resguardo invocado por
Adicionalmente, adujo que la determinación adoptada por el juzgado encausado no luce arbitraria o irrazonable, lo cual impide la intervención del juez constitucional. Finalmente, sostuvo que el resguardo invocado por Wilmer García Londoño, José Olmedo Gómez Estrella y Jhon Jairo Ballesteros Medina resulta improcedente, toda vez que sus solicitudes de notificación por conducta concluyente no han sido resueltas; por tanto, cumple esperar a lo que se decida en el asunto. 6Radicación n.° 89191
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III. IMPUGNACIÓN Inconformes con la anterior decisión, los accionantes a excepción de Wilmer García Londoño, José Olmedo Gómez Estrella y Jhon Jairo Ballesteros Medina, la impugnan, para lo cual refieren que no comparten la argumento del a quo constitucional, según el cual contaban con el recurso de reposición para debatir la determinación que consideran lesiva de sus derechos, toda vez que «no es un mecanismo judicial obligatorio en el agotamiento de los medios ordinarios, pues la nueva decisión es resorte del mismo funcionario que la tomó inicialmente, considerándose que se trata de una actuación procesal inocua».
Así mismo, insistieron que el juzgado convocado menoscabó sus prerrogativas superiores por cuanto desconoció los preceptos del artículo 301 del Código General del Proceso, toda vez que de la intervención del liquidador de la sociedad Servicios & Comunicaciones S.A. -S&C «fácilmente se desprende que conoce la existencia de los
del Proceso, toda vez que de la intervención del liquidador de la sociedad Servicios & Comunicaciones S.A. -S&C «fácilmente se desprende que conoce la existencia de los procesos» iniciados en su contra, si se tiene en cuenta que pidió que se le otorgara amparo de pobreza, acto «inherente al tener conocimiento de la existencia de las demandas, toda vez que el amparo de pobreza se solicita para la representación en un proceso judicial».
IV. CONSIDERACIONES
7Radicación n.° 89191
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Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial. Si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez de tutela, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa, y por ende, al debido proceso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome.
Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquel que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. Al descender al sub judice, encuentra la Sala que los recurrentes dirigen su inconformidad contra el auto emitido el 12 de febrero de 2020, a través del cual el Juzgado Laboral del Circuito de Dosquebradas negó la solicitud elevada por los tutelantes, referente a que se tenga a la sociedad Servicios & Comunicaciones S.A. -S&C en liquidación notificada por conducta concluyente, pues a juicio de los actores, dicha 8Radicación n.° 89191 SCLAJPT-12 V.00 determinación resulta lesiva de sus garantías superiores, toda vez que el liquidador de dicha empresa manifestó que recibió la notificación personal de las demandas y, a su vez, pidió que se le concediera amparo de pobreza, actuaciones que que permiten evidenciar que «conoce los procesos adelantados» en su contra. Sin embargo, revisadas las documentales aportadas, encuentra la Sala que el expediente carece de medio de convicción alguno que evidencie que la sociedad Servicios & Comunicaciones S.A. -S&C en liquidación hubiese sido vinculada al presente trámite constitucional, pese a tener un interés legítimo en el resultado del mismo; por tanto, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la presente acción para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la
interés legítimo en el resultado del mismo; por tanto, resulta imperativo darle a conocer la existencia de la presente acción para que ejerza sus derechos de defensa y contradicción. En consecuencia, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir de la providencia de fecha 22 de mayo de 2020, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia al debido proceso y, en tal sentido, se vincule a la empresa en comento. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, 9Radicación n.° 89191
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RESUELVE PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado en la presente acción de tutela, a partir de la providencia de fecha 22 de mayo de 2020 , inclusive, conforme las razones antes expuestas. Quedan a salvo las pruebas obrantes en el expediente.
SEGUNDO: En consecuencia, vuelvan las diligencias al despacho de origen, para que rehaga la actuación con las observaciones de la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: Comunicar esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5.º del Decreto 306 de 1992.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala 10Radicación n.° 89191
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
11Radicación n.° 89191