CSJ - ATL474-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL474-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL474-2020 Radicación n.° 87955 Acta. 22 Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de junio de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de aclaración formulada por HOTELES HONDA S.A. , de la providencia emitida el 12 de febrero del 2020, que ordenó dejar sin efecto la sentencia STC17032-2019, así como las actuaciones surtidas con posterioridad.
I. ANTECEDENTES En escrito recibido por correo electrónico en la Secretaría de esta Sala, la memorialista solicita la aclaración del proveído ATL294-2020, en el cual se vislumbró que existieron dos fallos de tutela contradictorios, sobre la misma controversia jurídica suscitada contra la sentencia del 28 de agosto de 2019, proferida en la segunda instancia del proceso coercitivo número 2018-00050-00, lo cual atentaba contra elRadicación n.° 87955 debido proceso y la seguridad jurídica de las partes, por lo cual se ordenó dejar sin efecto el fallo de tutela STC170322019 y se remitió el expediente a la Sala de Casación Civil homologa, para que adoptara las medidas necesarias.
La sociedad solicita que se aclare el: «[…] auto antes referido, este ordena DEJAR SIN EFECTO la sentencia CSJ, STC17032 2019 y remite el expediente a la SECRETARIA DE CASACIÓN CIVIL, en mi criterio no es claro el auto ya que se remite el expediente a la
referido, este ordena DEJAR SIN EFECTO la sentencia CSJ, STC17032 2019 y remite el expediente a la SECRETARIA DE CASACIÓN CIVIL, en mi criterio no es claro el auto ya que se remite el expediente a la mencionada Sala de Casación Civil pero no se resuelve de fondo la tutela y no sabemos si esta define de fondo el conflicto planteado».
II. CONSIDERACIONES En materia de acción de tutela, conforme a la remisión que autoriza el Decreto 1069 DE 2015, procede la adición de la sentencia siempre que se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 285 del CGP, esto es, «cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella».
Subraya la Sala que el aludido mecanismo jurídico, no está previsto para revocar ni reformar una providencia judicial, pues para ese efecto se deben surtir los recursos correspondientes, sino que su utilización está limitada al preciso evento previsto en la regla procesal mencionada, aspecto que brilla por su ausencia en la petición elevada. Ahora bien, como se indicó en precedencia, la solicitud realizada por la accionante no expresa de manera diáfana 2Radicación n.° 87955 cual o cuales son las frases o situaciones que le generen duda o no ofrecen claridad respecto a la decisión emitida por esta Corporación. No obstante, al revisarse la providencia sub examine , queda en evidencia que no está fundada en argumentaciones
cual o cuales son las frases o situaciones que le generen duda o no ofrecen claridad respecto a la decisión emitida por esta Corporación. No obstante, al revisarse la providencia sub examine , queda en evidencia que no está fundada en argumentaciones confusas que impidan su cabal entendimiento, y que la parte resolutiva no ofrece duda alguna en cuanto al sentido de la determinación adoptada, razón suficiente para concluir que el reclamo de la sociedad Hoteles Honda S.A., no está llamado a prosperar, debido a que no se ajusta a ninguna de las hipótesis que, de manera expresa, están previstas para que un fallo judicial sea objeto de aclaración. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente la solicitud de aclaración propuesta por HOTELES HONDA S.A.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
3Radicación n.° 87955 Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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