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CSJ - ATL474-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL474-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL474-2022 Radicación n.° 2015-00048 Acta extraordinaria 26 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 23 de marzo de 2022, dentro del incidente de desacato que ÓSCAR GENARO GUZMÁN promovió contra la

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Óscar Genaro Guzmán promovió acción de tutela contra el Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparoRadicación n.° 2015-00048 SCLAJPT-12 V.00 solicitado, en providencia de 10 de marzo de 2015 y, para el efecto, ordenó: A la Junta Medico Laboral que en un término no superior a quince (15) días, realice una nueva valoración al señor Óscar Genaro Guzmán que determine su actual estado de salud física y mental, así como las afecciones que padece, con el fin de recalificar, si hay lugar a ello, la pérdida de capacidad laboral. A la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, suministre la atención médica necesaria para la recuperación de

recalificar, si hay lugar a ello, la pérdida de capacidad laboral. A la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional que, en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente proveído, suministre la atención médica necesaria para la recuperación de la salud del actor y para la rehabilitación de las lesiones que sufrió por causa de la prestación del servicio militar, hasta cuando se encuentren superadas las afecciones causadas con ocasión de las actividades militares […]. La anterior determinación no fue impugnada. Mediante memorial de 22 de febrero de 2022, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tras argüir que la Dirección de Sanidad no ha cumplido la orden de tutela. Con ocasión a lo anterior, en proveído de 24 de febrero de la presente anualidad, esa colegiatura requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de director de Sanidad del Ejercito Militar para que informara sobre el acatamiento del fallo dictado el 10 de marzo de 2015. Así mismo, ofició al Mayor General Hugo Alejandro López Barreto como director general de Sanidad Militar para que adoptara las medidas disciplinarias correspondientes. 2Radicación n.° 2015-00048

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Dentro del término otorgado, el director general de Sanidad Militar informó que el actor figura como activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares. Así mismo, precisó que no es el superior jerárquico de la dependencia

Sanidad Militar informó que el actor figura como activo en el subsistema de salud de las Fuerzas Militares. Así mismo, precisó que no es el superior jerárquico de la dependencia incidentada, pues lo es el comandante de personal del Ejército Nacional. Por otra parte, solicitó que se declarara la nulidad de lo actuado, con ocasión a que esa dirección no fue notificada ni del auto admisorio ni del fallo de tutela. En auto de 2 de marzo siguiente, el despacho de conocimiento requirió al brigadier general Fredy Marlon Coy Villamil, comandante de Personal de Ejército Nacional en su calidad de superior jerárquico del director de Sanidad del Ejército Nacional para que hiciera cumplir la orden de tutela y, de ser el caso, iniciara proceso disciplinario contra el funcionario renuente. En el término concedido, no hubo manifestación alguna. En atención a lo anterior, a través de providencia de 8 de marzo de 2022 el a quo aperturó el referido trámite contra el director de la entidad incidentada, para lo cual le ordenó aportar las pruebas que dieran cuenta del cumplimiento al fallo constitucional. En proveído de 14 de marzo de 2022 el despacho de conocimiento ofició a la Dirección de Sanidad del Ejercito 3Radicación n.° 2015-00048

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Nacional para que informara si (i) continuaba prestando los servicios médicos al promotor y (ii) si el accionante había superado las afecciones sufridas con ocasión de las actividades militares.

Nacional para que informara si (i) continuaba prestando los servicios médicos al promotor y (ii) si el accionante había superado las afecciones sufridas con ocasión de las actividades militares. Igualmente, requirió a la Junta Médico Laboral para que indicara si realizó la valoración para determinar el estado de salud física y mental del convocante, a efectos de recalificar la pérdida de su capacidad laboral, si hubiere lugar a ello. Así mismo, exhortó al accionante para que, en caso de contar con la información pedida, la aportara al plenario. Dentro del término otorgado, las partes guardaron silencio. Mediante providencia de 23 de marzo de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al mayor general Alberto Rincón Arango en su calidad de director de sanidad del Ejército Nacional con arresto domiciliario de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes , por desacatar el fallo de tutela. Como fundamento de su determinación, expuso que el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. Precisó que, si bien con el escrito inicial el accionante allegó oficio suscrito el 23 de diciembre de 2021 por el 4Radicación n.° 2015-00048 SCLAJPT-12 V.00 teniente coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido, oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, en el que le informaba al actor que no era posible continuar con su afiliación en el «subsistema de salud de las

teniente coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido, oficial de gestión jurídica de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, en el que le informaba al actor que no era posible continuar con su afiliación en el «subsistema de salud de las Fuerzas Militares por psiquiatría», lo cierto es que ese documento no certificaba que el accionante se haya recuperado de las lesiones que sufrió por causa de la prestación del servicio militar, en los términos establecidos en la sentencia de tutela. Finalmente, remitió el expediente a esta Sala de la Corte para que se decidiera el grado jurisdiccional de consulta. Las diligencias fueron allegadas el 23 de marzo del año en curso. II.CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela. En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. 5Radicación n.° 2015-00048

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El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Óscar Genaro Guzmán elevó el 22 de febrero de 2022, y

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El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Óscar Genaro Guzmán elevó el 22 de febrero de 2022, y culminó con el proveído de 23 de marzo de la misma anualidad, a través del cual se impuso la citada sanción a la autoridad convocada, por desacato de la decisión de tutela dictada el 10 de marzo de 2015. Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Óscar Genaro Guzmán , el despacho de conocimiento ordenó a la Junta Médico Laboral que realizara una nueva valoración médica para determinar el estado actual de salud del actor, con el fin de recalificar su pérdida de capacidad labora, si a ello hubiere lugar. Así mismo, ordenó a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que prestara la atención médica necesaria al promotor para la rehabilitación de las afecciones que sufrió por causa de la prestación del servicio militar, hasta cuando estas se encuentren superadas. Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que el a quo constitucional elevó múltiples requerimientos al director de sanidad del Ejercito Nacional, así como a su superior jerárquico -comandante del Comando de Personal de Ejército Nacional-, los cuales fueron notificados en debida forma a los correos electrónicos disan.juridica@buzonejercito.mil.co y ceoju@buzonejercito.mil.co. 6Radicación n.° 2015-00048

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disan.juridica@buzonejercito.mil.co y ceoju@buzonejercito.mil.co. 6Radicación n.° 2015-00048

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Pese a ello , la autoridad enjuiciada no allegó ningún medio de convicción que diera cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. Por otra parte, tal como lo indicó el a quo constitucional la misiva de 23 de diciembre de 2021 suscrita por el teniente coronel Francisco Alexander Sánchez Pulido y allegada por el accionante con el escrito inicial, no certifica que este se haya rehabilitado de las lesiones que sufrió por causa de la prestación del servicio militar, de ahí, que no pueda considerarse como cumplimiento al fallo de tutela. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento al fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.

III. DECISIÓN

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de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.

III. DECISIÓN

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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