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CSJ - ATL476-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL476-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Magistrado Ponente ATL476-2026 Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00243-00 Acta 7 Bogotá, D. C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiséis (2026). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la acción de tutela que MARGOT FERNÁNDEZ LEAL interpuso contra la COMISIÓN SECCIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y la COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL con fundamento en la causal consagrada en el numeral 6 del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable al presente asunto por remisión expresa del artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual prevé como motivo de impedimento «que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso (…)», por la razones que se pasan a explicar.Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00243-00

SCLAJPT-02 V.00

Del escrito de tutela se extrae que la accionante cuestiona las sentencias emitidas por las autoridades accionadas dentro del proceso disciplinario identificado con radicado 76001-25-02-000-2022-02019-00 (01) por medio

cuestiona las sentencias emitidas por las autoridades accionadas dentro del proceso disciplinario identificado con radicado 76001-25-02-000-2022-02019-00 (01) por medio de las cuales fue sancionada con cinco (5) meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, lo anterior, por considerar que en dichas providencia se incurrió en un «defecto factico […] al realizar una indebida y contra evidente valoración probatoria dentro del proceso, desconociendo algunas de las pruebas aportadas durante el debate y otorgándole un valor probatorio errado a otras» , razón por la cual solicita su revocatoria. Asimismo, aduce que presentó acción de tutela, bajo el radicado 11001-02-30-000-2024-01319-00 (01), mediante la cual, con idénticos supuestos fácticos y jurídicos, elevó la misma pretensión, esto es, «dejar sin efecto las sentencias que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Valle del Cauca y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial profirieron el 12 de abril y 28 de agosto de 2024, respectivamente, para que, en su lugar, se emita una decisión de remplazo acorde a sus pretensiones», trámite respecto del cual reprocha que «hasta el día de hoy no he sido notificada de las sentencias de dicha tutela». Sobre el particular, se pone de presente que, el asunto constitucional 2024-01319-00, fue conocido en primera

cual reprocha que «hasta el día de hoy no he sido notificada de las sentencias de dicha tutela». Sobre el particular, se pone de presente que, el asunto constitucional 2024-01319-00, fue conocido en primera instancia por la Sala Civil, Agraria y Rural de esta Corporación, la cual, con sentencia CSJ STC13327-2024 negó el amparo deprecado, decisión que fue impugnada por 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00243-00 SCLAJPT-02 V.00 la parte actora y, en virtud de ello, remitida a esta Sala de la Corte, la cual con fallo CSJ STL16440-2024 confirmó dicha decisión. En tales condiciones, los abajo firmantes, manifestamos que estamos incursos en la causal de impedimento aludida, toda vez que, los magistrados Marjorie Zúñiga Romero, Luis Benedicto Herrera Díaz, Iván Mauricio Lenis, Clara Inés López Dávila y Omar Ángel Mejía Amador suscribimos la sentencia CSJ STL16440-2024 cuya presunta falta de notificación se censura con la presente acción de tutela, de ahí que se hace imperioso apartarnos de su conocimiento , por lo que se dispondrá que, por Secretaría, se remitan las diligencias al Magistrado Víctor Julio Usme Perea , quien no suscribió la referida providencia, con el propósito de que se imparta el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

suscribió la referida providencia, con el propósito de que se imparta el trámite pertinente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia nos encontramos impedidos para resolver la acción de tutela que MARGOT FERNÁNDEZ LEAL interpuso contra la COMISIÓN SECCIONAL DE

DISCIPLINA JUDICIAL DEL VALLE DEL CAUCA y la

COMISIÓN NACIONAL DE DISCIPLINA JUDICIAL

3Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00243-00

SCLAJPT-02 V.00

SEGUNDO: ORDENAR que, por Secretaría, se remitan las diligencias al Magistrado Víctor Julio Usme Perea, con el propósito de que se imparta el trámite pertinente.

TERCERO: NOTIFICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese y cúmplase,

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

4Radicación n.° 11001-02-30-000-2026-00243-00

SCLAJPT-02 V.00

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

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