CSJ - ATL477-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL477-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-11 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL477-2021 Radicación n.° 91733 Acta 11 Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021). Resuelve la Corte la solicitud de adición del fallo proferido el 10 de febrero de 2021, dentro de la acción constitucional promovida por CLAUDIA PILAR RODRÍGUEZ
RAMÍREZ contra la SALA DE CASACIÓN PENAL.
I. ANTECEDENTES La accionante orientó el mecanismo de amparo a obtener la protección de sus derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente conculcados por el despacho judicial convocado. Por consiguiente, pidió como medida urgente encaminada a restablecerlos, que se (i) deje sin efectos la determinación refutada y, en su lugar, atender losRadicación n.° 91733
SCLAJPT-11 V.00 planteamientos esbozados en la «impugnación especial»; y que (ii) se autorice el recurso extraordinario de casación a la decisión que defina ésta. La Sala de Casación Civil de esta corporación, en fallo de 23 de noviembre de 2020, concedió la protección invocada y ordenó a la Sala de Casación Penal que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, dejara sin efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del proveído de 8 de julio de
(10) días siguientes a la notificación de este pronunciamiento, dejara sin efecto el aparte del numeral quinto de la parte resolutiva del proveído de 8 de julio de 2020, según el cual, «(…) contra [esa] determinación no proceden recursos (…)» y, en el mismo término, autorizara el trámite del recurso extraordinario de casación respecto de ese fallo, indicando como estará integrada la Sala encargada de definir dicha defensa. Por sentencia CSJ STL1346-2021, esta Sala de Casación revocó la decisión de primera instancia constitucional para, en su lugar, negar la protección invocada al considerar la Sala que el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Penal garantizó a la accionante el acceso a la impugnación especial, dentro de la que realizó un análisis amplio de las cuestiones fácticas, probatorias y jurídicas objeto de disenso, cumpliendo de esta manera con los estándares de protección exigidos por el Acto Legislativo 001 de 2018 y los artículos 8.2.h. de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. 2Radicación n.° 91733
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Posteriormente, la accionante solicitó adición de la providencia de 10 de febrero de 2021, notificada el día 24 de ese mes, con fundamento en que la Sala omitió estudiar la
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Posteriormente, la accionante solicitó adición de la providencia de 10 de febrero de 2021, notificada el día 24 de ese mes, con fundamento en que la Sala omitió estudiar la argumentación realizada en el escrito de impugnación que presentó contra la sentencia de primera instancia.
II. CONSIDERACIONES En materia de tutela procede la adición de la sentencia, siempre y cuando se cumplan a cabalidad los requisitos contenidos en el artículo 287 del CGP , en tanto esta no tiene por objeto revivir la discusión propuesta en la respectiva actuación, ni mucho menos revocar o reformar la dictada por el juez de primer grado, sino complementarla cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».
Claros los lineamientos de la disposición mencionada y analizada a la luz de los mismos la solicitud de adición elevada por Claudia Pilar Rodríguez, se considera que, en efecto, si bien esta Sala no sintetizó en la parte histórica del fallo los argumentos que edificaron la impugnación presentada contra la sentencia de primera instancia constitucional, lo cierto es que en las consideraciones sí se abordó el estudio íntegro de la providencia que la accionante censuró, pues, nótese que se examinó no solo lo concerniente a la procedencia del recurso de casación, sino que, también se dijo, la Sala de Casación Penal «tramitó la impugnación 3Radicación n.° 91733
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a la procedencia del recurso de casación, sino que, también se dijo, la Sala de Casación Penal «tramitó la impugnación 3Radicación n.° 91733 SCLAJPT-11 V.00 especial solicitada, analizó la legalidad de la condena que impuso el ad quem e incluso redujo la pena que debían cumplir la ahora tutelantes como coautora de la conducta punible de lavado de activos». Además, en cuanto a los puntos que consideró la tutelante se dejaron de examinar por el órgano de cierre de la Jurisdicción Ordinaria Penal, se señaló que la procesada bien pudo «solicitar su adición de conformidad con el artículo 287 del Código General del Proceso, aplicable a este tipo asuntos según las previsiones del artículo 25 del Código de Procedimiento Penal». Bajo los anteriores términos, no se advierten configuradas las exigencias legales para la viabilidad de la solicitud de adición, toda vez que la labor hermenéutica que desarrolla el juez conlleva a determinar el punto de derecho de fondo, con base en la realidad fáctica que se le ha puesto de presente que, en materia de tutelas, comporta la vulneración de derechos fundamentales. En ese sentido, es primordial establecer la resolución del caso de cara a las pretensiones iniciales del interesado las que, valga decir, en este caso se circunscribieron a que se (i) dejara sin efectos la determinación refutada y, en su lugar, se atendieran los planteamientos esbozados en la «impugnación especial» ; (ii) se autorice el recurso
(i) dejara sin efectos la determinación refutada y, en su lugar, se atendieran los planteamientos esbozados en la «impugnación especial» ; (ii) se autorice el recurso extraordinario de casación a la decisión que la defina, de modo tal que aunque pudieron existir otros puntos materia de disenso, estos no tenían la envergadura de derruir la 4Radicación n.° 91733 SCLAJPT-11 V.00 actuación criticada que, como se concluyó, está ajustada a derecho. Así las cosas, se negará la adición formulada contra el fallo y se ordenará cumplir el numeral tercero de la sentencia de segunda instancia, para que se surta el trámite correspondiente ante la Corte Constitucional.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición propuesta por CLAUDIA PILAR RODRÍGUEZ RAMÍREZ contra la sentencia emitida el 10 de febrero de 2020.
SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y publíquese. 5Radicación n.° 91733
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
6Radicación n.° 91733
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JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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