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CSJ - ATL483-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL483-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-11 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Magistrado ponente ATL483-2022 Consulta a Incidente de Desacato n.º 441001221400020080035203 Acta n.° 11 Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). Resuelve la Sala la consulta de la providencia proferida el 24 de marzo de 2022, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, que resolvió el incidente de desacato promovido por HENRY ARMANDO CUÉLLAR VALBUENA , en la cual se dispuso sancionar por desacato al Mayor ARMANDO SÁNCHEZ SUÁREZ , Director del Establecimiento de Sanidad Militar del Ejército Nacional 5176, con un (1) día de arresto en las instalaciones de la Policía Nacional de la ciudad de Bogotá.

I. ANTECEDENTES Henry Armando Cuéllar Valbuena acudió a la vía preferente en aras de obtener la salvaguarda constitucionalRadicación n.° 41001221400020080035203

SCLAJPT-11 V.00 respecto del Dispensario Médico Novena Brigada y otros, correspondiendo por reparto a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, autoridad que emitió sentencia el 20 de enero de 2009, en la que dispuso lo siguiente: SEGUNDO: Ordenar que, en el término improrrogable de 48

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, autoridad que emitió sentencia el 20 de enero de 2009, en la que dispuso lo siguiente: SEGUNDO: Ordenar que, en el término improrrogable de 48 horas contadas a partir de la notificación de esta providencia, el Dispensario Médico de la Novena Brigada, proceda a autorizar el suministro de medicamento Pregabalina x 26 MG, en la dosis y en la forma prescrita por el médico tratante al accionante. En accionante Henry Armando Cuéllar Valbuena el 14 de febrero de 2022 solicitó el cumplimiento y/o apertura de incidente de desacato, informando que no se está dando cumplimiento a la orden de tutela, por cuanto: En la prescripción del medicamento hecha por el médico tratante (..) aparece PREGABALINA X 150 MGRS. LYRYCA, y con bastantes problemas, dificultades y obstáculos, argumentando que, en la tutela, no aparece exactamente la orden del Honorable Magistrado especificando concretamente que se trata de esta clase de medicamento se le hace entrega en todas y cada una de las oportunidades en que farmacia del Dispensario debo reclamar el medicamento (sic) Mediante auto de 16 de febrero de 2022, el colegiado requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional, a fin de que hiciera cumplir el fallo de tutela adiado 20 de enero de 2009 o, en su defecto, que indicara el nombre, número de identificación y cargo de la persona encargada de dar cumplimiento al mencionado fallo; asimismo aconteció con el Mayor Armando

defecto, que indicara el nombre, número de identificación y cargo de la persona encargada de dar cumplimiento al mencionado fallo; asimismo aconteció con el Mayor Armando Sánchez Suárez , Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176 y/o quien hiciera sus veces, para que informara sobre el mismo in cumplimiento; finalmente , se requirió al 2Radicación n.° 41001221400020080035203

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General Jorge León González Parra , Jefe de l Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares , para que adoptara las medidas necesarias para lograr la materialización del resguardo. El Mayor Armando Sánchez Suárez, Director de Sanidad Militar N°12, solicitó el archivo definitivo del trámite al sostener que el Establecimiento de Sanidad Militar “Cacica Gaitana” ha dado cumplimiento a lo ordenado en el fallo de tutela de 20 de enero de 2009 , además, en sus palabras, el accionante es el que no desea la entrega de la Pregabalina genérica, pues exige que sea la marca comercial, «pese a que en el fallo de primera instancia del 20 de enero de 2009, no se especifica que debe ser presentación específica ”, a parte de que no ha adelantado el trámite del Comité Técnico Científico (CTC) para el suministro de la Pregabalina en presentación LYRYCA, pues la genérica cumple la misma función que la comercial. En proveído de 9 de marzo de 2022 se dio apertura al incidente de desacato, corriéndose traslado a la parte

LYRYCA, pues la genérica cumple la misma función que la comercial. En proveído de 9 de marzo de 2022 se dio apertura al incidente de desacato, corriéndose traslado a la parte incidentada, para que se pronunciara y presentara las pruebas que pretendiera hacer valer. Dentro del término concedido para tal fin, el Oficial de Gestión Jurídica DISAN Ejército, teniente coronel Carlos Mauricio Peña Jiménez, dijo que una vez verificada la información registrada en la plataforma Salud-SIS, se evidenció que el accionante se encuentra activo en el Subsistema de Salud de las Fuerzas Militares y su 3Radicación n.° 41001221400020080035203 SCLAJPT-11 V.00 establecimiento de sanidad asignado es el Dispensario Médico del Batallón de ASPC N° 9 “Cacica Gaitana, en Neiva, Huila”. Afirmó que es el dispensario del batallón de ASPC N° 9, en cabeza del mayor Armando Sánchez Suárez, el que debe garantizar al accionante la atención médico-asistencial que requiere para el manejo de sus patologías (autorizaciones de exámenes, procedimientos, tratamientos, entrega de medicamentos y servicios médicos que sean necesarios para preservar su salud y vida, debidamente ordenados por el médico tratante) (negrita original) Agregó q ue en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela, esa Dirección de Sanidad procedió a contactarse con

preservar su salud y vida, debidamente ordenados por el médico tratante) (negrita original) Agregó q ue en aras de dar cumplimiento al fallo de tutela, esa Dirección de Sanidad procedió a contactarse con la farmacia de dispensario médico del Batallón de ASPC No. 9 “Cacica Gaitana”, « la cual informó que el medicamento PREGABALINA X150 Mg LYRICA fue entregado al paciente, tal como consta en el comprobante de entrega. Así pues, se evidencia que el medicamento de referencia genérica PREGABALINA, descripción LYRICA 150 Mg x 30 capsulas fue entregado y recibido a satisfacción por la cónyuge del accionante, María Yaned Zanabria Rodríguez […] el día 22 de septiembre del año 2021. El 24 de febrero de la presente anualidad, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva impuso la sanción que se consulta, tras considerar que se configuró un incumplimiento a la orden del juez constitucional, por cuanto que luego de transcribir la orden 4Radicación n.° 41001221400020080035203 SCLAJPT-11 V.00 de tutela que consistió en: «Ordenar que en el término improrrogable de 48 horas, contadas a partir de la notificación de esta providencia, el Dispensario Médico de la Novena Brigada, proceda a autorizar el suministro del medicamento Pregabalina x 26 MG, en la dosis y en la forma prescrita por el

de esta providencia, el Dispensario Médico de la Novena Brigada, proceda a autorizar el suministro del medicamento Pregabalina x 26 MG, en la dosis y en la forma prescrita por el médico tratante al accionante» y, analizar las respuestas dadas por las involucradas, destacó que: El Dispensario Médico se aprestó a informar que el medicamento siempre le ha sido suministrado al señor Cuéllar en presentación genérica, y que para proceder con la entrega del fármaco de marca Lyryca, debe estar soportado en su epicrisis por el médico tratante, además de realizar el trámite del formato “Comité Técnico Científico – CTC”. Por su parte, la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, contrario a lo expuesto por el dispensario médico, sostuvo que el 22 de septiembre de 2021, el medicamento Pregabalina Lyryca 150 mg x 30 cápsulas, fue entregado a la esposa del paciente. Con base en lo cual, concluyó que: […] existe una flagrante contradicción entre lo manifestado por el dispensario médico y la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, ya que mientras el primero asegura que al señor Henry Armando no se le ha suministrado la Pregabalina Lyryca, la segunda afirma que sí se le ha entregado, allegando para el efecto el comprobante de recibido. Ahora bien, en su respuesta, el dispensario médico expuso que era irracional la presentación de un incidente de desacato, toda vez que la acción de tutela indica entregar el medicamento como genérico a dosis de 25 mg sin especificar marca, no obstante,

Ahora bien, en su respuesta, el dispensario médico expuso que era irracional la presentación de un incidente de desacato, toda vez que la acción de tutela indica entregar el medicamento como genérico a dosis de 25 mg sin especificar marca, no obstante, olvida dicha dependencia, como bien lo mencionó en su respuesta, que la dosis fue cambiada por su médico tratante, y como se puede avizorar de la orden supralegal, se le debe garantizar al afiliado no solo el medicamento tal cual como se encuentra allí descrito, sino la dosis y en la forma prescrita por su médico. En ese orden, de la prescripción allegada por el promotor de este trámite incidental, de fecha 9 de febrero de 2022, se vislumbra que el medicamento Pregabalina 150 mg, el cual fue ordenado, 5Radicación n.° 41001221400020080035203 SCLAJPT-11 V.00 tiene como indicación, a diferencia de los otros dos allí formulados, “LYRYCA UNA TABLETA CADA 8 HRS VIA ORAL”, significando ello, que su médico tratante la formuló en esa dosis y en esa forma, por tanto, ese es el que debe ser entregado. Lo anterior también dilucida entonces que contrario a lo afirmado por el dispensario, sí existe una acción de tutela que ordena la entrega de la medicina, se repite, en la dosis y forma prescrita por el médico tratante. Así las cosas, en el presente asunto se configura el desacato, pues la entidad vinculada es la llamada a cumplir el precitado fallo de tutela, conducta en que incurrió el director del

por el médico tratante. Así las cosas, en el presente asunto se configura el desacato, pues la entidad vinculada es la llamada a cumplir el precitado fallo de tutela, conducta en que incurrió el director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176, correspondiendo imponerle los correctivos que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991

II. CONSIDERACIONES La consulta establecida en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, está instituida como un medio de protección de los derechos de la persona sancionada en el trámite del incidente de desacato de tutela, para lo cual debe verificarse si efectivamente se cumplió la orden judicial impartida.

En innumerables ocasiones esta Sala ha adoctrinado que con miras a determinar si hay lugar o no a imponer sanción por desacato, el juez constitucional debe tener en cuenta en su análisis: «i) a quién se dirigió la orden; ii) el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de la misma, con el fin de determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, examinar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad» (CSJ ATL038-2015). 6Radicación n.° 41001221400020080035203

SCLAJPT-11 V.00

De tal manera que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le

ATL038-2015). 6Radicación n.° 41001221400020080035203

SCLAJPT-11 V.00

De tal manera que, pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva (ver CSJ ATL256-2015). Ahora bien, el presente trámite incidental se inició, como informan las diligencias procesales, ante la solicitud presentada por el señor Cuéllar Valbuena el 14 de febrero de 2022 y culminó mediante proveído calendado 24 de marzo hogaño, a través del cual se impuso la referida sanción a la autoridad previamente indicada, por desacatar la decisión de tutela dictada el 20 de enero de 2009. Revisada la actuación se aprecia que la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva ordenó al Dispensario Médico de la Novena Brigada que «proceda a autorizar el suministro de medicamento Pregabalina x 26 MG, en la dosis y en la forma prescrita por el médico tratante al accionante». De otra parte, al examinar el expediente digital remitido a esta Corporación se verifica la existencia de los autos mediante los cuales se requirió al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, Director de Sanidad del Ejército Nacional; al Mayor Armando Sánchez Suárez , Direct or del Establecimiento de Sanidad Militar 5176; y al General Jorge León González Parra, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las

Nacional; al Mayor Armando Sánchez Suárez , Direct or del Establecimiento de Sanidad Militar 5176; y al General Jorge León González Parra, Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Militares , para que adoptara n las medidas necesarias para el acatamiento de lo ordenado(16 de febrero 7Radicación n.° 41001221400020080035203 SCLAJPT-11 V.00 de 2022); allí también se dispuso la apertura del incidente de desacato (9 de marzo de 2022) y luego se impuso la sanción reseñada (24 de marzo de 2022) y se notificaron las partes mediante los dispositivos virtuales establecidos para tal propósito (correos electrónicos). El Dispensario Médico afirmó que el medicamento solicitado por el tutelante siempre se suministró en su versión genérica y para la entrega del fármaco de marca LYRYCA, debe soporta rse su historias clínica por el médico tratante, además de tr amitarse el formato « Comité Técnico CientíficoCTC», aseveración contraria a lo manifestado por la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, pues ésta afirmó y así se corroboró que el 22 de septiembre del 2021 anterior, el medicamento Pregabalina LYRYCA 150 Mg x 30 cápsulas fue entregado a la esposa del accionante, según comprobante de recibido. Así las cosas, se concluye por esta Corporación que efectivamente se configura un desacato a la orden tutelar fechada del 20 de enero de 2009, toda vez que allí se precisó

comprobante de recibido. Así las cosas, se concluye por esta Corporación que efectivamente se configura un desacato a la orden tutelar fechada del 20 de enero de 2009, toda vez que allí se precisó que se suministrara el medicamento «Pregabalina x 26 MG, en la dosis y en la forma prescrita por el médico tratante al accionante ». ( Negrita y subraya fuera de texto) y, en consideración a la prescripción allegada por el gestor del resguardo, calendada 9 de febrero de 2022, sin asomo de duda se logra verificar que el medicamento PREGABALINA 150 MG, tiene una indicación específica «LYRYCA UNA TABLETA CADA 8 HRS VÍA ORAL », es decir, que en el médico tratante prescribió ese fármaco concretamente y no 8Radicación n.° 41001221400020080035203 SCLAJPT-11 V.00 otro, por tanto debe entregarse el dispuesto por el galeno atendiendo lo indicado en la orden tutelar sin condicionar su suministro al diligenciamiento del formato “ Comité Técnico Científico – CTC”, pues a ello en parte alguna se supeditó el amparo, aunado al hecho de que la misma Dirección de Sanidad del Ejército Nacional manifestó que el 22 de septiembre del año inmediatamente anterior, se le suministró a la esposa del tutelante el medicamento Pregabalina LYRYCA 150 Mg x 30 según comprobante de recibido, es decir, que en oportunidad pretérita ya se otorgó

suministró a la esposa del tutelante el medicamento Pregabalina LYRYCA 150 Mg x 30 según comprobante de recibido, es decir, que en oportunidad pretérita ya se otorgó el medicamento sin reparo, con la nueva prescripción médica del galeno tratante, de manera que no hay una razón válida para que el ESM se sustraiga de seguir cumpliendo el fallo en tales condiciones. Así las cosas, como lo estimó la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Neiva, se configura el desacato, pues la entidad vinculada es la que debe dar cumplimiento efectivo al fallo constitucional del 20 de enero de 2009, por lo que considera esta Sala que la sanción impuesta por el juez constitucional al Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176, es ajustada a derecho, toda vez que los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta tal determinación, se ciñen tanto al rigor legal como al constitucional y, aquella aparece debidamente motivada. Por tal razón se mantendrá el correctivo impartido.

III. DECISIÓN

9Radicación n.° 41001221400020080035203

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En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: CONFIRMAR la sanción impuesta el 24 de marzo de 2022, por la SALA CIVIL FAMILIA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el incidente de desacato promovido por el señor HENRY ARMANDO CUÉLLAR VALBUENA , en la cual se

TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA, en el incidente de desacato promovido por el señor HENRY ARMANDO CUÉLLAR VALBUENA , en la cual se dispuso sancionar por desacato al Mayor ARMANDO SÁNCHEZ SUÁREZ, Director del Establecimiento de Sanidad Militar 5176, consistente en un (1) día de arresto, que se cumplirá en las instalaciones de la Policía Nacional, en la ciudad de Bogotá, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.

SEGUNDO: Notificar a las partes o intervinientes, por el medio más expedito y eficaz.

TERCERO: Devolver el expediente al Tribunal de origen.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

10Radicación n.° 41001221400020080035203

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Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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