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CSJ - ATL490-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL490-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL490-2022 Radicado n.° 96287 Acta 11 Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022). La Corte decide el «incidente especial de control de legalidad» y la solicitud de adición «y/o nulidad» que GERMÁN GUSTAVO RODRÍGUEZ VALENCIA formula contra el «auto CSJ ATL319-2022» proferido en el trámite de acción de tutela que promovió contra la CORTE

CONSTITUCIONAL.

I. ANTECEDENTES La Sala a través de auto CSJ ATL319-2022 negó la solicitud de adición que el accionante formuló contra el fallo CSJ STL1576-2022, en el que se confirmó la decisión del a quo constitucional de declarar improcedente el amparo que aquel invocó, porque consideró que carecía del presupuesto de inmediatez.Radicado n.° 96287

SCLAJPT-03 V.00

En esta oportunidad, el actor interpone «incidente especial de control de legalidad» contra el auto CSJ ATL3192022. Para el efecto, señala que «con la decisión de segunda instancia esta Corporación judicial está pretermitiendo las graves irregularidades procedimentales en que se ha incurrido tanto en primera como en segunda instancia». Asimismo, solicita que se adicione o se deje sin efecto jurídico el «auto CSJ ATL319-2022 que niega de facto el amparo incoado». Con tal fin, expresa que «las omisiones de

Asimismo, solicita que se adicione o se deje sin efecto jurídico el «auto CSJ ATL319-2022 que niega de facto el amparo incoado». Con tal fin, expresa que «las omisiones de los accionados en la tutela hacen la decisión totalmente contraevidente y ostensiblemente violentadora de las normas procesales y sustanciales».

II. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política y los decretos que reglamentaron su ejericio definen la acción de tutela como un procedimiento sumario y expedito, al cual pueden acudir los ciudadanos para obtener la protección inmediata de sus garantías de orden superior.

Precisamente en atención a la sumatoriedad del instrumento de resguardo constitucional, su trámite es breve y célere, características que se acompasan con la urgencia que exige la protección de los derechos de tal naturaleza. En consecuencia, no se trata de un proceso en el que esté permitido recurrir o presentar controversias contra las decisiones del juez, en la misma medida que se admite en los procesos ordinarios. 2Radicado n.° 96287

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Esta restricción se extrae del Decreto 2591 de 1991 según el cual, los únicos recursos que proceden en el trámite preferente de amparo de derechos superiores son la impugnación del fallo constitucional de primera instancia, la eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones de desacato. Sobre el particular, entre otras, en

eventual revisión de la última sentencia que se profiera y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones de desacato. Sobre el particular, entre otras, en providencia CSJ ATL8600-2020 se explicó: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. En esta oportunidad, el actor interpone «incidente especial de control de legalidad» contra el auto CSJ ATL3192022, por medio del cual se negó la solicitud de adición que formuló contra el fallo CSJ STL1576-2022. Conforme lo expuesto, queda claro que el incidente que el actor propone difiere de los mecanismos que taxativamente prevé la legislación para el trámite de tutela; por tanto, es improcedente y se rechazará de plano. De otra parte, si bien el accionante solicita se adicione o se deje sin efecto jurídico el auto CSJ ATL319-2022 a través del cual se negó la solicitud de adición que interpuso contra 3Radicado n.° 96287

De otra parte, si bien el accionante solicita se adicione o se deje sin efecto jurídico el auto CSJ ATL319-2022 a través del cual se negó la solicitud de adición que interpuso contra 3Radicado n.° 96287 SCLAJPT-03 V.00 la sentencia CSJ STL1576-2022, lo cierto es que los argumentos que expone se dirigen a cuestionar esta última providencia. En efecto, los fundamentos de la solicitud actual del proponente, son similares a los que planteó en oportunidad anterior, en la que se señaló: Germán Gustavo Rodríguez Valencia solicita la adición del fallo CSJ STL1576-2022 , dado que considera que la Sala no realizó un análisis adecuado del escrito de tutela y sus anexos, y desconoció la «verdad real» que consta en el expediente. Al respecto, la Corte advierte que tal solicitud no se dirige, precisamente, a obtener pronunciamiento sobre aspectos no decididos de la controversia o sobre los cuales esta Sala haya omitido pronunciarse, pues es claro que lo que pretende es controvertir el fondo de la decisión que emitió esta Corporación, argumentos que no se ajustan a los fines establecidos en [el artículo 287 del Código General del Proceso].

Y se decidió lo siguiente: PRIMERO: Negar la solicitud de adición que el actor formuló en el presente trámite.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

PRIMERO: Negar la solicitud de adición que el actor formuló en el presente trámite.

SEGUNDO: Notificar a los interesados lo aquí resuelto en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

Conforme lo anterior, no existe fundamento para emitir un nuevo pronunciamiento sobre un asunto que esta Corte resolvió en oportunidad anterior, por tanto, se negará la solicitud actual del accionante y se ordenará estarse a lo resuelto en la providencia CSJ ATL319-2022 de 2 de marzo de 2022. 4Radicado n.° 96287

SCLAJPT-03 V.00

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Rechazar el «incidente especial de control de legalidad» que el accionante propuso.

SEGUNDO: Estarse a lo resuelto en la providencia CSJ ATL319-2022 de 2 de marzo de 2022.

TERCERO: Notificar a los interesados lo aquí decidido en la forma prevista por el artículo 32 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

5Radicado n.° 96287

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FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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