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CSJ - ATL498-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL498-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL498-2024 Radicación n.° 106489 Acta 08 Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que la E.S.E HOSPITAL EMIRO QUINTERO CAÑIZARES DE OCAÑA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el

JUZGADO PRIMERO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA.

I. ANTECEDENTES La tutelante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y juez natural, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.

A través de fallo de 12 de enero de 2024 , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta negó el amparo deprecado, al considerar que no se configuró el defecto sustantivo por desconocimiento del precedente alegado por la parte tutelante.Radicación n.° 106489

SCLAJPT-12 V.00

La E.S.E Hospital Emiro Quintero Cañizares impugnó el fallo citado y el asunto se remitió a esta Corporación; no obstante, mediante memorial de 6 de marzo de 2024, la impugnante desistió de dicho recurso.

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de

desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si,

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de

desistir de la acción de tutela, indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. 2Radicación n.° 106489

SCLAJPT-12 V.00

Conforme a lo anterior, es evidente que el desistimiento de la impugnación presentado en el caso sub examine reúne los requisitos descritos y, en tal sentido, se admitirá. Asimismo, se ordenará la remisión del expediente a la Corte Constitucional para eventual revisión del fallo de primer grado. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación que la E.S.E Hospital Emiro Quintero Cañizares presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

Notifíquese y cúmplase MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala 3Radicación n.° 106489

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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