CSJ - ATL510-2020
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - ATL510-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL510-2020 Radicación n° 58392 Acta n° 23 Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020). Procede la Corte a establecer si hay lugar a abrir trámite al incidente de desacato promovido por ÁLVARO RIVERA CALDERÓN a través de apoderado judicial, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CÚCUTA, por el presunto incumplimiento a la orden de tutela impartida por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL de fecha 22 de enero de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió
SUMINISTROS INGENIERÍA SHADDAI S.A.S. contra la
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, trámite al que se ordenó vincular a las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con radicado «2015-00062».Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
I. ANTECEDENTES El apoderado judicial del señor Álvaro Rivera Calderón, solicita a esta Sala, que se inicie incidente de desacato en contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, con la finalidad de que esa autoridad, continúe con el proceso ejecutivo derivado del ordinario laboral identificado con el
solicita a esta Sala, que se inicie incidente de desacato en contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, con la finalidad de que esa autoridad, continúe con el proceso ejecutivo derivado del ordinario laboral identificado con el radicado N° 5400131050022015006200. Al respecto vale señalar, que dentro del trámite de la acción de tutela que ocupó el interés de esta Magistratura, la primera instancia terminó con sentencia del 22 de enero de 2020, mediante la cual, fue resuelta la acción constitucional en los siguientes términos: PRIMERO: negar la acción de tutela instaurada.
SEGUNDO: notificar la presente providencia a las partes interesadas, en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: remitir el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo pronunciado, si este no fuere impugnado.
Que en virtud a la anterior decisión, fue concedida impugnación interpuesta por SUMINISTROS E INGENIERÍA SHADDAI S.A.S., siendo resuelta a través de fallo de tutela de fecha 16 de abril de la anualidad en curso, por parte de la homóloga Sala de Casación Penal, quien resolvió confirmar el fallo de primera instancia, tal como consta de la providencia verificada en los sistemas de información de la rama judicial. 2Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
Manifiesta el solicitante en su escrito de Incidente, «de conformidad al fallo el efecto de la concesión del recurso de apelación en
rama judicial. 2Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
Manifiesta el solicitante en su escrito de Incidente, «de conformidad al fallo el efecto de la concesión del recurso de apelación en DEVOLUTIVO, en consecuencia, se debe continuar con el proceso ordinario laboral que se adelanta en el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cúcuta, Norte de Santander de radicado 5400131050022015006200, demandante el Álvaro Rivera Calderón Vs SUMINISTROS INGENIERIA SHADDAIN SAS.» (f.° 1 del escrito de incidente de desacato).
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
En consecuencia, se sanciona con arresto o multa a quien con responsabilidad subjetiva desatienda las órdenes proferidas mediante sentencias que buscan proteger los derechos fundamentales, pero adicionalmente, es una figura coercitiva, con el propósito de que el juez de tutela que dispensó la protección pueda lograr el cumplimento de las ordenes emitidas en virtud del fallo. Disponen las normas de esta institución lo siguiente:
3Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
dispensó la protección pueda lograr el cumplimento de las ordenes emitidas en virtud del fallo. Disponen las normas de esta institución lo siguiente:
3Radicación n.° 58392 SCLAJPT-11 V.00 "Artículo 52. Desacato. La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto, incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis (6) meses y multa hasta de veinte (20) salarios mínimos mensuales, salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.
La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción. ".
“Artículo 27. (…) El juez podrá sancionar por desacato al responsable y al superior hasta que cumplan su sentencia (…)”
Se indica lo anterior, porque acorde con la reseña efectuada en los antecedentes, la cual tiene sustento en las documentales acopiadas por la Sala, no existe razón alguna para dar inicio a este mecanismo coercitivo de cumplimiento y posible sanción ante el desconocimiento de las órdenes de tutela, dado que lo que pretenden el incidentante, es cuestionar actuaciones adelantadas dentro de un proceso ejecutivo derivado de un ordinario laboral, dentro del trámite del juicio identificado con el radicado
tutela, dado que lo que pretenden el incidentante, es cuestionar actuaciones adelantadas dentro de un proceso ejecutivo derivado de un ordinario laboral, dentro del trámite del juicio identificado con el radicado 54001310500220150006200, adelantado por el señor Álvaro Rivera Calderón en contra de la empresa Suministros Ingeniería Shaddain SAS. Es decir, una discusión totalmente ajena al ámbito de protección de la tutela que promovió el accionante SUMINISTROS INGENIERÍA SHADDAIN SAS, contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta y el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de la misma ciudad, con la cual, la Sala de Casación Penal de la Corte 4Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
Suprema de Justicia, confirmó el fallo de primera instancia, que negó el derecho fundamental invocado, con respecto a lo actuado por las autoridades judiciales accionadas; en este sentido, no le amerita a esta Sala competencia alguna, respecto a las actuaciones que se adelanten al interior de un proceso que no es de naturaleza constitucional, máxime, si dentro del trámite de la acción de tutela no se generó ningún tipo de orden, que conlleve a evidenciar un incumplimiento del fallo, al haber sido negado el amparo. A partir de allí, para la Sala, todas las actuaciones de las partes y las decisiones emitidas en la primera o segunda instancia de dicho proceso, ya no pueden ser discutidas a través de un incidente de desacato, so pretexto de alegar un
A partir de allí, para la Sala, todas las actuaciones de las partes y las decisiones emitidas en la primera o segunda instancia de dicho proceso, ya no pueden ser discutidas a través de un incidente de desacato, so pretexto de alegar un supuesto incumplimiento de la sentencia de tutela, porque ese mecanismo sólo queda circunscrito a la verificación de cumplimiento por parte del juez de conocimiento del estudio de los requisitos del título ejecutivo. Todo lo demás de ese proceso ejecutivo escapa a la esfera del trámite incidental, porque no quedó una orden impartida en el fallo dispensado por el juez de tutela. En consecuencia, para la Sala no existe un mínimo de fundamento para abrir a trámite el incidente de desacato radicado por los actores, pues se busca darle un alcance a esa solicitud por fuera de lo previsto en el ordenamiento jurídico, y de paso, frente a alguien a quien no se le dio disposición alguna en el amparo, cuya actuación podrá ser objeto de análisis en otro escenario, pero no en éste. 5Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de incidente de desacato elevada por los accionantes, contra SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las razones expuestas.
LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CÚCUTA y el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de la misma ciudad, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
6Radicación n.° 58392
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
7