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CSJ - ATL511-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL511-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL511-2020 Radicación n.° 88297 Acta nº 23 Bogotá, D.C., primero (01) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve el incidente de nulidad interpuesto por la sociedad JARAT INGENIERÍA S.A.S , contra el fallo proferido por esta SALA LABORAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de fecha 18 de marzo de 2020, dentro de la acción de tutela promovida por ÁLVARO MAURICIO CARRASCAL PICÓN en contra del JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA , trámite al que se ordenó vincular a todas las autoridades judiciales, partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional.

I. ANTECEDENTES El señor Álvaro Mauricio Carrascal Picón, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso y defensa , presuntamente vulnerados por la autoridad judicialRadicación n.° 88297

SCLAJPT-11 V.00 convocada dentro del proceso judicial que el accionante adelantó en contra de Jarat Ingeniería S.A.S. y Centrales Eléctricas de Norte de Santander S.A. E.S.P., con el fin de reclamar acreencias laborales a su favor. Expone la Sociedad Jarat Ingeniería S.A.S., que durante el trámite del mecanismo constitucional no fue notificada de

reclamar acreencias laborales a su favor. Expone la Sociedad Jarat Ingeniería S.A.S., que durante el trámite del mecanismo constitucional no fue notificada de ninguna actuación que le permitiera ejercer su derecho de defensa y contradicción, por lo que considera, que con el fallo de tutela emitido por esta Corporación, se le está vulnerando el debido proceso que le asiste, al ser parte interesada dentro del proceso judicial motivo de la controversia suscitada a través de la sentencia proferida por esta Sala. Adicionalmente indica el incidentante, que el proceso aún se encuentra en sede de revisión ante el Tribunal Superior del Norte de Santander – Sala Laboral. Por lo anotado, solicita la sociedad vinculada a la Tutela previamente anotada, la nulidad de cada una de las actuaciones adelantadas dentro de la acción constitucional identificada con el radicado 2020-0001, y en segunda instancia con el interno del asunto. CONSIDERACIONES Con el propósito de resolver la solicitud de la parte vinculada Sociedad Jarat Ingeniería S.A.S., al trámite de la acción de tutela, como primera medida, es preciso 2Radicación n.° 88297 SCLAJPT-11 V.00 memorar, que esta Sala conoció de la impugnación presentada por el actor, en contra de la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de fecha 24 de enero de 2020, dentro de la acción constitucional previamente referida, trámite tutelar por

por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta de fecha 24 de enero de 2020, dentro de la acción constitucional previamente referida, trámite tutelar por medio del cual, se pretendía dejar sin efectos las actuaciones adelantadas al interior de un proceso ordinario que cursaba ante el Juzgado Único Laboral del Circuito de Ocaña . Es así, que mediante sentencia de tutela de fecha 18 de marzo del año 2020, esta Sala resolvió: PRIMERO: REVOCAR la sentencia de primera instancia, por las razones expuestas en precedencia, para en su lugar, TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso invocado por el señor Álvaro Mauricio Carrascal Picón.

SEGUNDO: DEJAR sin valor legal, ni efecto alguno las actuaciones proferidas dentro del plenario judicial, identificado con el radicado Nº «2017-00213».

TERCERO: ORDENAR al JUZGADO ÚNICO LABORAL DEL CIRCUITO DE OCAÑA , para que en un término no superior a treinta (30) días, proceda a reiniciar las actuaciones adelantadas con posterioridad al 17 de julio de 2019, teniendo en cuenta los razonamientos expuestos en la parte motiva de la presente providencia.

Pues bien, analizado el contenido de los argumentos esbozados por la sociedad vinculada, tendientes a que se decrete la nulidad de lo actuado y que es objeto de debate, la Sala observa, que en el presente trámite tutelar el a quo constitucional a través de auto de fecha 14 de enero de la

decrete la nulidad de lo actuado y que es objeto de debate, la Sala observa, que en el presente trámite tutelar el a quo constitucional a través de auto de fecha 14 de enero de la presente anualidad admitió el asunto (f.° 29), ordenando en el mismo, la vinculación de las partes demandadas dentro 3Radicación n.° 88297 SCLAJPT-11 V.00 del proceso ordinario laboral identificado con el número «2017-0213» , entre las que se encuentra la Sociedad JARAT INGENIERÍA S.A.S., hoy solicitante del incidente de nulidad que ocupa nuestro interés. Así mismo, se valida en el expediente de tutela, que a folio 31 es emitido oficio de fecha 14 de enero del año en curso, notificando la presente acción a la Sociedad que hoy solicita la nulidad de lo actuado; no obstante, no se evidencia constancia de envío certificado, ni remisión al correo electrónico de la compañía. Por otro lado, se coteja la información relacionada con el domicilio de notificación dentro del trámite constitucional y se constata, que la dirección de la Sociedad Jarat registrada en el escrito de notificación del auto admisorio es: «Calle 12 N° 29 B – 90 apartamento 14 barrio el Lago de Ocaña Norte de Santander» (f.° 31), misma que no corresponde a la que aparece registrada en el certificado de cámara y comercio aportado a la presente solicitud, correspondiente a la «CL 2 NRO. 10E-71 OFICINA 201[,] BARRIO :

corresponde a la que aparece registrada en el certificado de cámara y comercio aportado a la presente solicitud, correspondiente a la «CL 2 NRO. 10E-71 OFICINA 201[,] BARRIO : QUINTA ORIENTAL» del Municipio de Cúcuta. Analizado los antecedentes expuestos, se tiene que le asiste razón al solicitante en lo pretendido a través del incidente de nulidad, dado que dentro del expediente físico pese a que se ordenó la vinculación de la Sociedad Jarat Ingeniería S.A.S., al presente trámite de tutela, la misma no fue notificada a la dirección registrada correspondiente a su domicilio, como tampoco se hizo por medio electrónico. 4Radicación n.° 88297

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En virtud de lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación surtida, a partir del auto mediante el cual se admitió esta acción, como quiera que, revisadas las foliaturas, no existe constancia de que se le haya puesto en conocimiento tal proveído a la interesada, y en este sentido, se debe rehacer el trámite observando el debido proceso, para que en su lugar, se le comunique en debida forma , no sin antes advertir que esta decisión no afecta la validez de las pruebas recaudadas hasta el momento.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio de la

en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR LA NULIDAD de todo lo actuado, a partir de la notificación del auto admisorio de la presente acción , proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala Laboral , dejando a salvo las pruebas que reposan en el plenario, conforme se expuso en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR la devolución de las diligencias

al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta – Sala 5Radicación n.° 88297

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Laboral, para que rehaga el trámite, observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en los artículos 16 del Decreto 2591 de 1991 y 5 del Decreto 306 de 1992.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 88297

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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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