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CSJ - ATL511-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL511-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-04 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL511-2024 Radicación n.° 106499 Acta n.º 8 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para resolver la impugnación interpuesta por el JUZGADO TREINTA Y CUATRO LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ , frente al fallo de tutela proferido el 7 de febrero de 2024, por la SALA LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ

D.C. dentro del trámite de la acción constitucional adelantada por HELEN SEMITH DE LAS SALAS ORTIZ, en contra del recurrente, trámite que se hizo extensivo a los intervinientes en el proceso ordinario laboral con radicado 11001310503420180044600. Conforme a lo narrado en el escrito tutelar y analizado el acervo probatorio allegado al expediente, en el año 2018 la accionante presentó proceso ordinario laboral en contra de Virrey Solis IPS S.A., Medicall Talento Humano S.A. y la EPS Salud Total, el cual fue conocido por elRadicación n.° 106499

SCLAJPT-04 V.00

Juzgado Treinta y Cuatro Laboral del Circuito de Bogotá, radicado con el n. ° 11001310503420180044600. Con sentencia del 4 de febrero de 2020 se profirió fallo de primera instancia a su favor, decisión que revocó el Tribunal Superior de Bogotá con sentencia del 30 de septiembre del mismo año. Atendiendo lo anterior, se interpuso recurso extraordinario de Casación, el cual fue conocido en principio, por esta Sala permanente -radicado 91709-, quien lo admitió con auto del 17 de noviembre de 2021 y con providencia del 26 de enero de 2022, lo calificó y ordenó traslado al opositor. Finalmente, el 16 de agosto de 2022, el expediente fue remitido a la Sala de Descongestión Laboral, quien profirió fallo el 20 de junio de 2023. Por lo señalado, se hace imperioso apartarnos del conocimiento del presente asunto y en ese sentido, solicitamos se acepte nuestro impedimento, teniendo en cuenta lo preceptuado en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto, de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que preceptúa como causal de impedimento:

«6° Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Negrillas fuera del texto original)

o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar» (Negrillas fuera del texto original) En ese sentido, se ordenará por la Secretaría de esta Sala la remisión de las actuales diligencias al despacho de la magistrada Clara Inés López Dávila, quien no participó de la deliberación y aprobación de la providencia anunciada, 2Radicación n.° 106499 SCLAJPT-04 V.00 para que se imparta el trámite de rigor, en atención a los impedimentos presentados por los restantes magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría que pase el expediente al despacho de la magistrada CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA, en atención a los impedimentos presentados por los suscritos magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Notifíquese, publíquese y cúmplase,

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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