CSJ - ATL512-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL512-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL512-2020 Radicación n° 89165 Acta n° 23 Bogotá, D.C., primero (01) de julio dos mil veinte (2020). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente impugnación de tutela, promovida por LUIS FERNANDO GUTIÉRREZ GIRALDO, contra la sentencia proferida por EL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES – SALA LABORAL, el 03 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela adelantada por el recurrente en contra de la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y OTROS , con fundamento en la causal consagrada en el numeral 1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece: 1° Que el funcionario judicial , su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal. (Negrillas fuera del texto original)Radicación n.° 89165
SCLAJPT-11 V.00
Ello, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que se advierte, que la
original)Radicación n.° 89165
SCLAJPT-11 V.00
Ello, con sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que se advierte, que la solicitud de amparo que hoy invoca el accionante, es con ocasión al estudio del Decreto 568 de 2020 , respecto al impuesto solidario que deben aportar los servidores, funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados, que devenguen un monto igual o superior a los diez millones de pesos ($10.000.000). En tal sentido, nosotros en calidad de servidores públicos, y teniendo en cuenta, que el Decreto nos vincula con la carga impositiva, por ende, afecta nuestros intereses personales y familiares. En tales condiciones, los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por tener interés en la actuación procesal. En ese sentido, se ordenará que por Presidencia se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR a la Secretaría realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la 2Radicación n.° 89165
SCLAJPT-11 V.00
Sala de decisión, en atención a los impedimentos
correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la 2Radicación n.° 89165
SCLAJPT-11 V.00
Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
3Radicación n.° 89165
SCLAJPT-11 V.00
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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