CSJ - ATL520-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL520-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-03 V.00
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL520-2022 Radicación n.° 97085 Acta 12 Bogotá, D. C., seis (06) de abril de dos mil veintidós (2022). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JOSÉ ADÁN VELÁZQUEZ FIGUEROA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUEZ CUARTO
LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA.
I. ANTECEDENTES El convocante promovió acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al mínimo vital, acceso a la administración de justicia, vida digna y seguridad social.
El asunto se asignó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, autoridad que declaró improcedente la solicitud de amparo constitucional, decisión que elRadicación n.° 97085 SCLAJPT-03 V.00 proponente impugnó; no obstante, el 23 de marzo de 2022 presentó memorial a través del cual desistió de la impugnación, pues estimó que se cumplió el objeto de la acción, dado que el juez censurado emitió auto de obedézcase y cúmplase lo resuelto por el superior, tal como lo solicitó en el amparo. Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo
Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:
II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento
en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Asimismo, la Corte Constitucional ha señalado que el desistimiento es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: 2Radicación n.° 97085
SCLAJPT-03 V.00
En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.
En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el tutelante presenta es procedente, dado que el actor obra como impugnante en el trámite preferente y aún no se ha proferido sentencia que resuelva defina lo pertinente sobre la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su petición y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.
SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
3Radicación n.° 97085
SCLAJPT-03 V.00
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
SCLAJPT-03 V.00
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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