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CSJ - ATL526-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL526-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL526-2021 Radicación n.° 92591 Acta 13 Bogotá, D. C., catorce (14) de abril de dos mil veintiuno (2021) Por estar incursos en las causales de impedimento previstas en el numeral 1º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, acorde con lo reglado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, los suscritos magistrados, integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la impugnación promovida por RODRIGO GALLEGO SEGURA y ROQUE MONSALVE SANDOVAL contra la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, dentro de la acción de tutela que interpusieron contra la PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA , los MINISTERIOS DEL TRABAJO y de HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO , la DIRECCIÓN NACIONAL DERadicación n.° 92591

SCLAJPT-03 V.00

PLANEACIÓN y el PROCURADOR GENERAL DE LA

NACIÓN.

Lo anterior, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran y entre las pretensiones, se tiene que se ordene al Presidente de la República y demás autoridades accionadas a «suspender los efectos del Decreto

NACIÓN.

Lo anterior, con fundamento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran y entre las pretensiones, se tiene que se ordene al Presidente de la República y demás autoridades accionadas a «suspender los efectos del Decreto 1779 de 2020 que determina el aumento del salario de los Congresistas en Colombia en un 5,12% », situación que en efecto implica que cualquier determinación que se adopte con relación al referido incremento nos sería oponible, porque de conformidad con el artículo 15 de la Ley 4 de 1992, los ingresos laborales totales anuales de los magistrados de altas cortes deben ser iguales a los ingresos laborales totales anuales de los congresistas, luego la escala salarial de los magistrados de las altas cortes tiene una relación directa con los ingresos de los miembros del Congreso. En ese sentido, ante la inexistencia de quórum para decidir la presente acción constitucional, se dispone remitir el expediente a la Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral. 2Radicación n.° 92591

SCLAJPT-03 V.00

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados estamos impedidos para resolver la presente tutela.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a

RESUELVE PRIMERO: DECLARAR que los suscritos magistrados estamos impedidos para resolver la presente tutela.

SEGUNDO: REMITIR el expediente a la Secretaría para que se lleve a cabo el correspondiente sorteo de conjueces a fin de que se integre debidamente la Sala y se proceda a dictar la respectiva sentencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, en los términos del artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3Radicación n.° 92591

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4

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