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CSJ - ATL534-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL534-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL534-2020 Radicación n.°51566 Acta 23 Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinte (2020). Resuelve la Sala la solicitud de apertura de incidente de desacato promovida por el señor ALIRIO ZÁRATE ARIZA, contra la ALCALDÍA DE FLORENCIA, CAQUETÁ y la

ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES.

I. ANTECEDENTES El 15 de junio de 2018, el señor Alirio Zárate Ariza interpuso acción de tutela contra la Sala Única de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Florencia, por considerar que esa autoridad judicial vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital, al debido proceso, y acceso a la administración de justicia.Radicación n.˚51566

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En primera instancia, esta Sala de Casación, por medio de sentencia del 3 de julio de 2019, declaró la carencia actual de objeto por hecho superado en la presente acción constitucional, toda vez que encontró que la solicitud de amparo estaba encaminada a que el Consejo Superior de la Judicatura resolviera el conflicto negativo de competencia, que se promovió dentro del proceso jurisdiccional iniciado por el actor, el que ya había sido resuelto por esa Corporación.

Al resolver la impugnación, la Sala de Casación Penal homóloga, mediante fallo del 17 de septiembre de 2019,

por el actor, el que ya había sido resuelto por esa Corporación.

Al resolver la impugnación, la Sala de Casación Penal homóloga, mediante fallo del 17 de septiembre de 2019, confirmó lo decidido. La Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, en la Sentencia T-608 de 2019, amparó los derechos fundamentales del accionante a la seguridad social, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia. Para ese efecto, resolvió:

“PRIMERO.- REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el 17 de septiembre de 2019, así como la decisión adoptada en sentencia del 3 de julio de 2019 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y de acceso a la administración de justicia del señor Alirio Zárate Ariza.

SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 0764 del 31 de octubre de 2014 emitida por la ALCALDÍA DE FLORENCIA, a través de la cual se negó la pensión de jubilación por aportes del actor.

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TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique a COLPENSIONES el

TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique a COLPENSIONES el proyecto de liquidación de la pensión a la que tiene derecho el accionante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994, COLPENSIONES contará con el término improrrogable de quince (15) días hábiles para aceptar u objetar la liquidación mencionada, vencido el cual, si la ALCALDÍA DE FLORENCIA no ha recibido respuesta, se entenderá aceptada y se procederá a expedir la resolución definitiva de reconocimiento de la pensión del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994. Dicho reconocimiento deberá incluir la indexación correspondiente.

Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional aclara que el trámite del procedimiento administrativo de que trata el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994 no podrá exceder el término total de dos (2) meses a partir de la notificación del presente fallo, vencido el cual, la ALCALDÍA DE FLORENCIA deberá proceder de manera inmediata con la expedición del acto administrativo en el que reconozca el pago de la pensión de jubilación por aportes en favor del actor, en los términos definidos en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988.

manera inmediata con la expedición del acto administrativo en el que reconozca el pago de la pensión de jubilación por aportes en favor del actor, en los términos definidos en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988.

CUARTO.- ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, en el acto administrativo en que se establezca el reconocimiento a la pensión de jubilación por aportes del actor, le reconozca y pague el retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el mes de abril de 2013, sin perjuicio de la prescripción trienal de que tratan los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo (…)”. A través de escrito remitido a esta Corporación por la Corte Constitucional, el señor Alirio Zárate Ariza solicitó la 3Radicación n.˚51566 SCLAJPT-02 V.00 apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia T-608 de 2019.

A juicio del accionante, la Alcaldía de Florencia se encuentra en desobediencia de lo ordenado por la Corte Constitucional, en tanto no ha expedido el acto administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes a su favor. En ese entendido, considera que procede el incidente de desacato, sobre el cual pretende que la Sala se pronuncie. En auto del 3 de junio de 2020, previo a la apertura del trámite incidental se dispuso requerir a la Directora de

procede el incidente de desacato, sobre el cual pretende que la Sala se pronuncie. En auto del 3 de junio de 2020, previo a la apertura del trámite incidental se dispuso requerir a la Directora de Contribuciones Pensionales y Egresos de Colpensiones Olga Lucía Sarmiento Mayorga o quien haga sus veces, y al alcalde de Florencia - Caquetá, señor Luis Antonio Ruiz Cicery, para que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contados a partir de la notificación de este proveído, informaran acerca del cumplimiento de la sentencia T – 608 de 2019, emanada de la Corte Constitucional, y aportaran las pruebas que permitieran verificar su gestión. El 23 de junio hogaño, Colpensiones informó que mediante oficio BZ_2020_5548320 del 08 de junio de 2020, objetó la liquidación de la cuota parte de la pensión del señor Alirio Zárate Ariza presentada por la Alcaldía de Florencia , acreditando el cumplimiento a la orden de tutela impartida en sentencia T – 608 de 2019, por lo que se desvinculó a la entidad del presente trámite incidental. 4Radicación n.˚51566

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Por su parte la Alcaldía de Florencia – Caquetá, en la misma fecha dio respuesta a lo solicitado, sin que de las pruebas remitidas a este Despacho se pudiera inferir que haya cumplido en debida forma lo resuelto en la sentencia inicialmente anotada. Luego, por auto del 25 de junio de 2020, se ordenó

pruebas remitidas a este Despacho se pudiera inferir que haya cumplido en debida forma lo resuelto en la sentencia inicialmente anotada. Luego, por auto del 25 de junio de 2020, se ordenó notificar por el medio más expedito sobre la apertura del incidente y correr traslado de la misma por el término de 3 días al alcalde del municipio de Florencia - Caquetá, señor Luis Antonio Ruiz Cicery , para que diera estricto cumplimiento a la sentencia proferida por la Corte Constitucional, y aportara las pruebas que permitieran constatar su gestión Cumplido lo anterior, el 3 de junio del año que avanza, la Alcaldía de Florencia - Caquetá manifestó que «[…] este Ente Territorial garantizando el derecho fundamental a la seguridad social y al mínimo vital incluyó en la nómina desde el mes de abril al señor ALIRIO ZARATE ARIZA, pagándole la pensión en los meses de abril, mayo y junio, quedando pendiente el pago del retroactivo, para lo cual, se remitió a la Administradora de Pensiones COLPENSIONES, los documentos necesarios para realizar el estudio de la cuota partes (cédula de ciudadanía y Certificado CETIL) así como el proyecto de resolución donde se reconoce y se paga la pensión al señor ZARATE». «Por tanto, es claro que el municipio de Florencia se encuentra adelantando los trámites administrativos correspondientes para el cumplimiento del fallo de Tutela, garantizando principalmente el pago de la mesada pensional al señor ALIRIO ZARATE, encontrándose pendiente

adelantando los trámites administrativos correspondientes para el cumplimiento del fallo de Tutela, garantizando principalmente el pago de la mesada pensional al señor ALIRIO ZARATE, encontrándose pendiente solo el pago del retroactivo […]». 5Radicación n.˚51566

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II. CONSIDERACIONES El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 establece «La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar».

Ahora, además de que la respuesta allegada por la entidad accionada no establece un cumplimiento total de la obligación, tampoco de ella se desprende que se esté adelantando algún tipo de gestión con el accionante respecto del pago del retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el mes de abril de 2013. Entonces, aunque la Alcaldía de Florencia profirió el acto administrativo de reconocimiento, pago y la inclusión en nómina de pensionados del señor Zárate Ariza, no ha cancelado el retroactivo pensional ordenado en la sentencia T – 608 de 2019. Así las cosas, al demostrarse que la incidentada no ha acatado ni cumplido las órdenes de protección constitucional impartidas, se torna viable la aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y como consecuencia es necesario

Así las cosas, al demostrarse que la incidentada no ha acatado ni cumplido las órdenes de protección constitucional impartidas, se torna viable la aplicación del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, y como consecuencia es necesario imponerle sanción por desacato al alcalde del municipio de Florencia - Caquetá, señor Luis Antonio Ruiz Cicery, 6Radicación n.˚51566 SCLAJPT-02 V.00 consistente en tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral,

RESUELVE: PRIMERO.- DECLARAR EN DESACATO a la Alcaldía del municipio de Florencia – Caquetá.

SEGUNDO.- SANCIONAR a Luis Antonio Ruiz Cicery en su condición de Alcalde de Florencia - Caquetá, a tres (3) días de arresto en las instalaciones que la Policía Nacional determine, y multa equivalente a tres (3) salarios mínimos legales vigentes. TERCERO.- COMUNICAR a los interesados por el medio más expedito. CUARTO.- CONSÚLTESE la presente decisión ante la 7Radicación n.˚51566

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Sala de Casación Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 50 del Acuerdo 01 de marzo 7 de 2002, del Reglamento de la Corte. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

Sala de Casación Penal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 50 del Acuerdo 01 de marzo 7 de 2002, del Reglamento de la Corte. Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

8Radicación n.˚51566

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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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