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CSJ - ATL534-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL534-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL534-2022 Radicación n.° 73001220500020170004902 Acta 13 Bogotá, D. C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala decide la consulta de la providencia que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué profirió el 7 de abril de 2022, dentro del incidente de desacato que MARIANO DEVIA LEMUS promovió contra la

DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL.

I. ANTECEDENTES El ciudadano Mariano Devia Lemus promovió acción de tutela contra la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la salud y vida.

Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué concedió el amparoRadicación n.° 73001220500020170004902 SCLAJPT-12 V.00 solicitado, en providencia de 13 de marzo de 2017 y, para el efecto, ordenó: (…) a la DIRECCION DEL ESTABLECIMIENTO DE SANIDAD MILITAR DE IBAGUE en cabeza del señor Teniente Coronel SANDRO GEOVANI ALVAREZ SUAREZ o quien haga sus veces, para que en el término de 48 horas siguientes a la notificación del presente fallo, autorice y ejecute de manera integral el suministro de todos los servicios médicos que requiere el señor MARIANO DEVIA LEMUS, en la forma y cantidad formulados por

del presente fallo, autorice y ejecute de manera integral el suministro de todos los servicios médicos que requiere el señor MARIANO DEVIA LEMUS, en la forma y cantidad formulados por el galeno tratante para efectos de lidiar con su padecimiento, incluyendo el transporte y estadía para el paciente con un acompañante, cuando los mismos tengan que ser suministrados o practicados en una ciudad diferente a la que reside. La anterior determinación no fue impugnada. Mediante memorial de 10 de marzo de 2022, el accionante presentó incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, tras argüir que la Dirección de Sanidad se negó a suministrar los viáticos para asistir a la primera consulta para la cirugía general gastrointestinal y laparoscopia, programada en el Hospital Militar ubicado en Bogotá, para el 17 de marzo de 2022. Con ocasión a lo anterior, en proveído de 14 de marzo de la presente anualidad, esa colegiatura requirió a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, actualmente a cargo del MY. Yeinson Nieves Pardo y como superior jerárquico a la Dirección General de Sanidad Militar en cabeza del señor Mayor General Hugo Alejandro López, así mismo requirió a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional, representada por el señor Mayor General 2Radicación n.° 73001220500020170004902

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Carlos Alberto Rincón Arango, y como superior jerárquico al Comando de Personal del Ejercito Nacional en cabeza del

2Radicación n.° 73001220500020170004902

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Carlos Alberto Rincón Arango, y como superior jerárquico al Comando de Personal del Ejercito Nacional en cabeza del señor Brigadier General Fredy Marlon Coy Villamil, para que informaran sobre el acatamiento del fallo dictado el 13 de marzo de 2017 y, para que adoptaran las medidas disciplinarias correspondientes. Dentro del término otorgado, el Mayor Yeinson Nieves Pardo en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, afirmó que el accionante mediante solicitud de 9 de marzo de 2022 requirió la asignación de viáticos para asistir el 17 de marzo de igual calenda a la cirugía gastrointestinal en el Hospital Militar Central en Bogotá, empero señaló que en razón a que no cuentan con la respectiva partida asignada para el suministro de los viáticos para los usuarios y beneficiarios del subsistema de salud de las fuerzas militares el 11 de marzo de 2022 a través del oficio número 202233200510241 gestionó ante la Dirección de Sanidad del Ejército dicho rubro, sin que a la fecha se le hubiese reportado novedad alguna. En atención a lo anterior, a través de providencia de 25 de marzo de 2022 el a quo aperturó el referido trámite contra el Director de Sanidad del Ejercito Nacional, representado por el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, para lo cual le ordenó aportar las pruebas que dieran cuenta del cumplimiento al fallo constitucional. Dentro del término otorgado, la Dirección General de Sanidad Militar en cabeza del Mayor General Hugo Alejandro

por el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, para lo cual le ordenó aportar las pruebas que dieran cuenta del cumplimiento al fallo constitucional. Dentro del término otorgado, la Dirección General de Sanidad Militar en cabeza del Mayor General Hugo Alejandro 3Radicación n.° 73001220500020170004902

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López requirió su desvinculación al trámite incidental, para lo cual explicó que no es superior jerárquico del Director de Sanidad del Ejército Nacional ni del Establecimiento de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 Francisco Antonio Zea como tampoco cumple funciones asistenciales, toda vez que advirtió que quien garantiza los servicios al accionante es la dirección de sanidad de cada fuerza a través de los establecimientos de sanidad, en este a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, representada por el señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango y el Establecimiento de Sanidad del Batallón de A.S.P.C. No. 6 Francisco Antonio Zea, respectivamente. Con proveído de 4 de abril de 2022, se requirió nuevamente a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar No. 5175 de Ibagué, a cargo del MY. Yeinson Nieves Pardo, como a la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional, representada por el señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, o quien haga sus veces, para que, en el término de 12 horas siguientes a la notificación del proveído,

representada por el señor Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango, o quien haga sus veces, para que, en el término de 12 horas siguientes a la notificación del proveído, informaran sobre el cumplimiento de la sentencia de tutela. El Mayor Yeinson Nieves Pardo, en calidad de Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, reiteró la respuesta dada anteriormente, en cuanto a que gestionó ante la Dirección de Sanidad del Ejercito la asignación de los viáticos, sin que a la fecha se le informara de alguna novedad; de igual forma indicó que dado que el señor Mariano Devia perdió la cita médica procedió a contactarse vía telefónica con la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a fin de 4Radicación n.° 73001220500020170004902 SCLAJPT-12 V.00 obtener el reagendamiento de la cita en el Hospital Militar encontrándose a la espera de que le asignen la misma y dar trámite a los viáticos nuevamente. Mediante providencia de 7 de abril de 2022, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué sancionó por desacato al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional con arresto domiciliario de 3 días y multa de 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por desacatar el fallo de tutela. Como fundamento de su determinación, expuso que el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. Precisó que, el Director de Sanidad del Ejército fue renuente a dar respuesta a los diversos requerimientos que

Como fundamento de su determinación, expuso que el incidentado no acreditó el cumplimiento de la orden de tutela. Precisó que, el Director de Sanidad del Ejército fue renuente a dar respuesta a los diversos requerimientos que se le realizaron y, que toda vez que es evidente que al accionante no se le ha garantizado el transporte para recibir los servicios médicos que requiere, existe un incumplimiento a la orden de tutela. El Tribunal dando cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, remitió el presente incidente de desacato a fin de que se surta la consulta del mismo. 5Radicación n.° 73001220500020170004902

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II.CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, establecido en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue instituido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona por inobservar un fallo de tutela. En su desarrollo, el funcionario competente debe verificar si se cumplió lo ordenado al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe mantenerse. Dicha sanción se torna viable cuando (i) se verifique desde el plano objetivo la inobservancia de la orden impartida en el fallo de tutela y (ii) se demuestre la responsabilidad subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Mariano Devia Lemus elevó el 10 de marzo de 2022 , y culminó con el proveído de 7 de abril de la misma anualidad,

subjetiva del funcionario en dicha sustracción. El presente trámite incidental se inició con la solicitud que Mariano Devia Lemus elevó el 10 de marzo de 2022 , y culminó con el proveído de 7 de abril de la misma anualidad, a través del cual se impuso la citada sanción al Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito, por desacato de la decisión de tutela dictada el 13 de marzo de 2017. Vale recordar que, al conceder el amparo de los derechos fundamentales de Mariano Devia Lemus , el despacho de conocimiento ordenó a la Dirección del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué «autorice y ejecute de manera integral el suministro de todos los servicios médicos que requiere el señor MARIANO DEVIA LEMUS, en la forma y cantidad formulados por el galeno tratante para efectos de 6Radicación n.° 73001220500020170004902 SCLAJPT-12 V.00 lidiar con su padecimiento, incluyendo el transporte y estadía para el paciente con un acompañante, cuando los mismos tengan que ser suministrados o practicados en una ciudad diferente a la que reside». Ahora bien, revisadas las piezas procesales allegadas a esta instancia, se advierte que el señor Mariano Devia Lemus alega el incumplimiento de la sentencia de tutela por parte del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, no obstante, se observa que la falta de acatamiento deviene de la omisión de la Dirección de Sanidad del Ejército de proveer

del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué, no obstante, se observa que la falta de acatamiento deviene de la omisión de la Dirección de Sanidad del Ejército de proveer los recursos necesarios para el cumplimiento del fallo constitucional, puesto que entre otras funciones, dicha Dirección centraliza los recurso y se encarga de suministrar los mismos a los diferentes establecimientos. De ahí, que si bien es cierto el Director del Establecimiento de Sanidad Militar de Ibagué representado por el Mayor Yeinson Nieves Pardo manifestó que ha realizado las gestiones pertinentes a fin de obtener los recursos para proporcionar los viáticos peticionados por el tutelista, lo cual se corrobora con la solicitud que este elevó el 11 de marzo del presente año ante el Mayor General Carlos Alberto Rincón Arango en su calidad de el Director de Sanidad del Ejército, mediante oficio No. 202233200510241, quien no ha dado trámite a dicho requerimiento, pues incluso informó que en razón a que el señor Mariano Devia comunicó que perdió la cita médica realizó el trámite con la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional a fin de obtener un nuevo agendamiento de la cita en el Hospital Militar 7Radicación n.° 73001220500020170004902 SCLAJPT-12 V.00 encontrándose a la espera de que le asignen la misma para nuevamente dar trámite a los viáticos. De ahí que se corrobore que la autoridad que ha

SCLAJPT-12 V.00 encontrándose a la espera de que le asignen la misma para nuevamente dar trámite a los viáticos. De ahí que se corrobore que la autoridad que ha incumplido con el trámite necesario a fin de que se acate la acción de tutela de fecha 13 de marzo de 2017 está en cabeza del Mayor General Carlos Alberto Rincón en su calidad de Director de Sanidad del Ejercito, autoridad sancionada que ha tenido una actitud reacia frente a los diversos requerimientos elevados en el trámite del incidente que dan cuenta de la actitud desinteresada frente al asunto. Lo anterior como quiera que el a quo constitucional elevó múltiples requerimientos al Mayor General Carlos Alberto Rincón en calidad de Director de Sanidad del Ejercito Nacional, así como a su superior jerárquico -comandante del Comando de Personal de Ejército Nacional-, los cuales fueron notificados en debida forma a los correos electrónicos disan.juridica@buzonejercito.mil.co y ceoju@buzonejercito.mil.co. Pese a ello , la autoridad enjuiciada no allegó ningún medio de convicción que diera cuenta del cumplimiento de la orden de tutela, contrario a ello, prefirió guardar silencio en el curso de este trámite. Así pues, resulta claro que la orden constitucional fue desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. 8Radicación n.° 73001220500020170004902

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desatendida en su plano objetivo y que la permanencia de la omisión no está justificada por ninguna circunstancia atendible. 8Radicación n.° 73001220500020170004902

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En consecuencia, se confirmará la sanción impuesta en la providencia consultada, toda vez que, se itera, no se demostró el cumplimiento al fallo de tutela y los argumentos jurídicos y probatorios en que se soporta, se ciñen al rigor legal, pues la sanción aplicada aparece debidamente motivada y su estimación es atendible no solo con la entidad de los derechos infringidos, sino con la renuencia de la autoridad incidentada en acatar su cumplimiento.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia consultada, de conformidad con los argumentos expuestos en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de

1991.

TERCERO: DEVOLVER el expediente al tribunal de origen.

Notifíquese y cúmplase. 9Radicación n.° 73001220500020170004902

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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