🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL535-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL535-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL535-2021 Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte decide el desistimiento que BRIAN ALONSO GONZÁLEZ OLIVERA presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA

JUDICATURA – UNIDAD DE REGISTRO NACIONAL DE

ABOGADOS Y AUXILIARES DE LA JUSTICIA.

En virtud de la ausencia justificada del magistrado Omar Ángel Mejía Amador, a quien se asignó el presente asunto por reparto,  el Presidente (E) de la Sala asume la ponencia de esta decisión, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 – Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia-.Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

SCLAJPT-02 V.00

I. ANTECEDENTES El ciudadano Brian Alonso González Olivera instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental de petición.

Para respaldar su solicitud, expuso que el 27 de enero de 2021 envió solicitud de reconocimiento de la práctica de la judicatura al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, pues requiere tal documento para

de 2021 envió solicitud de reconocimiento de la práctica de la judicatura al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co del Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados, pues requiere tal documento para obtener el título de abogado. Expuso que la autoridad accionada «acusó recibido» de su solicitud, por medio de comunicado de 9 de febrero de 2021, que remitió a su correo electrónico; además, le indicó que el radicado interno de su requerimiento es el 2010. Manifestó que el Consejo Superior de la Judicatura no ha contestado su petición, pese a que la reiteró por vía telefónica y a través de correo electrónico de 15 de marzo de

2021. Agrega que tal omisión transgrede su derecho fundamental de petición.

Conforme lo anterior, solicita el amparo de la prerrogativa constitucional que invoca y que, en consecuencia, se ordene al Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados suministrarle respuesta a su petición de 27 de enero de 2021. 2Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

SCLAJPT-02 V.00

Mediante auto de 13 de abril de 2021, esta Sala de la Corte admitió la acción de tutela y corrió traslado a la entidad accionada para que ejerciera su defensa. En el término oportuno, el director encargado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que dicha entidad emitió la Resolución No 2156 de 14 de abril de

En el término oportuno, el director encargado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que dicha entidad emitió la Resolución No 2156 de 14 de abril de 2021, por medio de la cual le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica al egresado Brian Alonso González Olivera. Asimismo, señaló que notificó tal acto administrativo al convocante a través de oficio 2156 de 14 de abril de 2021, de conformidad con el Decreto Legislativo No 491 de 28 de marzo de 2020. Por último, aportó prueba documental de sus manifestaciones y requirió que se niegue el amparo constitucional solicitado, en tanto se configura hecho superado. El 15 de abril de 2021, el convocante presentó memorial ante la secretaría de la Corporación, en el que desiste de la acción sumaria en cita «dado que cesó la vulneración al derecho fundamental el día de ayer». 3Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

SCLAJPT-02 V.00

Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento

en el trámite de la acción de tutela:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si,

siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Así, al analizar precepto en comento, en principio se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

4Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

4Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

SCLAJPT-02 V.00

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el tutelante instaura es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ADMITIR el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ORDENAR el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

5Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

SCLAJPT-02 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

6Radicación n.° 11-001-02-30-000-2021-00297-00

SCLAJPT-02 V.00

No firma por ausencia justificada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

7

Consultar sobre este documento ...