🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL538-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL538-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL538-2024 Radicación n.° 2022-00979 Acta n.º 8 Bogotá D.C., trece (13) de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

I. ASUNTO La Sala procede a resolver la petición1 elevada por D.G.C.L. consistente en que se: oculte o se anonimice nuestros (SIC) datos personales

(nombres, identificación y/u otros) ya que en el motor de búsqueda de google al digitar nuestros (SIC) nombres aparece lo siguiente: (https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/laboral22/avisos/ 05082022aviso2022-00979.pdf)

II. ANTECEDENTES El 1 de agosto de 2022, D.G.C.L. radicó acción de tutela en contra del Centro de documentación Judicial Cendoj – Consejo Superior de la Judicatura, buscando la protección de sus derechos fundamentales a «(…) LA HONRA , AL BUEN NOMBRE, AL TRABAJO, A LA INTIMIDAD, AL HABEAS DATA, ACCESO A LA VIVIENDA, AL BIENESTAR, A LA PARTICIPACION 1 La petición data de diciembre 22 de 2023, sin embargo, por un error humano involuntario, la persona

encargada no le dio trámite oportuno.Radicación n.° 2022-00979

SCLAJPT-12 V.00

CIUDADANA, ACTUALIZACION EN BASES DE DATOS ANTE CORPORACIONES,

ENTES, ORGANIZACIONES, DESPACHOS JUDICIALES, INSTITUCIONES,

ENTIDADES PUBLICAS Y PRIVADAS Y AQUELLAS QUE EJERZAN CONTROL Y FUNCIONES DE POLICIA» Adujo que: «la accionada como administradora del portal web de la Rama Judicial, no les ha garantizado la eliminación o retiro de toda la información relacionada con la causa radicada 11001600001320061070300, que se encuentra archivada desde el 26 de febrero de 2013». En dicha acción constitucional, el peticionario también solicitó eliminar toda la información relacionada con 10 procesos judiciales que datan desde 2008 hasta el 2018. El conocimiento del asunto correspondió a esta Sala de la Corte, autoridad que, luego de realizar el trámite pertinente, el 10 de agosto de 2022, a través de providencia STL10873, declaró la improcedencia del amparo deprecado; no obstante, en las consideraciones se le informó a D.G.C.L.: De acuerdo a la normatividad citada, los accionantes tienen la posibilidad de solicitar ante los diferentes entes judiciales el ocultamiento de la información, situación que no se evidenció antes de acudir a ese mecanismo constitucional, máxime que la aquí accionada no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada.

máxime que la aquí accionada no tiene usuario, permisos, facultad, ni competencia para registrar, diligenciar o modificar información en el sistema de gestión procesal en la consulta de procesos nacional unificada.

III. SOLICITUD Atendiendo lo señalado en precedencia, D.G.C.L. presentó derecho de petición donde solicita a este Despacho Ponente «se oculte o se anonimice» la información que se encuentra en el enlace:

2Radicación n.° 2022-00979

SCLAJPT-12 V.00

https://www.cortesuprema.gov.co/corte/wp-content/uploads/not/laboral22/avisos/ 05082022aviso2022-00979.pdf y que está relacionada con la notificación por aviso del auto proferido por esta Sala el 3 de agosto de 2022, a través del cual se requirió a las partes accionadas para que sustentaran las motivaciones de defensa relacionadas con el escrito de tutela y se pronunciaran al respecto.

IV. CONSIDERACIONES DE LA CORTE La Sala procede a estudiar la referida petición como una solicitud de anonimización del nombre incluido en el «aviso de acción de tutela de primera instancia», radicado interno No.2022-00979 y el cual reposa en el referido enlace.

Al respecto, en pronunciamientos sobre asuntos similares2, esta Sala ha accedido a editar con las iniciales del nombre, los datos que den lugar a la identificación de las personas. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de

ha accedido a editar con las iniciales del nombre, los datos que den lugar a la identificación de las personas. Adicionalmente, es pertinente indicar que, en cuanto a la eliminación de la información que figura en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial, la Sala ha establecido que esta base de datos es de caráct er netamente informativo; por ende, su propósito esencial no es otro que mejorar la gestión de los funcionarios judiciales agilizando su labor, razón por la que no puede considerarse la misma como un registro de actuaciones judiciales en curso o culminadas, ni fuente de consulta de antecedentes penales. Sobre el particular se ha dicho3: (…) las anotaciones que figuran en el portal de internet www.ramajudicial .gov.co , no tienen por finalidad institucional, dar razón de sus antecedentes penales,la vigencia de los mismos, ni tampoco es su objetivo 2 ATL234-2023 3 CSJ STP9839-2014, 22 jul. 2014, Rad. 74.601, reiterado en CSJ AP1431-2022, 6 ab. 2022, rad. 21879. 3Radicación n.° 2022-00979 SCLAJPT-12 V.00 el dar constancia de su conducta en el pasado. La información que ahí aparece consignada, constituye pilar esencial de trabajo de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y en ese sentido, su finalidad va dirigida a procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los

procurar un mejor sistema de gestión institucional. Por ello, como bien se muestra al ingresar a la página www.ramajudicial.gov.co, ahí no existe ningún link que dé cuenta de los antecedentes penales de las personas, sino que sólo permite constatar información respecto a las diferentes actuaciones en los procesos judiciales que se han tramitado en la judicatura, la que se presenta de forma sistemática y cronológica, sin ningún otro fin que el de servir de soporte para una mejor gestión de los procesos administrativos y judiciales”. Bajo esos derroteros, se reitera que, en pronunciamiento STL10873 del 10 de agosto de 2022, esta Colegiatura resolvió la acción de tutela promovida por el actor donde se le informó sobre la posibilidad de solicitar directamente a cada ente el ocultamiento de su información, actuación que adelantó a través del precitado derecho de petición. Consecuente con ello, se accederá a la anonimización del nombre de D.G.C.L. en la presente providencia y en el fallo de la acción de tutela STL10873 del 10 de agosto de 2022, radicado interno 2022-00979, ordenando a la Relatoría de Tutelas de la Sala de Casación Laboral y a la División de Sistemas de esta Corporación para que procedan a editar con sus iniciales el nombre del peticionario; asimismo, que no se asocie a dichos servidores copia alguna del documento en PDF que pueda contener su identidad. Igual consideración se hace respecto de la presente providencia, sustituyendo en lo pertinente los nombres de aquél, con las

dichos servidores copia alguna del documento en PDF que pueda contener su identidad. Igual consideración se hace respecto de la presente providencia, sustituyendo en lo pertinente los nombres de aquél, con las respectivas iniciales.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

4Radicación n.° 2022-00979

SCLAJPT-12 V.00

RESUELVE: PRIMERO: ACCEDER a la solicitud que formuló el memorialista, en relación con ocultar o anonimizar sus datos personales en el enlace ya referido.

SEGUNDO: ORDENAR a la Relatoría de Tutelas de la Sala de Casación Laboral y a la División de Sistemas de esta Corporación, para que procedan a editar con sus iniciales el nombre del peticionario; asimismo, que no se asocie a dichos servidores copia alguna del documento en PDF que pueda contener su identidad. Igual consideración se hace respecto de la presente providencia, sustituyendo en lo pertinente los nombres de aquél, con las respectivas iniciales.

TERCERO: DISPONER que la Secretaría de la Sala de Casación Laboral, libre las comunicaciones a las que haya lugar para el acatamiento de lo aquí dispuesto e informe lo resuelto al peticionario, haciéndole saber

que, contra la misma, no procede recurso alguno. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

5Radicación n.° 2022-00979

SCLAJPT-12 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

6

Consultar sobre este documento ...