CSJ - ATL540-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL540-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL540-2024 Radicación n.° 105657 Acta n.º 09 Bogotá, D. C., veinte (20) de marzo de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte sobre la solicitud de adición de la sentencia proferida por esta Corporación el 17 de enero de 2024, dentro de la impugnación interpuesta por SOLEDAD DAZA RUANO contra la sentencia proferida por la SALA DE DECISIÓN DE CONJUECES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE POPAYÁN, el 16 de noviembre de 2023, dentro de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO PROMISCUO DEL CIRCUITO DE BOLÍVAR – CAUCA y la SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO; trámite al que se vinculó a la señora CARMEN ROCÍO
CERÓN ORDÓÑEZ.
I. ANTECEDENTES Mediante sentencia CSJ STL796-2024 de 17 de enero de 2024, esta Sala de la Corte revocó el fallo de tutela proferido por la Sala de DecisiónRadicación n.° 105657
SCLAJPT-11 V.00 de Conjueces del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Popayán, de fecha 16 de noviembre de 2023, y en su lugar, se concedió el amparo de los derechos invocados por la accionante y se ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, diera respuesta clara, precisa
los derechos invocados por la accionante y se ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo, diera respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada el 7 de julio de 2023 por la tutelante, respecto de la solicitud de cumplimiento de la medida cautelar de embargo y retención proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca al interior del proceso ejecutivo laboral N° 2020-00072, mediante auto N° 059 de 12 de agosto de 2022, contra la señora Carmen Rocío Cerón Ordóñez, Notaria Única del Círculo de Bolívar – Cauca y el inicio de investigación disciplinaria contra dicha funcionaria notarial. Inconforme con la decisión de esta Sala, el 12 de marzo del año en curso, la vinculada, Carmen Rocío Cerón Ordóñez , solicitó la adición del fallo, en el sentido de que «se aclare la Sentencia de la apertura de la investigación disciplinaria a mi nombre, solicitud fundamentada en el Art, 85 del Código General del Proceso e invocando el principio de legalidad e igualdad.»
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, la Sala observa que la sentencia cuya adición se pretende, fue proferida el 17 de enero del año cursante, y se produjo su notificación el 8 de marzo del mismo año. De ahí que como la solicitud impetrada se radicó el 12 de marzo de 2024, es claro que tal petición se hizo dentro de la oportunidad procesal prevista legalmente.
Ahora bien, se advierte que frente a la forma de rebatir las decisiones
impetrada se radicó el 12 de marzo de 2024, es claro que tal petición se hizo dentro de la oportunidad procesal prevista legalmente. Ahora bien, se advierte que frente a la forma de rebatir las decisiones que se dicten dentro de estos instrumentos de estirpe fundamental, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, solo instituyó la impugnación contra 2Radicación n.° 105657 SCLAJPT-11 V.00 el fallo pronunciado en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición de este o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto», de ahí que se tendrá en cuenta lo dispuesto en dicha normativa para analizar la adición de providencias. Importa recordar que la figura de la adición, prevista en el artículo 287 del Código General del Proceso, tiene como fin la complementación cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento». Ahora bien, descendiendo al sub judice , la señora Carmen Roció Cerón alegó, que el fallo de segunda instancia de este dispensador que revocó la decisión de primer grado emitida por la Salade Decisión de
Ahora bien, descendiendo al sub judice , la señora Carmen Roció Cerón alegó, que el fallo de segunda instancia de este dispensador que revocó la decisión de primer grado emitida por la Salade Decisión de Conjueces del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán, y en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales deprecados, no se pronunció con respecto a la solicitud de investigación disciplinaria a la funcionaria, que elevó la accionante Soledad Daza Ruano. Conforme lo anotado, advierte este Colegiado que, en la acción de tutela impetrada, la accionante, solicitó: i) al Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca, se ordenara tomar de manera inmediata las decisiones tendientes a que, la accionante pudiera ser defendida mediante apoderado judicial, en el proceso ejecutivo laboral objeto de tutela y ii) a 3Radicación n.° 105657 SCLAJPT-11 V.00 la Superintendencia de Notariado y Registro dar respuesta al derecho de petición elevado por la accionante el 7 de julio de 2023, mediante el cual solicitó se ordenara el cumplimiento de la orden de embargo y retención proferida por el Juzgado en mención mediante auto N° 059 de 12 de agosto de 2022 y se iniciara investigación disciplinaria en contra de la funcionaria notarial, Carmen Rocío Cerón Ordóñez, petición que fue reiterada el 1° de agosto de ese mismo año, y remitida en físico por correo certificado el 11 de julio de 2023. Esta Sala, estimó que el amparo debía ser concedido toda vez que no se evidenció que se le hubiese dado respuesta alguna al requerimiento
agosto de ese mismo año, y remitida en físico por correo certificado el 11 de julio de 2023. Esta Sala, estimó que el amparo debía ser concedido toda vez que no se evidenció que se le hubiese dado respuesta alguna al requerimiento elevado por la tutelante, por lo anterior de ordenó a la Superintendencia de Notariado y Registro que en el término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación del fallo de fecha 17 de enero de 2024, diera respuesta clara, precisa y congruente a la petición elevada el 7 de julio de de 2023 por parte de la tutelante, respecto de la solicitud de cumplimiento de la medida cautelar de embargo y retención proferida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolívar – Cauca al interior del proceso ejecutivo laboral N° 2020-00072, mediante auto N° 059 de 12 de agosto de 2022, contra la señora Carmen Rocío Cerón Ordóñez, Notaria Única del Círculo de Bolívar – Cauca y el inicio de investigación disciplinaria en contra de la funcionaria notarial, Carmen Rocío Cerón Ordóñez. Ahora bien, dentro del plenario se evidenció, que la Superintendencia de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo ordenado en el fallo de tutela de calenda 17 de enero de 2024, el 11 de marzo de la misma anualidad, dicha Entidad dio respuesta al derecho de petición elevado por la accionante el 7 de julio de 2023, y respecto de la 4Radicación n.° 105657
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marzo de la misma anualidad, dicha Entidad dio respuesta al derecho de petición elevado por la accionante el 7 de julio de 2023, y respecto de la 4Radicación n.° 105657 SCLAJPT-11 V.00 solicitud de investigación disciplinaria de la funcionaria Carmen Rocío Cerón Ordóñez, indicó: En igual sentido, de acuerdo a la solicitud de investigación disciplinaria a la funcionaria, Carmen Rocio Céron, se indica que dicha facultad reposa en la delegada para el Notariado, quien en la vigilancia del ejercicio Notarial determina las causales que dan origen a dicha investigación, reiterar que la solicitud se realiza en el marco de un proceso laboral, y el mismo tiene sus condiciones determinadas por la jurisdicción ordinara. No obstante, se traslada CON RADICADO SNR2024IE003697 el caso a la delegada de Notariado para que determine si hay lugar a ello.
Se advierte, que la solicitud de investigación disciplinaria de la señora Cerón Ordóñez, fue elevada por la accionante a la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante derecho de petición de fecha 7 de julio de 2023, y al interior de la presente acción de tutela, la peticionaria solicitó a la Entidad indicada, dar respuesta a dicha solicitud, por tanto, no le compete a esta Sala de la Corte pronunciarse respecto a ello, ya que no corresponde a una pretensión elevada de manera directa a esta Corporación. Teniendo en cuenta el anterior análisis, a juicio de este Colegiado, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegará la petición
corresponde a una pretensión elevada de manera directa a esta Corporación. Teniendo en cuenta el anterior análisis, a juicio de este Colegiado, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se denegará la petición elevada por la parte interesada, en atención a que este Colegiado si efectúo un análisis para llegar a la conclusión que hoy es materia de descontento y no omitió pronunciarse respecto de ningún asunto al interior del amparo. En consecuencia, se negará la solicitud de adición de sentencia propuesta por CARMEN ROCÍO CERÓN ORDÓÑEZ. 5Radicación n.° 105657
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III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de adición del fallo STL796-2024 del 17 de enero de 2024 , presentada por CARMEN ROCÍO CERÓN
ORDÓÑEZ.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados por el medio más expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6