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CSJ - ATL541-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL541-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL541-2021 Radicación n.° 62378 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso pronunciarse de la acción de tutela que interpuso DANILO PARRA AMADO en contra del JUZGADO TERCERO LABORAL DEL CIRCUITO DE TUNJA, de no advertirse la falta de competencia funcional que invalida lo actuado. El suscrito magistrado no se declara impedido, teniendo en cuenta el artículo 142 del Código General del Proceso, el cual señala que «no serán recusables ni podrán declararse impedidos los magistrados o jueces a quienes corresponde conocer de la recusación, ni los que deben dirimir los conflictos de competencia, ni los funcionarios comisionados».Radicación n.° 62378

SCLAJPT-03 V.00

I. ANTECEDENTES El accionante promovió demanda ordinaria laboral en contra de los Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., y Colpensiones, a fin de obtener la nulidad del traslado del régimen de Prima Media con Prestación Definida al Régimen

de Ahorro Individual con Solidaridad. Señaló que el proceso correspondió al Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Tunja, que, a través de auto de 16 de julio de 2020, ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, al considerar que, «el demandante present[ó] la reclamación administrativa ante

julio de 2020, ordenó la remisión del proceso a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, al considerar que, «el demandante present[ó] la reclamación administrativa ante COLPENSIONES Tunja, y esta se respondió por COLCPENSIONES (sic) Bogotá». Que inconforme con la referida determinación, el allí demandante radicó recurso de reposición y apelación, los cuales fueron negaos; que interpuso queja y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, por proveído de 18 de febrero de 2021, resolvió «declara[r] bien denegado el recurso» de apelación formulado subsidiariamente en contra del auto que por esta vía se ataca. Expuso que el juzgado convocado erró en su criterio, al desconocer el antecedente jurisprudencial emitido por esta Corporación en providencia «N.73606 del 20 de abril de 2016» de esta Sala y, en la que se resolvió, un caso con particularidades similares, considerando «que aunque Colpensiones Bogotá de respuesta a todas las reclamaciones 2Radicación n.° 62378 SCLAJPT-03 V.00 que se le presentan en las sucursales del país, el demandante por posibilidad que otorga la norma, puede demandar en el lugar que realice la reclamación, no en el lugar de donde se la responden». Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la decisión proferida por el a quo el 16 de julio de 2020 que ordenó la remisión por factor de competencia territorial a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá.

responden». Por lo anterior, solicitó dejar sin efectos la decisión proferida por el a quo el 16 de julio de 2020 que ordenó la remisión por factor de competencia territorial a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá. A través de proveído del 1.º de marzo de 2021, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja – Sala Laboral ordenó la remisión a esta Sala para conocer del asunto constitucional, en virtud de que era parte vinculante en el asunto, al desatar el recurso de queja radicado en contra del auto de fecha 10 de septiembre de 2020, que negó la apelación presentada en contra del proveído del 16 de julio de la anualidad que antecede. Por medio de auto 2 de marzo del presente año, el magistrado Gerardo Botero Zuluaga admitió la tutela, presentó proyecto para la Sala del 17 de marzo de 2021, el cual fue derrotado, por lo que se pasó el expediente al despacho del doctor Fernando Castillo Cadena; seguidamente, en providencia del 25 de marzo siguiente, se dispuso por Secretaría, regresar la tutela al magistrado inicial para que resolviera lo pertinente. Posteriormente, el magistrado sustanciador llevó nuevamente ponencia a la sala del 7 de abril de 2020, en la 3Radicación n.° 62378 SCLAJPT-03 V.00 que, después de hacer un nuevo estudio, fue derrotada, por ello, el proveído del 12 mismo mes y año, se remitió

3Radicación n.° 62378 SCLAJPT-03 V.00 que, después de hacer un nuevo estudio, fue derrotada, por ello, el proveído del 12 mismo mes y año, se remitió nuevamente a este despacho. II.CONSIDERACIONES Revisado el escrito de tutela y de la documentación allegada al plenario, se observa que el amparo deprecado va dirigido contra el auto 16 de julio de 2020, emitido por el juzgado accionado y en el que se ordenó la remisión por competencia del proceso objeto de debate constitucional a los Juzgados Laborales del Circuito de Bogotá, decisión contra la cual se interpuso recurso de reposición y apelación, que fueron negados y por ello, se interpuso queja, oportunidad en la que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en providencia del 18 de febrero de 2021, declaró bien denegada la apelación formulada subsidiariamente en contra del proveído atacado, sin embargo, no se pronunció de fondo sobre lo cuestionado en la presente acción constitucional, referente al factor de competencia territorial aducido por la parte actora, lo que hace innecesario vincular al Tribunal Superior de Tunja. En ese orden, es claro que la disposición aplicable, en materia de competencia, es el numeral 5.º del artículo 1° del Decreto 1983 de 2017, según el cual dice «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al

Decreto 1983 de 2017, según el cual dice «[l]as acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada». 4Radicación n.° 62378

SCLAJPT-03 V.00

Conforme a lo expuesto, se deja sin efecto el auto del 2 de marzo de 2021, por medio del cual se admitió la presente acción constitucional y, se ordenará, la devolución inmediata de estas diligencias a la Sala Laboral Tribunal Superior de Tunja, para que prosiga con el trámite de la tutela. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: DEJAR SIN EFECTO el auto del 2 de marzo de 2021, por medio del cual se admitió la presente acción constitucional.

SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER las diligencias a la Sala Laboral Tribunal Superior de Tunja, para que prosiga con el trámite de la tutela.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. 5Radicación n.° 62378

SCLAJPT-03 V.00

Presidente de la Sala (E)

FERNANDO CASTILLO CADENA

6Radicación n.° 62378

SCLAJPT-03 V.00

Ausencia Justificada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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