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CSJ - ATL543-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL543-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL543-2021 Radicación n.° 91847 Acta 14 Bogotá, D. C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).

I. ANTECEDENTES Por medio de correo electrónico, el promotor presentó solicitud de «queja», en contra de la determinación de 24 de marzo de 2021, en la que esta Sala negó la petición de aclaración que instauró el mismo accionante Javier Elías Arias Idárraga en contra del fallo de segunda instancia que data de 17 de febrero hogaño donde se negó el amparo.

II.CONSIDERACIONES Así pues, para rechazar de plano la solicitud de «queja», bastará con recordar, una vez más, que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció comoRadicación n.° 91847 SCLAJPT-03 V.00 medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventual revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, ninguno de los cuales se profirió en el amparo de la referencia que, como se indicó, se terminó con la negativa de la adición del mencionado auto. Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación, entre otras, en providencia CSJ ATL170-2021 en la que se indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso

mencionado auto. Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación, entre otras, en providencia CSJ ATL170-2021 en la que se indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. Por lo expuesto, se rechazará de plano lo solicitado por Javier Elías Arias Idárraga.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, 2Radicación n.° 91847

SCLAJPT-03 V.00

RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO la solicitud de queja

formulada por Javier Elías Arias Idárraga.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase.

conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala (E)

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

3Radicación n.° 91847

SCLAJPT-03 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma ausencia justificada

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

4

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