CSJ - ATL545-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL545-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
FERNANDO CASTILLO CADENA
Magistrado Ponente ATL545-2021 Radicación n.° 91863 Acta 14 Bogotá, D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021)
I. ANTECEDENTES En escrito presentado por Javier Elías Arias Idárraga manifestó: «presento queja» frente a la providencia ATL3822021, en la cual se negó la petición de aclaración y adición de la sentencia STL1829-2021, proferida el 17 de febrero de la presente anualidad.
II. CONSIDERACIONES Así pues, para rechazar de plano la solicitud de «queja», bastará con recordar, una vez más, que el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31, 33 y 52, solo estableció como medios de control en el trámite de la acción de tutela, la impugnación del fallo de primera instancia, la eventualRadicación n. 91863 2 revisión de este o del proferido en segundo grado y la consulta en el trámite del incidente de desacato, ninguno de los cuales se profirió en el amparo de la referencia que, como se indicó, se terminó con la negativa de la adición del mencionado auto.
Ese aspecto ha sido abordado por esta Corporación, entre otras, en providencia CSJ ATL170-2021 en la que se indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de
indicó que: En tal orden, debe decirse, con relación al último recurso interpuesto, que el mismo es improcedente y, en tal virtud, está llamado a rechazarse de plano, debido a que el Decreto 2591 de 19991, que regula el trámite de la acción de tutela, únicamente prevé como medios de controversia o control de las decisiones judiciales emitidas en dicho procedimiento sumario, la impugnación del fallo constitucional, la eventual revisión del mismo y la consulta que debe surtirse a la providencia que impone sanciones por desacato, sin que, en parte alguna de la citada normativa, se encuentre regulado el recurso cuyo estudio pretende el nuevamente recurrente. Por lo expuesto, se rechazará de plano lo solicitado por Javier Elías Arias Idárraga.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR DE PLANO el recurso de queja que Javier Elías Arias Idárraga interpuso en el presente trámite.Radicación n. 91863 3
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Notifíquese y cúmplase
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Presidente de la Sala (E)
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDORadicación n. 91863
4 LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ No firma ausencia justificada