CSJ - ATL555-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL555-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-02 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL555-2020 Radicación n.° 59466 Acta 25 Bogotá, D. C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020).
I. ANTECEDENTES Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado por ROBERTO BALLÉN BAUTISTA y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES -ACDAC, contra el auto de negó la nulidad contra la sentencia CSJ STL3498-2020, dentro de la acción de tutela que instauraron en contra de la SALA LABORAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE
BOGOTÁ y el JUZGADO VEINTICINCO LABORAL DEL
CIRCUITO DE BOGOTÁ.Radicación n.˚ 59466
SCLAJPT-02 V.00
II. CONSIDERACIONES Con escrito de 3 de julio de 2020, allegado el 6 de igual mes y año, los referidos intervinientes interpusieron el «recurso de apelación» contra el auto de 24 de junio de 2020, a través del cual esta Sala de la Corte, negó la solicitud de nulidad contra el fallo que decidió la primera instancia de tutela de la referencia.
III. DECISIÓN De entrada se advierte la improcedencia del recurso que ocupa la atención de la Sala, puesto que de tiempo atrás se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, tal como lo señala el Decreto 2591 de 1991
III. DECISIÓN De entrada se advierte la improcedencia del recurso que ocupa la atención de la Sala, puesto que de tiempo atrás se ha reiterado que dentro del particular procedimiento de la acción de tutela, tal como lo señala el Decreto 2591 de 1991 en sus artículos 31 y 52 solo estableció como medios de control en el trámite de la acción constitucional, la impugnación y revisión del fallo, y en el trámite del incidente, la consulta del desacato; razón por la cual, cualquier otro medio de impugnación estaría en contravía de los principios de la acción constitucional, como son la economía y la celeridad.
Conforme a lo expuesto, se ha pronunciado esta Sala de Casación Laboral en diversas oportunidades, entre ellas, en auto CSJ ATL, 2 mar. 2016, rad. 33182, en la cual reiteró: El Decreto 2591 de 1991 al reglamentar la acción de tutela instituida en el artículo 86 de la Constitución Política, contempló la impugnación y la revisión como los únicos mecanismos para garantizar el acierto en las decisiones de fondo proferidas dentro del trámite tutelar sometido a la consideración de los jueces 2Radicación n.˚ 59466 SCLAJPT-02 V.00 constitucionales. Esto significa, por exclusión, que no se previó otro recurso contra las providencias dictadas en el curso del trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita (subrayas fuera de texto). Así las cosas, en el caso concreto surge evidente la
trámite correspondiente, lo cual es congruente con los principios que lo regulan y a los que se refiere el art. 3o. del decreto en cita (subrayas fuera de texto). Así las cosas, en el caso concreto surge evidente la improcedencia de la apelación en estudio, puesto que la providencia frente a la cual se interpone no contiene ninguna de las decisiones consagradas en el citado Decreto 2591 como susceptibles de ser « impugnada» o « consultada», toda vez que no se trata ni de fallo de tutela de primera instancia, ni de resolución sobre desacato en este mismo procedimiento. De modo que, si se permitiera la interposición de los recursos contenidos en el ordenamiento procesal civil, se repite, dicha acción quedaría inmersa dentro de la actividad procedimental ordinaria, en franca oposición del querer del legislador y de los principios que la informan, como son los de economía, celeridad y eficacia, consagrados expresamente en el artículo 3º ejusdem. Por lo visto, es claramente improcedente la interposición del recurso de apelación o impugnación contra los autos que se dictan durante el curso del trámite tutelar y no deciden de fondo la solicitud de amparo, pues esos mecanismos de contradicción, se itera, no están previstos en el ordenamiento que rige la queja constitucional. 3Radicación n.˚ 59466
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En este orden de ideas, y por las razones expuestas, habrá de negarse por improcedente el recurso de apelación propuesto por la parte actora al interior del citado trámite de tutela.
RESUELVE:
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En este orden de ideas, y por las razones expuestas, habrá de negarse por improcedente el recurso de apelación propuesto por la parte actora al interior del citado trámite de tutela.
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR por improcedente el recurso de apelación interpuesto por ROBERTO BALLÉN BAUTISTA y la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE AVIADORES CIVILES -ACDAC, en contra de la decisión proferida el 24 de junio 2020, conforme a las motivaciones que anteceden.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
4Radicación n.˚ 59466
SCLAJPT-02 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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