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CSJ - ATL565-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL565-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL565-2020 Radicación n° 2020-00473 Acta nº 24 Bogotá, D.C., ocho (08) de julio de dos mil veinte (2020). Los suscritos magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos declaramos impedidos para decidir la presente acción de tutela, promovida por ANA NIDIA GARRIDO, contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA,  con fundamento en la causal consagrada en el numeral  1° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, que establece:

1° Que el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  tenga interés en la actuación procesal.  (Negrillas fuera del texto original)Radicación n.° 2020-00473

SCLAJPT-11 V.00

Ello, con  sustento en los hechos que por esta vía constitucional se censuran, toda vez que  se advierte, que la solicitud de amparo que hoy invoca  la accionante,  es con ocasión al estudio de diversas actuaciones procesales,  que vinculan el interés de esta Sala por encontrarse con trámites

solicitud de amparo que hoy invoca  la accionante,  es con ocasión al estudio de diversas actuaciones procesales,  que vinculan el interés de esta Sala por encontrarse con trámites judiciales en curso y pendientes por resolver, conforme a lo manifestado por la actora visto a folio 21, que a la letra reza: “Dentro de las excepciones a la suspensión de términos se encuentran los procesos relacionados con pensión de sobrevivientes, cuando haya adultos mayores, procesos donde haya solicitudes de persona en condición de discapacidad, reconocimiento de pensión de vejez ,reconocimiento de pensión de invalidez, nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro endivia dual, incrementos y retroactivos pensionales, incrementos y retroactivos y pago de intereses”. “(…)

“TERCERO: VIOLACION DE LOS DERECHOS

FUNDAMENTALES

Se evidencia que en el caso sub examine, mis derechos fundamentales cuya tutela invoco ,han sido vulnerados ,por cuanto si bien es cierto ,estamos frente a una grave crisis que ha obligado al cierre de los despachos judiciales ,no lo es menos que se han señalado una serie de excepciones, que en el caso sub examine no se han cumplido, razón por la cual se me ha privado del mínimo vital, y además de los derechos al ejercicio de la profesión, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social.

En efecto; Las excepciones establecidas en los diferentes

del mínimo vital, y además de los derechos al ejercicio de la profesión, al acceso a la administración de justicia, a la seguridad social.

En efecto; Las excepciones establecidas en los diferentes acuerdos, me permitían tener el derecho a que los diferentes asuntos que he relacionado se resuelvan; pero de nada sirve que se establezcan excepciones si no se dota a los despachos judiciales de los medios tecnológicos para llevar a cabo las audiencias; debe existir en cada despacho judicial un correo electrónico habilitado para enviar memoriales en estos casos; y es obligación de los despachos judiciales reprogramar las audiencias que se dejaron de practicar, precisamente por tratarse de casos excepcionales conforme a los acuerdos del Consejo de la Judicatura.

2Radicación n.° 2020-00473

SCLAJPT-11 V.00

En cuanto hace a la Corte Suprema de Justicia, existen asuntos que han cumplido cinco o más años sin haber sido resueltos; y en cuanto a los casos nuevos, se aprecia que fueron repartidos a Despachos de magistrados que ya se habían retirado de la Corte Suprema, razón por la cual a la fecha no han sido admitidos tales recursos. Considero que existió una clara violación a los derechos fundamentales de los recurrentes cuando se repartieron los procesos a ex magistrados, lo que sin lugar a dudas conllevaba a la parálisis de tales procesos”. En tales condiciones, los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte

la parálisis de tales procesos”. En tales condiciones, los suscritos Magistrados integrantes de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, estamos incursos en la causal de impedimento aludida, por tener interés al asumir el conocimiento en relación a los procesos que se encuentran pendientes por resolver, de los recursos extraordinarios de casación referidos por la hoy accionante en su escrito de tutela.

En ese sentido, se ordenará que por la Presidencia se realice el sorteo de conjueces que integrarán la Sala de decisión, en atención a los impedimentos presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Corporación.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: DISPONER a través de Presidencia realizar el correspondiente sorteo de los conjueces que integraran la Sala de decisión, en atención a los impedimentos

3Radicación n.° 2020-00473 SCLAJPT-11 V.00 presentados por la totalidad de los magistrados que componen esta Sala.

SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase.

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

4Radicación n.° 2020-00473

SCLAJPT-11 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

5

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