CSJ - ATL569-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL569-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Conjuez ponente ATL569-2022 Radicación n.° 96399 Acta de conjueces 07 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). Decide esta la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, sobre el impedimento manifestado por los Magistrados Titulares,
FERNANDO CASTILLO CADENA, LUIS BENEDICTO
HERRERA DÍAZ, GERARDO BOTERO ZULUAGA, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ y OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR, para conocer de la impugnación formulada por Supermercado La Gran Colombia, contra el fallo STC0542022 del 13 de enero de 2022 emitido por la Sala de Casación Civil en Sala de Conjueces.
I. ANTECEDENTES En el proceso civil ordinario seguido en primera instancia ante el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cali,Radicación n.° 96399
SCLAJPT-12 V.00 por Comercializadora Global Liquors S.A.S contra la sociedad Supermercado La Gran Colombia S.A, esta resultó condenada por perjuicios mediante sentencia del 3 de diciembre de 2021 e interpuso apelación. El Tribunal Superior de Cali admitió la alzada y otorgó término para sustentarla, pero Comercializadora recurrió en
diciembre de 2021 e interpuso apelación. El Tribunal Superior de Cali admitió la alzada y otorgó término para sustentarla, pero Comercializadora recurrió en reposición en cuanto consideró que dicho término estaba vencido y debía declararse desierta la impugnación. El Tribunal ratificó su decisión y Comercializadora optó por llevar el asunto a la Sala de Casación Civil de la Corte, mediante la acción de tutela. Esta Corporación, en primera instancia, denegó el amparo (STC 8661-2021 del 14 de julio de 2021). Al resolver la impugnación de la accionante, la Sala de Casación Laboral de la Corte rectificó la decisión de primera instancia y estimó viable la tutela ( STL11009-2021 del 25 de agosto de 2021). En desarrollo de esta decisión, el Tribunal Superior de Cali, mediante auto proferido e l 03 de septiembre de 2021, declaró desierto el aludido recurso de apelación. Ahora, frente a esta nueva providencia, es Supermercado La Gran Colombia S.A la que acude a una nueva solicitud de tutela aduciendo en términos generales que el Tribunal tergiversó lo dispuesto por la Sala de Casación Laboral, en cuanto esta Corporación no habría dispuesto la deserción del recurso de apelación en el proceso ordinario. 2Radicación n.° 96399
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La Sala de Casación Civil de la Corte, en Sala de
dispuesto la deserción del recurso de apelación en el proceso ordinario. 2Radicación n.° 96399
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La Sala de Casación Civil de la Corte, en Sala de Conjueces, denegó la tutela. El fallo fue impugnado y sometido a la Sala de Casación Laboral. Sus integrantes se declararon impedidos, por lo que fue sorteada esta Sala de Conjueces, que, ante todo, deberá pronunciarse sobre el impedimento expresado.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Los integrantes de la Sala de Casación se declararon impedidos con fundamento en la causal 6 de impedimento contemplada por el artículo 56 del C P P. Así, en la correspondiente providencia los Magistrados expresaron que: por encontrarse incursos en la causal consagrada en el numeral 6° del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, al señalar que la tutela involucraba la providencia CSJ STC8661-2021; el cual fue aceptado el proveído de 9 de diciembre de 2021.
Con sentencia del 13 de enero de 2022, la Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil negó el amparo pretendido, determinación que fue objeto de impugnación y se envió a esta Corporación, quien por medio de sentencia CSJ STL11009-2021 del 25 de agosto de 2021, revocó la determinación de la Sala Civil y concedió el amparo solicitado.
determinación que fue objeto de impugnación y se envió a esta Corporación, quien por medio de sentencia CSJ STL11009-2021 del 25 de agosto de 2021, revocó la determinación de la Sala Civil y concedió el amparo solicitado. Al respecto, esta Sala de conjueces no considera que exista impedimento por lo siguiente: 3Radicación n.° 96399
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La causal 6 en mención señala:
6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar.
Es conocido que las causales de recusación o impedimento son taxativas y de interpretación restrictiva, pues solo en las circunstancias especiales o excepcionales definidas por la ley está permitido que el funcionario judicial competente sea separado del conocimiento del correspondiente asunto. De otra parte, es muy claro que la Sala de Casación Laboral no ha participado en el presente trámite incoado por solicitud de la sociedad Supermercado La Gran Colombia S.A . La Sala intervino en un proceso diferente, esto es, la tutela iniciada por la sociedad demandante en el trámite ordinario civil. Además, si bien la providencia del Tribunal de Cali objeto de la actual tutela, seguramente buscó atender los lineamientos señalados por la Sala de Casación Laboral en
esto es, la tutela iniciada por la sociedad demandante en el trámite ordinario civil. Además, si bien la providencia del Tribunal de Cali objeto de la actual tutela, seguramente buscó atender los lineamientos señalados por la Sala de Casación Laboral en la primera tutela, esta no dictó la providencia objeto de la presente solicitud de amparo y, adicionalmente, los argumentos de la actora no se dirigen a cuestionar el fallo de la Corte, sino a sostener que el Tribunal lo interpretó mal, como bien puede advertirse en la sustentación de la solicitud de amparo en que textualmente se expresa: 4Radicación n.° 96399
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La Sala Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia, en su providencia de segunda instancia, revoco el fallo recurrido y concedió el amparo invocado y para ello ordenó expresamente dejar sin efecto el auto de 4 de junio de 2021de la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali. Providencia aquella que negó la reposición que buscaba dejar sin efecto el termino adicional concedido para sustentar la apelación al apoderado de SUPERMERCADOS LA GRAN COLOMBIA y, consecuente con ello, ordeno desatar nuevamente dicho recurso. Ese fue todo el alcance de dicho fallo de tutela, Jamás y reitero: jamás la Honorable Sala Laboral en su función de juez constitucional, afirmó que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia no estaba sustentado. Tampoco ordenó declarar desierta la apelación
constitucional, afirmó que el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de primera instancia no estaba sustentado. Tampoco ordenó declarar desierta la apelación impetrada en contra de la sentencia, ese no fue el alcance de dicho fallo, eso nunca lo dijo, ni expresa ni tácitamente. Desde otro enfoque, no hay elemento alguno que haga dudar de la imparcialidad de los integrantes de la Sala de Casación Laboral y, antes bien, por el contrario, conviene a la recta administración de justicia, por razones de coherencia e igualdad de trato, que la misma autoridad judicial que decidió la primera tutela propuesta por una de las partes del proceso civil ordinario, resuelva la que ahora plantea su contraparte, de suerte que se eviten eventuales contradicciones, inconsecuencias o un erróneo entendimiento del fallo CSJ STL11009-2021 del 25 de agosto de 2021, que constituye uno de los sustentos fundamentales de la accionante en tutela. 5Radicación n.° 96399
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Por consiguiente, no se acepta el impedimento.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: No aceptar el impedimento manifestado
por los Magistrados Titulares GERARDO BOTERO
Justicia, Sala de Conjueces Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: No aceptar el impedimento manifestado por los Magistrados Titulares GERARDO BOTERO
ZULUAGA, FERNANDO CASTILLO CADENA, LUIS
BENEDICTO HERRERA DÍAZ, IVAN MAURICIO LENIS GÓMEZ Y OMAR ANGEL MEJÍA AMADOR, para conocer la presente acción de tutela.
SEGUNDO: Remítase el expediente al despacho del magistrado titular de la Sala de Casación Laboral a quien fue repartida originalmente la presente acción o a quien le siga en turno.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. FRANCISCO ESCOBAR HENRÍQUEZ Conjuez ponente 6Radicación n.° 96399
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OSCAR ANDRÉS BLANCO RIVERA
CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE
ZITA FROILA TINOCO AROCHA
FERNANDO VÁSQUEZ BOTERO
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