🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL578-2021

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL578-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL578-2021 Radicación n.° 58912 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse sobre la solicitud de apertura de incidente de desacato presentada por REINEL CANO TOVAR, contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , por considerar el accionante, que la entidad convocada incumplió la orden emitida por esta Sala el 26 de febrero de 2020.

I. ANTECEDENTES Reinel Cano Tovar formuló acción de tutela contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, con el fin de que se le protegieran su derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y debido proceso, presuntamente vulnerados por la entidad accionada; trámite que se hizo extensivo a la Sala Laboral del Tribunal SuperiorRadicación n.° 58912

SCLAJPT-02 V.00 de Distrito Judicial de Bogotá, al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de la misma ciudad, en descongestión y a todas las partes e intervinientes dentro del proceso ordinario que adelantó ante estas en contra del entonces Instituto de Seguro Social, para obtener el reconocimiento de la pensión de invalidez. Mecanismo constitucional en el que el accionante pretendió la reanudación del pago de la pensión de invalidez, la cual fue reconocida por sentencia del 28 de febrero de

de invalidez. Mecanismo constitucional en el que el accionante pretendió la reanudación del pago de la pensión de invalidez, la cual fue reconocida por sentencia del 28 de febrero de 2013 emitida por el citado Tribunal, con fundamento en un 55.21% de PCL, prestación que fue suspendida por la administradora accionada ante un nuevo dictamen que fijó su pérdida de capacidad laboral en un 37.4%. Del proceso tutelar conoció en primera instancia esta corporación, la cual, mediante providencia del 26 de febrero de 2020, advirtió que la segunda calificación establecida en la Resolución SUB231939 de 2019 no podía considerarse arbitraria, toda vez que se realizó teniendo en cuenta la función que le atribuyó el art. 44 de la Ley 100 de 1993, y «se soportó en la prueba correspondiente para establecer su estado de invalidez, la cual fue notificada al interesado el 9 de septiembre de 2019»; además, constató que pese a que no se habían resuelto los recursos de reposición y en subsidio apelación, interpuestos por el convocante contra dicha resolución, se emitió la Resolución SUB304944 de la misma anualidad, que dispuso la devolución de los valores pagados. 2Radicación n.° 58912

SCLAJPT-02 V.00

En consecuencia, amparó el derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante y ordenó a Colpensiones dejar sin efecto la Resolución SUB304944 del 6 noviembre de 2019, y resolver los referidos medios de impugnación interpuestos contra la Resolución SUB231939

debido proceso invocado por el accionante y ordenó a Colpensiones dejar sin efecto la Resolución SUB304944 del 6 noviembre de 2019, y resolver los referidos medios de impugnación interpuestos contra la Resolución SUB231939 del 26 de agosto de 2019. El 18 de marzo pasado, al considerar que había incumplimiento del fallo referido, el petente presentó incidente de desacato contra la administradora señalada. Previamente a iniciar el trámite, el 7 de abril del año que avanza, se requirió a Colpensiones para que informara sobre el acatamiento de la orden judicial. El 21 de abril de 2021 se recibió respuesta de la autoridad obligada al cumplimiento de la orden judicial, en la que informó que, en observancia a esa decisión, expidió las Resoluciones SUB 76425 de 18 de mayo de 2020 y DPE 5154 de 01 de abril de 2020, las cuales fueron puestas en conocimiento del accionante, por notificación personal el 8 junio de 2020 (la segunda) y mediante oficio de 19 de abril de 2021 enviado al correo electrónico limativa@hotmail.com (la primera).

II. CONSIDERACIONES Aunque lo pertinente ante la petición del accionante, sería iniciar el trámite incidental de que trata el Decreto 2591 de 1991, una vez revisadas las documentales que se

3Radicación n.° 58912 SCLAJPT-02 V.00 aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que Colpensiones, ya obedeció lo ordenado en el fallo de

3Radicación n.° 58912 SCLAJPT-02 V.00 aportaron y que fueron señaladas en precedencia, se advierte que Colpensiones, ya obedeció lo ordenado en el fallo de tutela del 26 de febrero de 2020 , pues expidió los actos administrativos que resolvieron los recursos de reposición y apelación interpuestos por el tutelante, resoluciones que fueron notificadas al accionante, como quedó dicho, lo cual fue confirmado por él mismo, mediante conversación sostenida el día 26 de abril de 2021 en el número telefónico informado en el escrito de tutela (3115482784). De acuerdo con lo anterior, resulta claro que la entidad accionada acogió lo ordenado en la sentencia de tutela que dio origen al presente incidente; proceder con el cual cesó la vulneración de las garantías fundamentales del señor Reinel Cano Tovar, y que constituye un hecho superado por carencia actual de objeto.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar el incidente de desacato promovido por el señor REINEL CANO TOVAR contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES (COLPENSIONES) , por presentarse un hecho superado por carencia actual de objeto, conforme a las razones expuestas. 4Radicación n.° 58912

SCLAJPT-02 V.00

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

razones expuestas. 4Radicación n.° 58912

SCLAJPT-02 V.00

SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

5Radicación n.° 58912

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

6

Consultar sobre este documento ...