🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL600-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL600-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-03 V.00

FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL600-2020 Radicación n.°89365 Acta 26 Bogotá, D. C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020). Sería del caso conocer de la impugnación interpuesta por VIVIANA PATRICIA GÓMEZ GALEANO contra la decisión proferida el 14 de mayo de 2020 por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, dentro de acción de tutela promovida por ella contra la DIRECCIÓN DE ADUANAS NACIONALES -DIAN y el BANCO DE OCCIDENTE , asunto al que se vinculó el JUZGADO QUINCE CIVIL DEL CIRCUITO DE MEDELLÍN, de no advertirse configurada una causal de nulidad por falta de competencia funcional que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES La actora acudió a este mecanismo excepcional en nombre propio y en representación de sus hijos menores JJ y BA, de su hija mayor María Camila Ayala Gómez y deRadicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

Heyder Ayala Pérez (padre de sus hijos) en procura de que se le protejan sus derechos a la vida, “vivienda, alimentación educación”, presuntamente vulnerados por las entidades denunciadas. Como sustento de sus pretensiones, señaló que, e l 28 de noviembre de 2016, celebró una conciliación con Heyder Ayala Pérez donde se fijó una cuota alimentaria de sus hijos fruto de una relación de más de 13 años; que en aquella

de noviembre de 2016, celebró una conciliación con Heyder Ayala Pérez donde se fijó una cuota alimentaria de sus hijos fruto de una relación de más de 13 años; que en aquella quedó estipulado que el señor Ayala se comprometía de acuerdo a su nivel económico, a cubrir lo correspondiente a educación, transporte, recreación, vestuario, alimentación, salud, cuidado, arrendamiento, servicios públicos y demás necesarios para su bienestar. Que, el valor de la cuota pactada a esa fecha fue de $3.815.000 por los menores JJ y BA y $1.750.000 por María Camila que, a ese momento era menor, por ende la cuota total era de $5.565.000 más el pago de la EPS y de la Medicina Prepagada, además cada mes de enero lo correspondiente a pagos de matrículas y uniformes escolares, lo que administraría la accionante. Aseveró que, a la fecha de febrero de 2020, el valor por cuotas alimentarias para sus hijos ascendía a $7.407.015 más lo correspondiente al pago de la EPS más el pago de la medicina prepagada arrojaba un total mensual de $8.948.815; que desde que inició el aislamiento obligatorio, Heyder Ayala no ha podido pagar las obligaciones, pues como dueño del establecimiento de comercio denominado “Hostal 2Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

Brisas del Estadio”, de la cual es la actora la administradora, además de tener otros negocios de alquiler de habitaciones en otros inmuebles, aquellos no están prestando servicios con ocasión a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional.

Brisas del Estadio”, de la cual es la actora la administradora, además de tener otros negocios de alquiler de habitaciones en otros inmuebles, aquellos no están prestando servicios con ocasión a las medidas tomadas por el Gobierno Nacional. Manifestó que el señor Ayala hace un par de años invirtió en otros mercados en los cuales no le fue muy bien y consecuencia de ello, llegó a un nivel de endeudamiento alto e incumplimiento de pagos, razón por la cual, la DIAN y el Banco de Occidente empezaron procesos de cobros en su contra de los cuales existen embargos y medidas cautelares en sus propiedades y cuentas bancarias. Que, la actora trató de suplir todos los gastos de alimentación, salud, vivienda, servicios, educación, medicinas en marzo y el mes de abril con avances de sus tarjetas de crédito, pero ya se le acabaron los cupos, “ahora está endeudada y sin ingresos”.

Adujo que “esta pandemia se está convirtiendo en una crisis de Derechos Humanos y por ende los gobiernos deben garantizar la protección de sus ciudadanos”. Afirmó que, “hoy la DIAN, el BANCO DE OCCIDENTE y otros tienen embargado al padre de mis hijos en la totalidad de sus propiedades que valen lo suficiente para garantizar sus deudas, pero mis hijos no tienen ninguna garantía para protegerle sus derechos”. 3Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

Resaltó que, el Banco de Occidente embargó las cuentas de ahorro y corriente de Heyder Ayala Pérez por orden de la DIAN con números 440-80781-6 y 440-07059-7, que

Resaltó que, el Banco de Occidente embargó las cuentas de ahorro y corriente de Heyder Ayala Pérez por orden de la DIAN con números 440-80781-6 y 440-07059-7, que cuentan con saldos considerables para poder cumplir con las necesidades alimentarias de sus hijos. Agregó que, con respecto a la salud, no solo el Covid19 es la única enfermedad que hoy existe y que pone en riesgo la vida, existen muchas más; que en el año 2018 le detectaron “el VPH Genotipo 16, es decir el Virus del Papiloma Humano, genotipo que es responsable de más del 50% de cáncer cervical, al dar positivo desde esa fecha me he realizado todos los tratamientos, exámenes y recomendaciones pertinentes y cada 3 meses debo visitar a mi doctor y cada 6 meses o antes si surge algún suceso hacerme los exámenes para verificar como sigue mi diagnóstico”, tratamientos que se han realizado por medio de su medicina prepagada. Añadió que sus hijos menores sufren de miopía por lo que deben hacerse controles para la fórmula y que, su hija mayor María Camila este año fue diagnosticada con “Cicatriz de úlcera gástrica, gastropatía erosiva corporoantral y duodenitis erosiva. Con resultado de Inflamación Severa y dio Si para la bacteria Helicobacter Pylori”, por lo que, “debe seguir un tratamiento de control con el médico tratante”. Por lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos y los de sus hijos, para lo cual, pidió que se ordene a la DIAN

dio Si para la bacteria Helicobacter Pylori”, por lo que, “debe seguir un tratamiento de control con el médico tratante”. Por lo anterior, solicitó que se le protejan sus derechos y los de sus hijos, para lo cual, pidió que se ordene a la DIAN y al Banco de Occidente procedan al desembargo de las cuentas de ahorro y corriente con números 440-80781-6 y 440-07059-7 a nombres de Heyder Ayala Pérez para el 4Radicación n.˚ 89365 SCLAJPT-03 V.00 cumplimiento de las cuotas alimentarias y así se le garanticen los derechos fundamentales invocados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA En proveído del 5 de mayo de 2018, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín admitió la acción de tutela, ordenó notificar a los accionados y vinculado con el fin de que ejercieran los derechos de defensa y contradicción.

En su momento, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN indicó que no vulnerado derecho fundamental alguno, toda vez que, si bien se adelantó un proceso de cobro al señor Ayala Pérez por obligaciones fiscales insolutas por la suma de $410.033.497, este se hizo de conformidad con el procedimiento establecido. Agregó que dicha entidad veló por la protección de los derechos del deudor, pues se le ha notificado todos los trámites en debida forma y aquellos se han tramitado conforme a las reglas pertinentes. Por su parte, el Juzgado Quince Civil del Circuito de

dicha entidad veló por la protección de los derechos del deudor, pues se le ha notificado todos los trámites en debida forma y aquellos se han tramitado conforme a las reglas pertinentes. Por su parte, el Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín indicó que “respecto al proceso ejecutivo con radicado 0500131030152019022700 cuya pretensión consistió en librar mandamiento de pago por la suma de $542.390.405 contenida en pagaré allegado como base del recaudo, más intereses corrientes y moratorios incluidos en la referida suma, libró mandamiento de pago el 14 de mayo de 2019 y su notificación se produjo a los demandados 5Radicación n.˚ 89365 SCLAJPT-03 V.00 personalmente a la señora Viviana Patricia Gómez el 28 de junio de 2019 y al señor Heyder Ayala el 11 de julio de la misma anualidad. Que en tiempo oportuno formularon oposición y excepción de mérito”. Agregó que “en relación con las medidas cautelares pedidas y decretadas indica que ellas dan cuenta de embargos de cuentas bancarias, establecimientos de comercio y bienes inmuebles denunciados como propiedad de los ejecutados y tales medidas fueron limitadas al valor de $894.944.168, conforme al tope establecido”. Finalmente expuso que, frente a los hechos expuestos por la accionante con relación al desembargo de las cuentas 440-80781-6 y 440-07059-7 a nombre de Heyder Ayala

establecido”. Finalmente expuso que, frente a los hechos expuestos por la accionante con relación al desembargo de las cuentas 440-80781-6 y 440-07059-7 a nombre de Heyder Ayala Pérez, ellos no fueron producto de medidas cautelares dictadas por ese despacho por lo que solicitó que se denegara la presente acción. Surtido el trámite de rigor, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Medellín, mediante decisión de 14 de mayo de 2020, negó la protección procurada. Para tal efecto, manifestó en primer lugar que, frente a la representación de María Camila Ayala y Heyder Ayala Pérez no tiene legitimación la accionante para actuar en nombre de ellos, toda vez que ambos son mayores de edad y no se aportó poder tener facultades de representar sus intereses ni tampoco se acreditó la calidad de indefensión en la pudieran encontrarse para no poder acudir de forma directa a esta acción, por lo que declaró la falta de legitimación frente a 6Radicación n.˚ 89365 SCLAJPT-03 V.00 ellos y que por lo anterior solo procedía el estudio de los derechos invocados de la actora y sus hijos menores. De ahí que, la actora no es la que está facultada para solicitar el desembargo de las cuentas mencionadas, pues el titular de aquellas Heyder Ayala Pérez, como aquella lo afirma en su escrito. Agregó que, las entidades accionadas no tenían responsabilidad alguna con respecto a las obligaciones

titular de aquellas Heyder Ayala Pérez, como aquella lo afirma en su escrito. Agregó que, las entidades accionadas no tenían responsabilidad alguna con respecto a las obligaciones alimentarias reclamadas por esta vía y en ese sentido aseveró “En este contexto existe una falta de legitimación en la causa por pasiva pues la DIAN y el BANCO DE OCCIDENTE no son los llamados a responder por las peticiones objeto de tutela impetradas por la señora Viviana Patricia Gómez al no tener ninguna relación fáctica, jurídica ni sustancial que las vincule con las pretensiones solicitadas relacionadas con las obligaciones alimentarias incumplidas (…)”.

III. IMPUGNACIÓN La accionante impugnó. Afirmó que “en mi Tutela el señor Heyder firmó a mi favor porque sabía sobre su contenido, lo que yo estaba haciendo y que era con el fin de proteger a nuestra familia ya que él no lo hacía y no lo puedo obligar hacer las cosas solo porque sí, pues no es de mi potestad pretender que haga lo que yo desee, además con su firma me estaba permitiendo usar sus dineros para lo mencionado”. Agregó que, es la única vía que tiene para proteger sus derechos fundamentales y los de su familia, pues no cuentan con ingresos por la situación actual que se vive.

7Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo

vive. 7Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

III. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

En el presente caso, la actora solicitó que se le protejan sus derechos, el de sus hijos y el padre de aquellos y, en consecuencia, se ordenara a la DIAN y al Banco de Occidente proceder al desembargo de las cuentas de ahorro y corriente con números 440-80781-6 y 440-07059-7 a nombre de Heyder Ayala Pérez, para el cumplimiento de las cuotas alimentarias. La tutela fue presentada ante el Tribunal Superior de Medellín -Sala Laboral, trámite al cual se vinculó en auto admisorio al Juzgado Quince Civil del Circuito de Medellín. Frente a ello y al revisar el asunto en cuestión, cabe precisar que el juez de primera instancia constitucional no tuvo en cuenta que el tema para dirimir se trata naturaleza civil, tanto así que se vinculó al trámite al Juzgado Quince 8Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

Civil del Circuito de Medellín, por lo que, resutaba claro que quien debía conocer el asunto constitucional es su superior

8Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

Civil del Circuito de Medellín, por lo que, resutaba claro que quien debía conocer el asunto constitucional es su superior funcional, de conformidad con el Decreto 1983 de 2017 que en su artículo 5º establece que “Las acciones de tutela dirigidas contra los Jueces o Tribunales serán repartidas, para su conocimiento en primera instancia, al respectivo superior funcional de la autoridad jurisdiccional accionada”. Teniendo en cuenta lo anterior, se insiste, que debió conocer, desde un principio, fue la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en cumplimiento de sus funciones jurisdiccionales, y no, la Laboral. De acuerdo con lo anterior, se hace necesario invalidar la actuación surtida a partir del auto admisorio del 5 de mayo de 2020, inclusive, para que se rehaga el trámite con observancia del debido proceso, según lo explicado con antelación. Se aclara que quedarán a salvo las pruebas obrantes en el expediente.

V. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de todo lo actuado

9Radicación n.˚ 89365 SCLAJPT-03 V.00 en la presente acción de tutela, a partir del auto del 5 de mayo de 2020, inclusive, quedando a salvo las pruebas

9Radicación n.˚ 89365 SCLAJPT-03 V.00 en la presente acción de tutela, a partir del auto del 5 de mayo de 2020, inclusive, quedando a salvo las pruebas obrantes en el expediente, conforme a las razones expuestas.

SEGUNDO: En consecuencia, DEVOLVER las diligencias al Tribunal de origen para que rehaga la actuación observando lo dicho en la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los intervinientes, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

10Radicación n.˚ 89365

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

11

Consultar sobre este documento ...