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CSJ - ATL600-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL600-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL600-2024 Radicación n.° 106615 Acta 10 Bogotá D.C., tres (3) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Sería del caso entrar a resolver la impugnación que interpuso PAULA ANDREA RAMÍREZ GONZÁLEZ contra el fallo que la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA profirió el 14 de febrero de 2024, dentro de la acción de tutela que presentó la parte recurrente en contra del CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, de no ser porque se advierte configurada una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES La ciudadana Paula Andrea Ramírez González, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data , presuntamente vulnerados por la autoridad convocada.

En lo que interesa al presente trámite constitucional, manifestó que en razón a que «existen varios registros y anotaciones de procesos judiciales activos» como parte demandada, elevó derecho de petición deRadicación n.° 106615 SCLAJPT-12 V.00 fecha 15 de diciembre de 2023 el cual dirigió a la Rama Judicial a fin de «rectificar información sobre los procesos encontrados y/o certificación de procesos no hallados en caso de que no se registrara». Relató en respuesta de fecha 26 de diciembre del pasado año, se le indicó que «debía dirigirse a cada despacho para solicitar la

de procesos no hallados en caso de que no se registrara». Relató en respuesta de fecha 26 de diciembre del pasado año, se le indicó que «debía dirigirse a cada despacho para solicitar la actualización de información». Explicó que, toda vez que no es parte demandada en proceso judicial alguno, el 29 de diciembre de 2023 radicó petición invocando su derecho al habeas data a través del Sistema de Gestión de Correspondencia Archivo de Documentos Oficiales SIGObius, sin que a la fecha de la presentación de la acción de tutela se le hubiera dado respuesta. Con fundamento en lo anterior, la parte actora acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus garantías constitucionales invocadas y, como consecuencia de ello, peticionó que se «se elimine/suprima la información que contiene respecto a los registros de procesos judiciales cursados en [su] contra» o, que «[e]n caso de no encontrase registro de procesos judiciales activos, se emita certificación de NO HALLAZGO a [su] nombre».

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante el auto de 6 de febrero de 2024, la Sala de Casación Civil de esta Corporación admitió la acción de tutela, ordenó notificar a las convocadas y vincular a las partes e intervinientes en el proceso que originó el mecanismo, para que ejercieran su derecho de defensa.

Dentro del término otorgado, el Centro de Documentación Judicial – Cendoj del Consejo Superior de la Judicatura, informó que «las 2Radicación n.° 106615 SCLAJPT-12 V.00 decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información

– Cendoj del Consejo Superior de la Judicatura, informó que «las 2Radicación n.° 106615 SCLAJPT-12 V.00 decisiones respecto al “ocultamiento” y/o modificación de información corresponden exclusivamente a los despachos y corporaciones judiciales, y es la Unidad de Transformación Digital e Informática de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial como administradora del Sistema de Información de Procesos Justicia XXI, de conformidad con el Acuerdo 1591 del 2002, la encargada de indicar el procedimiento técnico». Además, señaló que «realizada la verificación en el Sistema Oficial de CorrespondenciaSIGOBIUS, en atención a lo manifestado por la accionante en el escrito de tutela, se pudo establecer que el derecho de petición se encuentra radicado con el consecutivo EXTDEAJ23-45067 de 29 de diciembre de 2023, asignada para trámite y gestión al profesional Francisco Javier González Méndez, Director de la División de Seguridad y Protección de Datos de la Unidad de Transformación Digital e Informática, correspondencia que se encuentra actualmente en gestión». Surtido el trámite de rigor, en sentencia de 14 de febrero de 2024, el juzgador constitucional en primera instancia negó la solicitud de amparo, tras considerar que, «de los medios de prueba aportados pudo constatarse que la contestación echada de menos se ofreció con anterioridad a que se interpusiera el amparo constitucional, esto es, el 26 de diciembre de 2023 la entidad acusada le comunicó mediante correo electrónico que debía «dirigirse directamente a cada despacho donde aparece su nombre para

interpusiera el amparo constitucional, esto es, el 26 de diciembre de 2023 la entidad acusada le comunicó mediante correo electrónico que debía «dirigirse directamente a cada despacho donde aparece su nombre para que sea éste quien valide la información y expida en tal caso la certificación correspondiente (…)». De manera que la queja en ese puntual guarismo resulta infundada».

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la anterior decisión, la parte accionante la impugnó

3Radicación n.° 106615 SCLAJPT-12 V.00 para lo cual insistió en su solicitud de amparo con sustento en similares argumentes expuestos en su escrito inicial, reiterando que no se ha dado respuesta a su solicitud de fecha 29 de diciembre de 2023.

IV. CONSIDERACIONES Para esta Sala de la Corte es imperioso observar que, no obstante, la sumariedad del trámite de tutela, su desarrollo no escapa a las garantías constitucionales de todo proceso judicial, de manera que, si este se ha surtido sin el conocimiento de cualquiera de las partes o de terceros con interés en la decisión que tome el juez constitucional, dicha circunstancia comporta una violación al derecho de contradicción y defensa y, por ende, del debido proceso.

Al revisar las actuaciones procesales, se tiene que la acción de tutela fue dirigida contra el Consejo Superior de la Judicatura por considerar la parte actora que se trasgredieron sus derechos fundamentales al debido proceso y al habeas data, toda vez que, no ha obtenido respuesta a la solicitud que elevó el 29 de diciembre de 2023 la cual radicó a través del Sistema de Gestión de Correspondencia Archivo de Documentos Oficiales

proceso y al habeas data, toda vez que, no ha obtenido respuesta a la solicitud que elevó el 29 de diciembre de 2023 la cual radicó a través del Sistema de Gestión de Correspondencia Archivo de Documentos Oficiales SIGObius. De conformidad con lo anterior, considera la Sala que en la presente acción resultaba obligatoria la vinculación de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, pues revisado el expediente de tutela se advierte que fue ante dicha dependencia a la que se remitió la solicitud elevada por la actora, lo cual fue ratificado por el Consejo Superior de la Judicatura quien advirtió que la petición fue radicada con el consecutivo EXTDEAJ23-45067 de 29 de diciembre de 2023 y asignada para su trámite al profesional Francisco Javier González Méndez, Director de la 4Radicación n.° 106615

SCLAJPT-12 V.00

División de Seguridad y Protección de Datos de la Unidad de Transformación Digital e Informática. Por ello, y toda vez que no se vinculó como accionada al trámite de tutela a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, autoridad ante la cual se radicó la petición elevada por la promotora del amparo, habrá de declararse la invalidez de lo actuado en esa instancia, para que se vincule a todos los interesados y, de ser el caso, se fije el respectivo aviso. Precisamente, el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991 ordena que todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mientras que el artículo 13 de

todas las providencias que se profieran en desarrollo de la acción de tutela «se notificarán a las partes o intervinientes por el medio que el juez considere más expedito y eficaz», mientras que el artículo 13 de dicha disposición establece que «Quien tuviere un interés legítimo en el resultado del proceso podrá intervenir en él como coadyuvante del actor o de la persona o autoridad pública contra quien se hubiere hecho la solicitud». Queda claro entonces que la obligatoriedad de poner en conocimiento la iniciación del trámite de tutela a quienes deben intervenir no se limita a los accionados, sino a todo aquél que pueda resultar afectado con la decisión que se tome. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado por la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural desde el auto de 6 de febrero de 2024, inclusive, por el cual se asumió el conocimiento de la acción de tutela de la referencia, para que, en su lugar, se rehaga el trámite y se integre el contradictorio en debida forma.

V. DECISIÓN

5Radicación n.° 106615

SCLAJPT-12 V.00

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la nulidad de lo actuado dentro del trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto de 6 de febrero de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, en su lugar, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de

trámite de la presente acción de tutela, a partir del auto de 6 de febrero de 2024, inclusive, dejando a salvo las pruebas recaudadas, para que, en su lugar, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, rehaga el trámite conforme a la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: REMITIR el expediente al despacho de origen para lo pertinente.

TERCERO: COMUNICAR esta decisión a los interesados y a los intervinientes, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991. Notifíquese, publíquese y cúmplase. MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

6Radicación n.° 106615

SCLAJPT-12 V.00

No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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