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CSJ - ATL607-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL607-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2023

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL607-2023 Radicación n.° 11001023000020230037300 Acta 17 Sincelejo (Sucre), diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento que presentó la representante legal de CONACTIVOS SAS de la acción de tutela que promovió contra la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE

ADMINISTACIÓN JUDICIAL - GRUPO PAGO DE SENTENCIAS y CONCILIACIONES.

I. ANTECEDENTES La empresa Conactivos SAS, a través de la representante legal, presentó acción de tutela con el propósito de conseguir el amparo de su derecho fundamental de petición, presuntamente vulnerado por la entidad convocada y, en consecuencia, solicitó que se ordenara a la «RAMA

JUDICIAL COORDINADOR DEL GRUPO DE SENTENCIAS -Radicación n.° 2023-00373

SCLAJPT-02 V.00

CONSEJO SUPERIOR DE LAJUDICATURA o a quien correspond [iera] […] que en el término de 48 horas profi [riera] respuesta frente a la notificación de la aceptación de las cesiones radicadas en la entidad y alleg[ara] la información solicitada desde el pasado 12 de diciembre de 2022 […] de fondo, de forma clara y congruente».. Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en sentencia CSJ STL4071-2023, de 19 de abril del año en curso, concedió el amparo al derecho fundamental de petición de Conactivos SAS y, para el efecto,

Esta Sala de la Corte, surtido el trámite de rigor, en sentencia CSJ STL4071-2023, de 19 de abril del año en curso, concedió el amparo al derecho fundamental de petición de Conactivos SAS y, para el efecto, ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial - Grupo Pago de Sentencias y Conciliaciones, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de ese fallo, procediera a resolver de manera completa y de fondo la petición que presentó la sociedad accionante el 12 de diciembre de 2022, providencia que fue notificada a los interesados el 2 de mayo hogaño. El 3 de mayo del año en curso, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial impugnó la anterior decisión, tras alegar que « la petición de la Accionante fue debidamente resuelta y atendida de forma puntual, concreta y de fondo, mediante Oficio DEAJALO23-4098 de 29 de marzo de 2023, mediante el cual se adjuntó el alcance a la respuesta mediante el cual se aceptó la recisión del contrato de cesión suscrito entre CONACTIVOS SAS Y ARITMETIKA SAS., de este modo su Señoría, al margen de lo respondido de forma previa, se tiene que la petición sobre la cual se libró orden de amparo e impartió orden a esta Entidad para que ser resuelta, ya había sido atendida de forma previa, por lo que claramente en el presente asunto no existe objeto que tutelar, pues antes de la radicación de la tutela, ya se había ofrecido respuesta por la Entidad» 2Radicación n.° 2023-00373

claramente en el presente asunto no existe objeto que tutelar, pues antes de la radicación de la tutela, ya se había ofrecido respuesta por la Entidad» 2Radicación n.° 2023-00373

SCLAJPT-02 V.00

En esa misma data, la representante legal de Conactivos SAS, invocando el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, solicitó que se «decrete el desistimiento del trámite de la acción de tutela, toda vez que ha cesado la violación del derecho fundamental objeto de esta, debido a que el día 03 de mayo de 2023 recibí respuesta por parte de la entidad accionada Consejo Superior De La Judicatura – Dirección Ejecutiva De (sic)Administración Judicial, en la cual aceptaron la cesión a favor de

CONACTIVOS S.A.S».

II. CONSIDERACIONES Debe la Sala indicar que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, regula lo correspondiente al desistimiento de las acciones de tutela, para lo cual dispone: «El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Por su parte, el artículo 4 del Decreto 306 de 1992 - compilado en el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1069 de 2015-.establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y ante la

aplicarán los principios generales del Código de Procedimiento Civil, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y ante la derogatoria de esta última norma adjetiva se dará aplicación al Código General del Proceso, en lo atinente a la solicitud propuesta. Al respecto, es menester precisar que el artículo 314 del Código General del Proceso prevé: «el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso (…)». 3Radicación n.° 2023-00373

SCLAJPT-02 V.00

La Corte Constitucional, a su vez, en auto CC A283-2015, frente al desistimiento de la acción de tutela, señaló: “El desistimiento en la acción de tutela es procedente durante el trámite de las instancias[24], y siempre que se refiera a intereses personales del peticionario. Sin embargo, cuando este es elevado después de la escogencia de un expediente por parte de la Corte Constitucional se torna improcedente, debido a que las decisiones que adopta esta Corporación al revisar los fallos proferidos por todos los jueces cuando ejercen funciones propias de la jurisdicción constitucional se orientan a satisfacer propósitos que trascienden los intereses individuales del accionante, asociados primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”[25] En ese orden, la Sala advierte que, a la luz de la interpretación

primordialmente a la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales y el desarrollo de la jurisprudencia constitucional.”[25] En ese orden, la Sala advierte que, a la luz de la interpretación armónica de las anteriores disposiciones y el derrotero jurisprudencial mencionado, en el presente caso, se aceptará el desistimiento que la parte actora presentó de la acción de tutela y se ordenará el archivo de las diligencias, tal como lo prevé la norma en cita. Por sustracción de materia, la Sala se abstendrá de pronunciarse frente a la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial. Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE:

4Radicación n.° 2023-00373

SCLAJPT-02 V.00

PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la acción de tutela elevado por CONACTIVOS SAS, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: ABSTERNERSE de pronunciarse respeto de la impugnación presentada por la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

TERCERO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

CUARTO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones

expuestas. Notifíquese, publíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada

FERNANDO CASTILLO CADENA

5Radicación n.° 2023-00373

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO

6

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