CSJ - ATL608-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL608-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-02 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL608-2022 Radicación n.° 97415 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022) Sería del caso pronunciarse sobre la impugnación que el JUZGADO SEXTO CIVIL DEL CIRCUITO DE BUCARAMANGA presentó contra el fallo de 30 de marzo de 2022 proferido por la Sala de Casación Civil, dentro de la acción de tutela que JORGE ROBERTO BERNAL promovió contra la SALA CIVIL FAMILIA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL de esa misma ciudad y la UNIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-; de no ser porque dicha autoridad allegó escrito en el que manifiesta que desiste «del recurso de impugnación interpuesto contra la sentencia proferida por su honorable despacho». En consecuencia, se aceptará el desistimiento mencionado de conformidad con lo dispuesto por el DecretoRadicación n.° 97415 SCLAJPT-02 V.00 2591 de 1991 y la jurisprudencia de la Corte Constitucional y se ordenará la remisión del expediente, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma
Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
2Radicación n.° 97415
SCLAJPT-02 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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