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CSJ - ATL614-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL614-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2022

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL614-2022 Radicación n.° 2021-01543 Acta 14 Bogotá, D. C., veintisiete (27) de abril de dos mil veintidós (2022). La Sala decide sobre la apertura del incidente de desacato que KEYLA DE JESÚS DE AGUAS SERRANO promovió contra la UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA y el CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOLÍVAR, por incumplimiento a la orden de tutela impartida mediante la sentencia CSJ STP17502022 proferida por la Sala de Casación Penal de esta Corporación.

I. ANTECEDENTES Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Keyla de Jesús de Aguas Serrano instauró contra la Unidad de Administración de CarreraRadicación n.° 2021-01543

SCLAJPT-12 V.00

Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar , la cual se declaró improcedente en sentencia STL13712-2021. Inconforme con la anterior determinación, la accionante la impugnó ante la homóloga Penal, autoridad que en providencia STP1750-2022 de 8 de febrero de 2022 revocó la de primer grado y, en su lugar, accedió a las pretensiones de

la impugnó ante la homóloga Penal, autoridad que en providencia STP1750-2022 de 8 de febrero de 2022 revocó la de primer grado y, en su lugar, accedió a las pretensiones de la promotora, para lo cual resolvió: […] 2. AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso y al acceso a cargos públicos. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS las Resoluciones CSJBOR21-801 y CJR21-0265 del 6 de julio y 17 de agosto de 2021, respectivamente, y todas las actuaciones administrativas que se hayan surtido desde ese momento para, en su lugar, ORDENAR al Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este pronunciamiento, emita un nuevo acto administrativo teniendo en cuenta las consideraciones aquí contenidas. La presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar solicitó que le indicara los efectos que tendría el fallo de tutela frente a los actos administrativos de nombramientos y posesiones que se hayan proferido. En tal virtud, en auto de 15 de marzo de 2022 la Sala de Casación Penal sostuvo que la decisión produce efectos «únicamente» respecto de la promotora. La actora solicitó la apertura del incidente de desacato con fundamento en que la corporación accionada se negó a recalificarla, lo cual, en su sentir, constituye un 2Radicación n.° 2021-01543 SCLAJPT-12 V.00 incumplimiento de la orden impartida en la providencia en

recalificarla, lo cual, en su sentir, constituye un 2Radicación n.° 2021-01543 SCLAJPT-12 V.00 incumplimiento de la orden impartida en la providencia en comento. Previo a iniciar el incidente de desacato, en auto de 7 de abril de 2022, esta Sala requirió a Claudia Granados Romero, directora de la Unidad de Administración de Carrera Judicial del Consejo Superior de la Judicatura y a Patricia Rocío Ceballos Rodríguez, presidenta del Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar , o a quienes hicieran sus veces, con miras a que informaran sobre el acatamiento de la orden impartida y allegaran los soportes que lo demostraran. Así mismo, solicitó a Jorge Luis Trujillo Alfaro, presidente del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de superior jerárquico de las incidentadas, que indicara las gestiones que ha realizado para hacer cumplir el fallo de tutela. La Unidad de Administración de Carrera Judicial y el Consejo Superior de la Judicatura, mediante escritos separados, manifestaron que existe falta de legitimación en la causa por pasiva, toda vez que la orden está dirigida contra el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar. Por otra parte, adujeron que mediante resolución CSJBOR22-336 de 18 de marzo de 2022 esta última corporación cumplió la tutela. Así lo reiteró el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para lo cual indicó que a través del acto 3Radicación n.° 2021-01543

corporación cumplió la tutela. Así lo reiteró el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar, para lo cual indicó que a través del acto 3Radicación n.° 2021-01543 SCLAJPT-12 V.00 administrativo en mención incluyó a la accionante en el registro de elegibles del cargo denominado oficial mayor o sustanciador de juzgado municipal con código 260419, de los distritos judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés Isla. Igualmente, afirmó que el 18 de marzo de 2022 la promotora solicitó su recalificación en el registro de elegibles; sin embargo, en oficio CSJBOOP22-560 de 29 de marzo siguiente, esa entidad le indicó que ello no era posible, toda vez que de conformidad con el artículo 165 de la Ley 270 de 1996 la reclasificación solo puede pedirse en los meses de enero y febrero de cada año, sin que el legislador haya contemplado excepciones. Aseguró que esta última petición contiene supuestos fácticos distintos a los estudiados en la queja constitucional, aunado a que los actos afectados por la orden de tutela fueron los dictados al momento de la emisión de la decisión y no los que se expidieron con posterioridad. De ahí, precisó que ni el fallo de tutela ni su aclaración ordenaron extender el término legal para reclasificar y que «de aceptar la tesis de la incidentista como plausible se perdería de vista que en el concurso las oportunidades son preclusivas y la habilitaría inclusive para optar respecto de vacantes publicadas en los meses en los que el acto

perdería de vista que en el concurso las oportunidades son preclusivas y la habilitaría inclusive para optar respecto de vacantes publicadas en los meses en los que el acto administrativo que dispuso su exclusión estuvo vigente».

II. CONSIDERACIONES

4Radicación n.° 2021-01543

SCLAJPT-12 V.00

La figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, se logra evidenciar que el Consejo Seccional de la Judicatura de Bolívar acató la referida orden de tutela, toda vez que, mediante resolución CSJBOR22-336 de 18 de marzo de 2022 dispuso: ARTÍCULO PRIMERO: CONFORMACIÓN: En Cumplimiento de la orden judicial proferida mediante fallo de segunda instancia del 8 de febrero de 2021, dentro de la acción de tutela identificada con el radicado No. 110011023000020210154302 y número interno 120596, por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se incluye a la concursante Keyla De Jesús De Aguas Serrano, en el Registro de Elegibles del cargo Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal con código 260419,

Suprema de Justicia, se incluye a la concursante Keyla De Jesús De Aguas Serrano, en el Registro de Elegibles del cargo Oficial Mayor o Sustanciador de Juzgado Municipal con código 260419, de los Distritos Judiciales de Cartagena, Bolívar y San Andrés, Isla (…). En ese contexto, es claro que el mandato contenido en el fallo fue acatado a plenitud, sin que pueda pregonarse su incumplimiento por el solo hecho de no acceder a la recalificación deprecada por la actora pues, ese tópico no hizo parte de la orden tutelar, como parece entenderlo la incidentante. En conclusión, al emitir la resolución CSJBOR22-336 de 18 de marzo de 2022 , la corporación encausada acató el fallo de tutela STP1750-2022 de 8 de febrero de 2021, motivo 5Radicación n.° 2021-01543 SCLAJPT-12 V.00 por el cual, no incurrió en desacato, conforme lo dispuesto en el Decreto 2591 de 1991, razón por la cual no hay lugar a dar trámite al incidente de desacato.

III. DECISIÓN En consecuencia, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud elevada por KEYLA DE JESÚS DE AGUAS SERRANO, por las razones expuestas en precedencia.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 6Radicación n.° 2021-01543

prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Notifíquese y cúmplase, IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 6Radicación n.° 2021-01543

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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