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CSJ - ATL618-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL618-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente

ATL618-2024 Radicado n.° 73448 Acta Extraordinaria 29

Bogotá, D.C., ocho (8) de abril de dos mil veinticuatro (2024).

La Sala decide el desistimiento que LUIS CABANA CALDERÓN presenta en el trámite de la acción de tutela que promovió contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE SANTA MARTA y la COMISIÓN ESCRUTADORA MUNICIPAL de la misma ciudad, actuación que se hizo extensiva al CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL, a la REGISTRADURÍA NACIONAL

DEL ESTADO CIVIL y a la REGISTRADURÍA ESPECIAL DE

SANTA MARTA.

I. ANTECEDENTES

El actor interpuso acción de tutela con el propósito de lograr la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, elegir y ser elegido, defensa e igualdad.

Para tal efecto, solicitó que se ordenara (i) a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta resolver en un término perentorio la solicitud de aclaración interpuesta contra la sentencia de segunda instanciaRadicación n.° 73448 SCLAJPT-12 V.00 que profirió en el trámite de la acción de tutela n.º 2023-00280, y (ii) a la Comisión Escrutadora Municipal Santa Marta–Magdalena entregar la credencial de alcalde de la ciudad a Jorge Luis Agudelo Apreza.

El actor presentó la acción de tutela el 27 de noviembre de 2023 y

Comisión Escrutadora Municipal Santa Marta–Magdalena entregar la credencial de alcalde de la ciudad a Jorge Luis Agudelo Apreza.

El actor presentó la acción de tutela el 27 de noviembre de 2023 y se asignó al Juez Cuarto Penal del Circuito de Santa Marta, autoridad que mediante auto de 18 de diciembre de 2023, ordenó su remisión a esta Corporación, en atención a las reglas de reparto previstas en el Decreto 333 de 2021.

El expediente se puso a disposición del despacho el 17 de enero de 2024, y mediante auto de 23 de enero de 2024, el suscrito magistrado ponente la admitió, negó la medida provisional solicitada, corrió traslado a la autoridad accionada y vinculó a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Santa Marta, al Consejo Nacional Electoral, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, a la Registraduría Especial de Santa Marta y a las demás partes e intervinientes en la acción de tutela n.º 2023-00280, con el fin de que ejercieran su derecho de defensa.

Surtido el trámite de rigor, mediante sesión 02 de 31 de enero de 2024, esta Sala de Casación aprobó el proyecto que declaró improcedente el amparo constitucional invocado.

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que

tutela:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la 2Radicación n.° 73448 SCLAJPT-12 V.00 solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes.

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Cuando el desistimiento hubiere tenido origen en una satisfacción extraprocesal de los derechos reclamados por el interesado, el expediente podrá reabrirse en cualquier tiempo, si se demuestra que la satisfacción acordada ha resultado incumplida o tardía.

Así, al analizar precepto en comento, en principio parece extraer que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia y según la naturaleza y trascendencia del derecho reclamado. Así lo sostuvo en auto CC A-345-10, que reiteró en las decisiones CC A-008-10 y CC A-283-15 y en el que señaló: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, asíH como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el actor presenta no es procedente, dado que mediante sesión 02 de de 31 de enero de 2024, esta Sala de Casación aprobó el 3Radicación n.° 73448 SCLAJPT-12 V.00 proyecto que declaró improcedente el amparo constitucional invocado.

Por tal motivo, se negará su solicitud.

III. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: Negar el desistimiento que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de

1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

4Radicación n.° 73448

SCLAJPT-12 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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