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CSJ - ATL629-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL629-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL629-2020 Radicado n.° 60066 Acta 27 Bogotá, D. C., veintinueve (29) de julio de dos mil veinte (2020). La Sala resuelve el desistimiento que NICOLÁS ROMÁN NAVARRO RÍOS y DEISY BALVIN MARÍN presentan en el trámite de la acción de tutela que promovieron contra la

SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

ANTIOQUIA y el JUEZ LABORAL DEL CIRCUITO DE

PUERTO BERRÍO.

I. ANTECEDENTES Los convocantes instauraron acción de tutela para obtener la protección de sus derechos fundamentales al acceso a la justicia, debido proceso, información e igualdad, que las autoridades judiciales accionadas vulneraron presuntamente en el trámite del proceso ordinario laboral que María Ofir Arboleda Vargas instauró en su contra.Radicado n.° 60066

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Mediante auto de 22 de julio de 2020, esta Corte admitió el instrumento de resguardo y corrió traslado a los despachos encausados para que ejercieran su derecho de defensa en el término de dos (2) días. Asimismo, ordenó vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja constitucional. El 23 de julio de 2020, los proponentes presentaron

vincular a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso judicial que motivó la interposición de la queja constitucional. El 23 de julio de 2020, los proponentes presentaron memorial ante la secretaría de la Corporación, a través del cual manifestaron que desisten de la acción sumaria citada, en tanto no «desean darle continuidad a dicho trámite » ante esta instancia.

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 señala lo siguiente respecto a la posibilidad de presentar desistimiento

en el trámite de la acción de tutela: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). Ahora, aunque en principio se extrae de tal precepto que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación, la Corte 2Radicado n.° 60066

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Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo dicha Corporación en el auto

voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo sostuvo dicha Corporación en el auto A-345-10, que reiteró en las decisiones A-008-10 y A-283-15, así: En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación[1], ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere  “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto. Conforme lo anterior, en el presente asunto el desistimiento que los convocantes instauran es procedente, dado que no se ha proferido sentencia que resuelva la solicitud de amparo. Por tal motivo, se admitirá su solicitud y se ordenará el archivo del expediente. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que los accionantes presentaron en este trámite constitucional. 3Radicado n.° 60066

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Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: Admitir el desistimiento que los accionantes presentaron en este trámite constitucional. 3Radicado n.° 60066

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SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, una vez ejecutoriada la presente decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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