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CSJ - ATL639-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL639-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL639-2020 Radicación n.° 89689 Acta 28 Bogotá, D. C., cinco (5) de agosto de dos mil veinte (2020). Procede la Sala a resolver el desistimiento de la impugnación presentada por ALBERTO SÁNCHEZ MUÑOZ, contra la sentencia CSJ STC4111-2020 proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, dentro de la acción de tutela que promovió en contra de la SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL DEL

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE

NEIVA.

I. ANTECEDENTES Mediante escrito remitido a esta Sala, el señor Alberto Sánchez Muñoz, requiere la aceptación del desistimiento de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 8 de julio de 2020 proferido por la Sala Civil de la CorteRadicación n.˚ 89689

SCLAJPT-02 V.00

Suprema de Justicia, lo anterior, en razón a que informa que existe un hecho superado, toda vez que «el Consejo Superior de la Judicatura dirimió el conflicto negativo de jurisdicciones, asignando el conocimiento del proceso de reparación directa en el que [es] parte demandante al Juzgado Segundo Civil del Circuito Judicial de Garzón Huila».

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en su tenor literal señala « [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en

del Circuito Judicial de Garzón Huila».

II. CONSIDERACIONES El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, en su tenor literal señala « [e]l recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente».

Conforme a ello, se dispondrá por esta Sala aceptar la solicitud de desistimiento del actor, de conformidad con lo dispuesto en la citada norma y, por ende, ordenar el archivo de las diligencias.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento presentado por la parte accionante.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma

2Radicación n.˚ 89689 SCLAJPT-02 V.00 prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ARCHIVAR el presente amparo por las razones expuestas.

Notifíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

3Radicación n.˚ 89689

SCLAJPT-02 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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