CSJ - ATL640-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL640-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-02 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL640-2021 Radicación n.° 58866 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse sobre el memorial presentado el 16 de abril de los corrientes por la representante legal de la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN SA, dentro de la acción de tutela que instauró MARÍA MAGDALENA SANTAMARÍA MARTÍNEZ en su contra, y de la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE ANTIOQUIA, y el JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO DE SONSÓN, mediante el cual pone de presente que a la accionante le fue reconocida una indemnización sustitutiva por parte de Colpensiones, por lo que solicita autorización para anular su afiliación y trasladar los dineros recibidos a título de pago parcial de cálculo actuarial a dicha administradora, para que proceda con el «reconocimiento y eventual ajuste del pago de la indemnización sustitutiva».Radicación n.° 58866
SCLAJPT-02 V.00
Para resolver, se debe tener en cuenta que María Magdalena Santamaría Martínez formuló acción de tutela contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón y Protección SA, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al
Magdalena Santamaría Martínez formuló acción de tutela contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón y Protección SA, con el fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales al debido proceso, seguridad social, mínimo vital y defensa, presuntamente vulnerados por las accionadas; que, en dicho trámite, lo perseguido por la tutelante fue el cumplimiento de lo ordenado en el numeral cuarto de la sentencia emitida en el proceso ordinario laboral, que estableció que el Sindicato Nacional de Choferes Seccional Sonsón debía consignar las cotizaciones correspondientes al tiempo laborado, en el fondo de pensiones de su escogencia, que lo fue el accionado, el cual se rehusó a admitirla por exceder la edad legal prevista para ingresar al sistema, pese a que el juzgado desplegó sus poderes discrecionales en procura de la materialización de la sentencia. En consecuencia, esta Sala de la Corte, a través de sentencia del 04 de marzo de 2020, concedió la protección constitucional y ordenó a la AFP Protección SA, que realizara las respectivas actuaciones administrativas para afiliar a la aquí accionante, de conformidad con lo establecido en la sentencia judicial proferida dentro del proceso ordinario laboral n.º 2016-00188-00, y en consonancia con los artículos 61 y 112 de la Ley 100 de 1993. Posteriormente, ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 4 de noviembre de 2020, la petente presentó incidente de desacato contra la AFP Protección SA. Sin 2Radicación n.° 58866
Posteriormente, ante el presunto incumplimiento del fallo referido, el 4 de noviembre de 2020, la petente presentó incidente de desacato contra la AFP Protección SA. Sin 2Radicación n.° 58866 SCLAJPT-02 V.00 embargo, la Sala se abstuvo de iniciarlo, por cuanto advirtió que la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección SA, obedeció lo allí ordenado, pues informó mediante comunicación de 17 de noviembre de 2020 que la accionante ya se encontraba afiliada al fondo de pensiones y además, que realizó todos los trámites en colaboración con el Juzgado Civil del Circuito de Sonsón, para que se le hiciera entrega de los dineros pagados por el mencionado sindicato en favor de la accionante y dejados a disposición del juez en el Banco Agrario. A partir de lo anterior, se considera que la competencia de esta Sala se encuentra agotada, de tal manera que lo planteado en el escrito que se presenta, es un tema que debe ser resuelto de manera administrativa por la AFP accionada, con conocimiento previo de la tutelante, máxime que esta situación no fue advertida ni alegada en su momento. Por lo antes dicho y sin mayores consideraciones, se denegará la petición elevada por la interesada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, 3Radicación n.° 58866
SCLAJPT-02 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la petición incoada por la
ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y
3Radicación n.° 58866
SCLAJPT-02 V.00
RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la petición incoada por la ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PROTECCIÓN S.A. el 16 de abril de 2021.
SEGUNDO: ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia T 58866 de 4 de mayo de 2016.
TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
CUARTO: En firme esta decisión, archívense las presentes diligencias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
4Radicación n.° 58866
SCLAJPT-02 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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