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CSJ - ATL641-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL641-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-02 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL641-2021 Radicación n.° 51566 Acta 16 Bogotá, D. C., cinco (05) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a pronunciarse sobre el memorial remitido vía correo electrónico por el señor ALIRIO ZÁRATE ARIZA, de fecha 7 de abril de 2021, dentro del incidente de desacato que formuló en contra de la ALCALDÍA DE FLORENCIA y de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES , por el cual presenta solicitud sobre el «PRESUNTO CUMPLIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA T-608/2019… ATENDIENDO EL AUTO 090 DE MARZO 01/2021 PROFERIDO POR LA SALA SEXTA DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL, NEGANDO LA INTERVENCIÓN SOLICITADA… solo necesito saber qui[é]n de las dos entidades es [la] responsable y como autoridad competente constitucional hacerles saber». Mediante sentencia CC T-608-2019, la Sala Sexta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, amparó los derechos fundamentales del accionante y resolvió:Radicación n.° 51566

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SEGUNDO.- DEJAR SIN EFECTOS la Resolución No. 0764 del 31 de octubre de 2014 emitida por la ALCALDÍA DE FLORENCIA, a través de la cual se negó la pensión de jubilación por aportes del actor.

31 de octubre de 2014 emitida por la ALCALDÍA DE FLORENCIA, a través de la cual se negó la pensión de jubilación por aportes del actor.

TERCERO.- En consecuencia, ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo, notifique a COLPENSIONES el proyecto de liquidación de la pensión a la que tiene derecho el accionante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994, COLPENSIONES contará con el término improrrogable de quince (15) días hábiles para aceptar u objetar la liquidación mencionada, vencido el cual, si la ALCALDÍA DE FLORENCIA no ha recibido respuesta, se entenderá aceptada y se procederá a expedir la resolución definitiva de reconocimiento de la pensión del accionante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994. Dicho reconocimiento deberá incluir la indexación correspondiente.

Sin embargo, la Sala Sexta de Revisión de la Corte Constitucional aclara que el trámite del procedimiento administrativo de que trata el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994 no podrá exceder el término total de dos (2) meses a partir de la notificación del presente fallo, vencido el cual, la

administrativo de que trata el artículo 11 del Decreto 2709 de 1994 no podrá exceder el término total de dos (2) meses a partir de la notificación del presente fallo, vencido el cual, la ALCALDÍA DE FLORENCIA deberá proceder de manera inmediata con la expedición del acto administrativo en el que reconozca el pago de la pensión de jubilación por aportes en favor del actor, en los términos definidos en el artículo 7º de la Ley 71 de 1988.

CUARTO.- ORDENAR a la ALCALDÍA DE FLORENCIA que, en el acto administrativo en que se establezca el reconocimiento a la pensión de jubilación por aportes del actor, le reconozca y pague el retroactivo de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el mes de abril de 2013, sin perjuicio de la prescripción trienal de que tratan los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo (Subrayado fuera de texto) A través de escrito remitido a esta corporación por la Corte Constitucional, el señor Alirio Zárate Ariza solicitó la apertura de incidente de desacato, por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en la citada sentencia, pues la Alcaldía de Florencia no había expedido el acto 2Radicación n.° 51566 SCLAJPT-02 V.00 administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes en su favor. En consecuencia, por auto del 8 de julio de 2020, esta Sala resolvió sancionar a Luis Antonio Ruíz Cicery en calidad

administrativo de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes en su favor. En consecuencia, por auto del 8 de julio de 2020, esta Sala resolvió sancionar a Luis Antonio Ruíz Cicery en calidad de alcalde de Florencia – Caquetá con multa de tres (3) SMLMV y tres (3) días de arresto. No obstante, dicha decisión surtió el grado jurisdiccional de consulta ante la homóloga Penal, la que mediante auto ATP 614-2020 de 28 de julio de 2020, determinó revocar la sanción al concluir que el objeto del trámite incidental quedó debidamente superado, pues se cumplió con la orden de amparo constitucional, se dispuso el reconocimiento de la pensión de vejez a favor de Alirio Zárate Ariza, se incluyó en nómina de pensionados y se ordenó el pago del retroactivo causado a favor desde el año 2013 conforme fue ordenado por la Corte Constitucional; precisando que, la objeción de la liquidación del retroactivo por parte del apoderado del incidentante, escapaba de su análisis en sede jurisdiccional de consulta. Ahora bien, el 21 de agosto de 2020, el señor Alirio Zárate solicitó ante la Sala Sexta de Revisión se le informara «[…] la gestión a la fecha y el paso a seguir de mi proceso para el cumplimiento de la sentencia T-608-2019 de la Corte Constitucional donde se ha venido dilatando por parte de la alcaldía de Florencia, y mi estado de salud cada día empeora esperando tan anhelada justa respuesta […]» , petición que fue negada por dicha Sala

estado de salud cada día empeora esperando tan anhelada justa respuesta […]» , petición que fue negada por dicha Sala mediante auto 312 del 2 de septiembre de 2020. 3Radicación n.° 51566

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Posteriormente, mediante escrito del 21 de agosto de 2020, el señor Zárate Ariza presentó ante esta Sala esa misma solicitud, y se le atendió mediante auto ATL817-2020 de 9 de septiembre de 2020, ordenándose estarse a lo resuelto en la providencia ATP614-2020 del 28 de julio de 2020 dictado por la homóloga Penal. Además, en correo del 28 de enero de 2021 enviado al despacho, el solicitante adjuntó memorial de 7 de diciembre de 2020 en cual pidió «[…] ordenar al Municipio CORREGIR LA LIQUIDACIÓN DE LAS MESADAS PENSIONALES DEJADAS DE PAGAR, excluyendo la inexistente prescripción y proceder al pago total de las mismas […]», siendo decidido por auto ATL118-2021 de 3 de febrero de 2021 en el mismo sentido que el anterior. Providencia frente a la cual el señor Zárate Ariza, mediante mensaje electrónico del 11 de febrero de 2021, manifestó su rechazo, por considerar que no se estudiaron «las irregularidades […] cometidas por el Municipio al proferir la Resolución 00466». De otra parte, la Corte Constitucional remitió memorial de la misma data que el precitado, enviado por el accionante a la Sala Sexta de Revisión de esa corporación, en el que

Resolución 00466». De otra parte, la Corte Constitucional remitió memorial de la misma data que el precitado, enviado por el accionante a la Sala Sexta de Revisión de esa corporación, en el que reitera su petición de intervención, ya que al proferir el auto de febrero 03/2021, «deja en firme las irregularidades en que incurre el Municipio de Florencia». Solicitudes que fueron resueltas mediante auto ATL364-2021, en el que se ordenó nuevamente estarse a lo 4Radicación n.° 51566 SCLAJPT-02 V.00 resuelto en auto ATP 614-2020 de fecha 28 de julio de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corte, y además, se previno al peticionario para que se abstuviera de presentar más solicitudes relacionadas con el mismo tópico. Atendiendo los antecedentes expuestos, se advierte que, hasta la saciedad, se ha resuelto en múltiples oportunidades la misma petición relacionada con el cumplimiento de la sentencia T-608-2019 proferida por la Corte Constitucional, que hoy nuevamente vuelve a reiterar el señor Alirio Zárate Ariza, amén que la competencia de esta Corte se encuentra agotada.

Por lo expuesto, y sin mayores consideraciones, se indica al peticionario que deberá estarse a lo resuelto en auto ATP 614-2020 de fecha 28 de julio de 2020, proferido por la Sala homóloga Penal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE:

ATP 614-2020 de fecha 28 de julio de 2020, proferido por la Sala homóloga Penal. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar al memorialista estarse a lo resuelto en auto ATP 614-2020 de fecha 28 de julio de 2020, proferido por la Sala de Casación Penal de eta Corte. 5Radicación n.° 51566

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SEGUNDO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

Notifíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala GERARDO BOTERO ZULUAGA FERNANDO CASTILLO CADENA Con ausencia justificada

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

6Radicación n.° 51566

SCLAJPT-02 V.00

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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