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CSJ - ATL647-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL647-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2025

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente

ATL647-2025 Radicación n.° 08001-22-05-000-2025-10044-01 Acta 11

Bogotá, D. C., dos (2) de abril de dos mil veinticinco (2025).

La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que JUAN FERNANDO PÉREZ RUEDA, por conducto de su apoderado judicial, presentó en el trámite de la acción de tutela que promovió contra el JUZGADO TRECE LABORAL DEL

CIRCUITO DE BARRANQUILLA.

I. ANTECEDENTES

El ciudadano Carlos Mario Patiño Ríos instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su s derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerado por la autoridad judicial convocada.

A través de fallo de 7 de marzo de 2025, la Sala LaboralRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10044-01 SCLAJPT-12 V.00 2 del Tribunal Superior de Barranquilla concedió el amparo invocado tras considerar que la autoridad accionada incurrió en mora judicial injustificada y, por tanto, ordenó al Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla que , en un término de 48 horas « proceda a impartir el trámite que en derecho corresponda a las solicitudes presentadas por la parte actora el 24 de octubre de 2024».

Inconforme con la anterior determinación, el titular del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla impugnó

derecho corresponda a las solicitudes presentadas por la parte actora el 24 de octubre de 2024».

Inconforme con la anterior determinación, el titular del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla impugnó la citada determinación.

El asunto se remitió a esta Sala para surtir el trámite de segunda instancia; no obstante, de la revisión efectuada al expediente, se advierte que, con memorial de 8 de marzo de 2025, el promotor del amparo presentó solicitud de desistimiento de la acción de tutela « como quiera que el despacho ha generado el pronunciamiento».

Por tanto, la Sala analiza la solicitud elevada por la parte accionante, de conformidad con las siguientes:

II. CONSIDERACIONES

El artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, respecto a la posibilidad de desistir de la acción de tutela, indica:

ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente paraRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10044-01 SCLAJPT-12 V.00 3 efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. El rec urrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir

archivará el expediente (subrayado fuera del texto original).

Al respecto, vale aclarar de la lectura del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 se extrae que la posibilidad de desistir está reservada a quien actúa como «recurrente» en el trámite de la impugnación; no obstante, la Corte Constitucional ha señalado que tal manifestación de voluntad es viable en cualquiera de las dos instancias, siempre que no se haya proferido sentencia que resuelva la controversia. Así lo señaló en auto CC A -345-10, que reiteró en las decisiones CC A008-10 y CC A-283-15:

En varios pronunciamientos emitidos desde sus inicios por esta corporación, ha quedado esclarecido el alcance de la posibilidad de desistir de la acción de tutela, la cual depende de la etapa procesal en la cual se encuentre el respectivo trámite, así como de la naturaleza y trascendencia de los derechos cuya protección se pretende lograr a través de dicha acción.

En efecto, a partir del contenido del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991, es claro que procede el desistimiento de la acción de tutela mientras que ésta estuviere “en curso”, lo que se ha interpretado en el sentido de que aquél debe presentarse antes de que exista una sentencia al respecto.

Lo que , en últimas, significa que el desistimiento se puede presentar por parte del recurrente o accionante, en cualquiera de las dos instancias, siempre que el trámite se encuentre en curso.

En concordancia, es evidente que el desistimiento de la acción de tutela presentado en el cas o objeto de estudio es

cualquiera de las dos instancias, siempre que el trámite se encuentre en curso.

En concordancia, es evidente que el desistimiento de la acción de tutela presentado en el cas o objeto de estudio es procedente, dado que en esta etapa procesal aún no se haRadicación n.° 08001-22-05-000-2025-10044-01 SCLAJPT-12 V.00 4 proferido sentencia que resuelva, en forma definitiva, sobre la solicitud de amparo y, en tal sentido, se admitirá.

Con fundamento en lo anteri or, por sustracción de materia no habrá lugar a emitir pronunciamiento sobre la impugnación presentada por el titular del Juzgado Trece Laboral del Circuito de Barranquilla comoquiera que, tal como se refirió, la parte accionante desistió del trámite tutelar.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral,

RESUELVE

PRIMERO: ADMITIR el desistimiento de la presente solicitud de amparo que el accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: COMUNICAR esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: ENVIAR el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión del fallo de primer grado.

Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

Notifíquese y cúmplaseFirmado electrónicamente por:

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO No firma ausencia justificada

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