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CSJ - ATL654-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL654-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-11 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Magistrado ponente ATL654-2021 Radicado n.° 92991 Acta 15 Bogotá, D. C., veintiocho (28) de abril de dos mil veintiuno (2021). La Corte se pronuncia sobre el desistimiento que el apoderado judicial de SALUDVIDA S.A. E.S.P. EN LIQUIDACIÓN interpuso contra el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena profirió el 12 de abril de 2021, en el trámite de la acción de tutela que el recurrente promovió contra el JUEZ SEGUNDO LABORAL DEL

CIRCUITO DE CARTAGENA.

I. ANTECEDENTES El convocante instauró acción de tutela con el fin de obtener la protección de sus derechos fundamentales debido proceso, acceso a la administración de justicia e igualdad.Radicado n.° 92991

SCLAJPT-11 V.00

Para respaldar su solicitud, adujo que la Clínica Madre Laura S.A.S. presentó demanda ejecutiva en su contra, trámite que se asignó al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena. Señaló que en escritos de 22 de octubre de 2019, 26 de octubre de 2020, 7 y 9 de diciembre de ese mismo año y 14 de enero de 2021 solicitó al Juez encausado suspender el proceso y levantar las medidas cautelares decretadas, dado que a través de Resolución n.° 8896 de 1.° de octubre de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud inició el proceso

proceso y levantar las medidas cautelares decretadas, dado que a través de Resolución n.° 8896 de 1.° de octubre de 2019 la Superintendencia Nacional de Salud inició el proceso liquidatorio de Saludvida S.A. E.S.P., sin embargo, no ha obtenido respuesta. Conforme lo anterior, solicitó que se protejan sus garantías superiores invocadas y que se ordene a la autoridad accionada acceder a sus requerimientos inmediatamente.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA El accionante presentó la acción de tutela el 17 de marzo de 2021 y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena la admitió mediante auto de 19 de marzo de 2021, a través del cual corrió traslado a la autoridad encausada para que ejerciera su derecho de defensa. Con igual fin, vinculó a las partes e intervinientes en el trámite judicial que motivó la interposición de la presente queja constitucional.

2Radicado n.° 92991

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Durante tal lapso, el Juez encausado informó que la accionante presentó otra acción de tutela con identidad de partes, objeto y causa, trámite que está en curso en esta Sala de la Corte. Los demás guardaron silencio. Luego de surtirse el trámite anterior, mediante fallo de 12 de abril de 2021 la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena declaró la improcedencia del amparo y compulsó copias de las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que investigue si el

Cartagena declaró la improcedencia del amparo y compulsó copias de las actuaciones a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Bolívar para que investigue si el apoderado judicial de Saludvida S.A. E.S.P. incurrió en una falta disciplinaria presunta. Para arribar a tales determinaciones, el a quo constitucional consideró que aquel mandatario actuó «temerariamente», toda vez que formuló el presente mecanismo constitucional, pese a que presentó otra acción de tutela con identidad de partes, hechos y pretensiones previamente.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión anterior, el mandatario de Saludvida S.A. E.S.P. la impugnó, solicitó se revoque la decisión de compulsar de copias y se acepte el desistimiento de esta acción de tutela. Para tal efecto, manifestó que no actuó de mala fe, toda vez que el amparo lo presentó dos veces por un error involuntario. Asimismo, señaló que la

3Radicado n.° 92991 SCLAJPT-11 V.00 acción de tutela que interpuso previamente está cursó en esta Sala, por tanto, considera que no existen motivos para continuar con el presente trámite.

IV. CONSIDERACIONES El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un mecanismo preferente para que toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los

toda persona reclame la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, siempre que estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos expresamente previstos por la ley. El artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 regula el ejercicio de esta acción y establece que sus titulares no pueden hacer uso desmedido y arbitrario de la misma, pues ello desnaturaliza los fines para los cuales se concibió y deviene en que se congestione el aparato jurisdiccional con asuntos sobre los cuales ha operado la figura de la cosa juzgada. Ahora bien, el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la posibilidad de presentar desistimiento en el trámite de la acción de tutela, para lo cual indica: ARTÍCULO 26. CESACIÓN DE LA ACTUACIÓN IMPUGNADA. Si, estando en curso la tutela, se dictare resolución, administrativa o judicial, que revoque, detenga o suspenda la actuación impugnada, se declarará fundada la solicitud únicamente para efectos de indemnización y de costas, si fueren procedentes. 4Radicado n.° 92991

SCLAJPT-11 V.00

El recurrente podrá desistir de la tutela, en cuyo caso se archivará el expediente (subrayado fuera del texto original). En el caso que se analiza, el apoderado judicial de la accionante presentó el amparo con el fin que se ordene al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena suspender su proceso y levantar de manera inmediata las medidas cautelares que se decretaron en aquel juicio.

accionante presentó el amparo con el fin que se ordene al Juez Segundo Laboral del Circuito de Cartagena suspender su proceso y levantar de manera inmediata las medidas cautelares que se decretaron en aquel juicio. Al respecto, la Sala advierte que esta es la segunda vez que el mandatario de la proponente activa el instrumento de resguardo constitucional para lograr la protección de sus garantías superiores con base en los mismos hechos, sin embargo, no se observa que su actuar sea desmedido o arbitrario, toda vez que en esta ocasión acudió al mecanismo de protección de derechos superiores por un «error involuntario», como el mismo lo manifestó al desistir de esta segunda acción de tutela. Conforme lo anterior, es evidente que en el presente asunto el desistimiento que el apoderado judicial de la tutelante instaura es procedente, por tanto, se admitirá y se ordenará el archivo del expediente.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

5Radicado n.° 92991

SCLAJPT-11 V.00

RESUELVE: PRIMERO: Admitir el desistimiento que la accionante presentó en este trámite constitucional.

SEGUNDO: Comunicar esta decisión a las partes e intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

intervinientes en el presente trámite, según lo prevé el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Ordenar el archivo del expediente, luego de la ejecutoria de la presente decisión.

Notifíquese, publíquese y cúmplase. 6

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