CSJ - ATL655-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL655-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-03 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Magistrado ponente ATL655-2024 Radicación n.° 106897 Acta 11 Bogotá D.C., once (11) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Procede la Sala a resolver la solicitud de desistimiento de la impugnación que presentó CARLOS AUGUSTO RÍOS ESPINOSA , contra la sentencia CSJ STC2330-2024, proferida el 6 de marzo del año en curso por la SALA DE CASACIÓN CIVIL , dentro de la acción de tutela que promovió el memorialista contra la SALA CIVIL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA
MARTA.
I. ANTECEDENTES El ciudadano Carlos Augusto Ríos Espinosa , actuando en nombre propio, requirió la aceptación del desistimiento voluntario de la impugnación interpuesta contra el fallo de tutela de fecha 6 de marzo de 2024, proferido por la homóloga Civil.Radicación n.° 106897
SCLAJPT-03 V.00
Por tanto, la Sala procede a analizar la viabilidad de admitir el desistimiento, de conformidad con las siguientes precisiones:
II. CONSIDERACIONES El artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, dispone: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas.
Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. De acuerdo con la norma expuesta, habrá de aceptarse el desistimiento peticionado, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 se ordenará, la remisión del expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la parte accionante. 2Radicación n.° 106897
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SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO
Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
3Radicación n.° 106897
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OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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