CSJ - ATL656-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL656-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2023
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL656-2023 Radicación n.° 2023-00277 Acta 17 Bogotá, D. C., diecisiete (17) de mayo de dos mil veintitrés (2023). Procede la Corte a decidir sobre la apertura del incidente de desacato que ÁNGEL ALBEIRO RODRÍGUEZ PRIETO por conducto de apoderado judicial, promueve contra el CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA Y LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIALGRUPO DE SENTENCIAS, por el incumplimiento a la orden de tutela impartida por este estrado constitucional, mediante sentencia CSJ STL803-2023 del 22 de marzo de 2023, proferida por esta Corporación.
I. ANTECEDENTES De las documentales obrantes en el expediente, así como de lo alegado por el peticionario, se extrae, que esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela que Ángel Albeiro Rodríguez Prieto, promovió con el fin de que «(…)se ordene a la RAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL – GRUPO DE SENTENCIAS, a dar contestación de fondo a las peticiones radicadas especialmente a la que tiene que ver con la manifestación de si es competente o no para continuar ante ella con el trámite de cuenta de cobro, de conformidadRadicación n.° 2023-00277
SCLAJPT-12 V.00 con lo previsto en el artículo 8 de Decreto 642 de 2020, teniendo en cuanto que ha trascurrido el termino otorgado por la ley para dar contestación de fondo».
SCLAJPT-12 V.00 con lo previsto en el artículo 8 de Decreto 642 de 2020, teniendo en cuanto que ha trascurrido el termino otorgado por la ley para dar contestación de fondo». Mediante fallo CSJ STL803-2023 de 22 de marzo de 2023, esta Corporación resolvió: PRIMERO: CONCEDER el amparo constitucional invocado por ÁNGEL
ALBEIRO DELGADO ROMERO.
SEGUNDO: ORDENAR a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá - que en un término no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de esta decisión, conteste la petición que el proponente presentó el 8 de febrero de 2023, de manera clara, completa y congruente con lo que solicitó y notifique la respuesta al peticionario.
Mediante escrito radicado el 28 de abril de la presente calenda, el interesado dentro de la presente acción constitucional, solicitó la apertura del incidente de desacato por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el fallo de tutela de la referencia, y en virtud de ello, por medio de auto de 2 de mayo de este año, se ordenó la Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura, requerir al funcionario encargado de la Unidad Grupo de Sentencias, para que proceda con el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela STL8032023, además, solicitó, a la citada autoridad y a la Dirección Ejecutiva para que, en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir del recibo de la
2023, además, solicitó, a la citada autoridad y a la Dirección Ejecutiva para que, en el término improrrogable de dos (2) días, contados a partir del recibo de la correspondiente comunicación, informaran, si dieron cumplimiento a lo dispuesto en el ordinal segundo de la parte resolutiva del citado fallo de tutela y allegue el soporte del caso. Dentro del lapso concedido, el abogado de la División de Procesos de la Unidad de Asistencia Legal, de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, informó que: En cumplimiento de la orden impartida por su Despacho la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, a través del Grupo de Sentencias competente funcional para resolver la petición amparada, responde la misma de forma clara, concreta y de fondo, mediante Oficio DEAJALO23-5665 de 10 de mayo de 2023, (sic) mediante el cual se adjunta copia del expediente administrativo de cuenta de cobro solicitado en la petición, misma que fue debidamente notificado mediante correo electrónico de la 2Radicación n.° 2023-00277 SCLAJPT-12 V.00 misma fecha tanto al Accionante como a los demás interesados en el trámite de aceptación de la cesión de crédito. Aunado a lo anterior, la autoridad convocada, allegó soporte del envío de respuesta dada al peticionario, de fecha de 10 de mayo de 2023 en acatamiento de la orden impartida por este dispensador constitucional, documento en que el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial comunicó:
II. CONSIDERACIONES
de la orden impartida por este dispensador constitucional, documento en que el Consejo Superior de la Judicatura a través de la Dirección Ejecutiva de Administración judicial comunicó:
II. CONSIDERACIONES En primer lugar, debe señalarse, que la figura jurídica del desacato que contempla el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, fue erigida como un instrumento mediante el cual se faculta al juez que resolvió la tutela, para sancionar a quien no cumple las órdenes impartidas, tendientes a proteger los derechos fundamentales de la persona que ha sido beneficiada con el amparo constitucional.
Es relevante anotar, que el análisis que efectúe el juez constitucional exige un examen de la conducta del presunto responsable, con el fin de establecer si es posible exonerar al implicado, cuando por razones ajenas a su 3Radicación n.° 2023-00277 SCLAJPT-12 V.00 voluntad, no ha sido posible cumplir a cabalidad. En ese sentido ha adoctrinado esta Sala de Casación que «pese a la obligatoriedad que dimana del cumplimiento de la orden constitucional, aspecto que le otorga un carácter objetivo, no sucede lo mismo con el desacato, el cual es incidental y la responsabilidad que se exige es subjetiva » (CSJ ATL1247-2016 y CSJ ATL256-2015, entre otros). Así, a la hora de analizar si hay lugar a sancionar o no por desacato, es necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de esta, para determinar si existió
necesario constatar: i) a quién estaba dirigida la orden; ii) cuál fue el término otorgado para ejecutarla y iii) el alcance de esta, para determinar si existió incumplimiento total o parcial, identificar las razones por las cuales se produjo y, finalmente, verificar si se configuraron causales constitutivas de exoneración de responsabilidad. Pues bien, al revisar las documentales obrantes en el plenario, y analizar lo alegado por la autoridad convocada, se logra evidenciar que dicha corporación ha dado cumplimento al fallo de tutela, proferido por esta Sala de Casación Laboral, el pasado 22 de marzo de 2023, en los términos indicados, como quiera que, dicha corporación emitió respuesta el 10 de mayo de 2023, vía correo electrónico al apoderado judicial del peticionario en la que indicó que la gestión documental identificada bajo el radicado EXTDEAJ22-27294 «ingresó al listado de turno (sic) para liquidación y posterior pago, asignándosele el número de expediente administrativo N°. 13077». En esa medida, se constata que la respuesta a la petición elevada fue efectivamente entregada al accionante. De lo anterior, resulta forzoso concluir que no hay lugar a darle trámite al incidente de desacato. En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, 4Radicación n.° 2023-00277
SCLAJPT-12 V.00
RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por ÁNGEL ALBEIRO RODRÍGUEZ PRIETO, por las razones expuestas.
4Radicación n.° 2023-00277
SCLAJPT-12 V.00
RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud de incidente de desacato elevada por ÁNGEL ALBEIRO RODRÍGUEZ PRIETO, por las razones expuestas.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. GERARDO BOTERO ZULUAGA Presidente de la Sala No firma por ausencia justificada
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
5Radicación n.° 2023-00277
SCLAJPT-12 V.00
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
MARJORIE ZUÑIGA ROMERO
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