CSJ - ATL669-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL669-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2021
SCLAJPT-03 V.00
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL669-2021 Consulta a Incidente de Desacato n.º 63078 Acta extraordinaria n.° 33 Bogotá D.C., once (11) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Seria del caso que la Sala entrara a decidir la consulta de la providencia proferida el 4 de mayo de 2021, por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE MANIZALES, en el incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de su nieto JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, de no ser porque se observa que no se cumplen los presupuestos contenidos en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
I. ANTECEDENTES Juan Sebastián Calderón, por conducto de agente oficioso, acudió a la vía preferente, buscando el resguardo constitucional respecto del Ministerio de Defensa – FuerzasRadicación n.° 63078
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Militares de Colombia, Dirección Territorial de Salud de Caldas y Secretaría de Salud [de Caldas], trámite al que se vinculó el Batallón de Infantería n.º 15 Patriotas y la Dirección de Sanidad Militar del Batallón Patriotas; y que correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, autoridad que en sentencia del 9 de abril de 2012, dispuso lo siguiente:
correspondió por reparto a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, autoridad que en sentencia del 9 de abril de 2012, dispuso lo siguiente: PRIMERO: Ordenar al MINISTERIO DE DEFENSA – FUERZAS MILITARES – DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, representada por el Coronel NIXON WILLIAM G ALEANO V ALBUENA, o quien haga sus veces, que en un término [de] cuarenta y ocho (48) horas hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, disponga lo necesario para que autorice y practique al señor Juan Sebastián Calderón el servicio médico consistente en “valoración por medicina especializada en psiquiatría”. La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá prestar al agenciado toda la atención en salud, incluyendo el suministro de medicamentos necesarios por la enfermedad que le sea diagnosticada en la consulta a efectuarse. La DIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD MILITAR, deberá suministrar al agenciado aun (sic) acompañante los gastos de transporte requeridos para la asistencia de éste a la valoración especializada ordenada, y a los controles subsiguientes, desde la Dorada (Caldas) hasta la ciudad en la que se deba realizar […] Que el 31 de marzo de 2016, la Corporación modificó su decisión en el sentido de indicar que la destinataria de la orden era la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla era de tres (3) días.
decisión en el sentido de indicar que la destinataria de la orden era la Dirección de Sanidad Militar del Ejército Nacional y el plazo para cumplirla era de tres (3) días. Que el 31 de agosto de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, ante la solicitud de inaplicación de la sanción impuesta en providencia del 3 de marzo de 2020, confirmada por esta Sala en proveído del 16 de marzo de esa misma anualidad, advirtió 2Radicación n.° 63078 SCLAJPT-03 V.00 que «el señor JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN en primera medida, se encuentra afiliado en el régimen de salud subsidiado a una administradora, siendo esta la ASOCIACIÓN MUTUAL LA ESPERANZA-ASMET SALUD, desde el 27 de agosto de 2018, como cabeza de familia, de acuerdo al reporte generado por el ADRES; de la misma forma, conforme a la información brindada por la señora GLORIA MARINA LÓPEZ en calidad de agente oficioso, se extrae que ha venido recibiendo atención en salud por parte de la entidad ASMET SALUD como aseguradora, a través del Hospital San Félix». Aseveró que, si bien en la providencia del 3 de marzo de 2020, se tuvo por incumplida la orden de tutela, se presentó un hecho sobreviniente demostrado, que el agenciado ha recibido atención médica en el marco de su afiliación a la EPS ASMET SALUD, afiliado al régimen subsidiado, por lo
un hecho sobreviniente demostrado, que el agenciado ha recibido atención médica en el marco de su afiliación a la EPS ASMET SALUD, afiliado al régimen subsidiado, por lo cual se infería que aquél gozaba de los beneficios derivados de dicha vinculación y, en ese sentido, de conformidad al artículo 159 de la Ley 100 de 1993, la aseguradora era garante de los servicios de salud, y de la atención del plan obligatorio de salud del señor Calderón, por lo que la prestación del servicio de salud se encontraba a cargo de una entidad distinta a la Dirección General de Sanidad del Ejército Nacional, por lo que se presentaba una imposibilidad jurídica para el cumplimiento del fallo por parte de la sancionada, por lo que, declaró la inejecución de la sanción impuesta y ordenó el archivo de las diligencias. 3Radicación n.° 63078
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El 6 de abril de 2021, la señora Gloria Marina López solicitó dar apertura al trámite incidental porque la entidad no ha dado cumplimento al fallo de tutela, para ello afirmó que el agenciado debe asistir a cita de control por la especialidad de Psiquiatría en las instalaciones de sanidad del Batallón de infantería número 18, de manera permanente con el suministro de medicamentos, y pasajes para él y un acompañante ida y regreso a su domicilio de residencia, sin embargo debido a la prestación de los servicios en salud de su nieto trató de comunicarse a los abonados telefónicos de la Dirección de Sanidad, siempre informándosele que no
acompañante ida y regreso a su domicilio de residencia, sin embargo debido a la prestación de los servicios en salud de su nieto trató de comunicarse a los abonados telefónicos de la Dirección de Sanidad, siempre informándosele que no había agenda y ahora, que su nieto no gozaba de ningún servicio de sanidad del Ejército Nacional. Mediante auto del 9 de abril de 2021, el colegiado requirió al Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez, en calidad de superior del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier General Arturo Sánchez Peña, a fin de que rindiera informe previo de cumplimiento de la orden de tutela del 9 de abril de 2012, en favor del señor Juan Sebastián Calderón. En proveído del 21 de abril del año que avanza, se dio apertura al incidente de desacato formulado, y se corrió traslado a la parte incidentada para que se pronunciaran en torno al incidente y pidiera las pruebas que pretendieran hacer valer. 4Radicación n.° 63078
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El 4 de mayo pasado, la mayoría de integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, declaró cerrado el incidente de desacato en contra del Brigadier General Arturo Sánchez Peña en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez como Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, por el cumplimiento de la sentencia proferida por esa colegiatura el 9 de abril de 2012,
General Mauricio Moreno Rodríguez como Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, por el cumplimiento de la sentencia proferida por esa colegiatura el 9 de abril de 2012, modificada el 31 de marzo de 2016, al considerar que al haberse determinado la imposibilidad de cumplimiento de la orden de tutela por parte del incidentado, lo procedente era el cierre del trámite incidental y, por sustracción de materia, toda orden judicial impartida carecía de exigibilidad frente al accionado.
II. CONSIDERACIONES El grado jurisdiccional de consulta, regulado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ha sido establecido como un medio de protección de los derechos de la persona que se sanciona como consecuencia de incumplir una orden de tutela, y que impone la verificación, por parte del superior del juez que decide dicho trámite, sobre si se cumplió o no lo ordenado por el juez constitucional al amparar los derechos fundamentales y, por tanto, si la sanción debe o no mantenerse, por ser, en el primero de tales eventos, la resultante del capricho del accionado en desatender las órdenes señaladas en el fallo de resguardo o, en el segundo, al darse cumplimiento a lo allí dispuesto.
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Precisado lo anterior, la Sala considera que no había lugar a remitir las presentes diligencias a esta Corte, comoquiera que, la autoridad constitucional decidió «DECLARAR CERRADO el presente incidente de desacato
lugar a remitir las presentes diligencias a esta Corte, comoquiera que, la autoridad constitucional decidió «DECLARAR CERRADO el presente incidente de desacato […]» por lo que, se abstuvo de imponer sanción en contra del Brigadier General Arturo Sánchez Peña en calidad de Director de Sanidad del Ejército Nacional y el Brigadier General Mauricio Moreno Rodríguez como Jefe del Comando de Personal del Ejército Nacional, por considerar que existía imposibilidad del cumplimiento de la sentencia proferida por esa colegiatura el 9 de abril de 2012, modificada el 31 de marzo de 2016, pasando por alto que, conforme a las previsiones del inciso segundo del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, el trámite de consulta procede únicamente respecto de la sanción por el desataco a la orden de tutela, evento que en el presente no acaeció, pues, se reitera, el a quo constitucional no encontró mérito para castigar al extremo incidentado. Colofón de lo anterior, se ordenará devolver el expediente al tribunal de origen.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,
Sala de Casación Laboral,
RESUELVE:
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PRIMERO: DECLARAR improcedente el trámite de consulta al interior del incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente
6Radicación n.° 63078
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PRIMERO: DECLARAR improcedente el trámite de consulta al interior del incidente de desacato promovido por la señora Gloria Marina López Ramírez, en calidad de agente oficiosa de JUAN SEBASTIÁN CALDERÓN, de conformidad a las razones explicadas de manera precedente.
SEGUNDO: DEVOLVER las presentes diligencias a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, conforme lo dicho.
TERCERO: ENTERAR de esta decisión a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese, publíquese y cúmplase. OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
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CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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