CSJ - ATL674-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL674-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2020
SCLAJPT-11 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado Ponente ATL674-2020 Radicación No. 2020-00527 Acta no. 28 Bogotá, D.C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). Encontrándose las diligencias al Despacho para resolver la acción de tutela interpuesta por Javier Elías Arias Idarraga, contra las decisiones proferidas, en primera y segunda instancia por las homólogas Sala de Casación Penal y Civil, respectivamente, dentro de la acción de Tutela identificada con el radicado interno N° 11001 02 30 000 2019 00617, se advierte, que cuatro de los suscritos Magistrados integrantes de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, nos encontramos incursos en la causal de impedimento consagrada en el numeral 6.º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004, aplicable al presente asunto de conformidad con lo normado por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, el cual dispone: Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiese participado dentro del proceso , o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuartoRadicación n.° 2020-00527 SCLAJPT-11 V.00 grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. Lo anterior, por cuanto la Sala de Casación Penal
SCLAJPT-11 V.00 grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar. Lo anterior, por cuanto la Sala de Casación Penal cognoscente en la tutela de segunda instancia identificada con el radicado interno 109792, decretó la nulidad de lo actuado dentro del trámite adelantado por esta Sala en la Tutela identificada con el radicado interno 58372, en el entendido, que la inconformidad del señor Javier Elías Arias Idarraga, se dirige contra una tutela en contra de esta Sala de Casación Laboral y la homóloga Penal, en cuanto al auto que impuso y confirmó sanción monetaria por temeridad, decisión en la que inicialmente se negó el amparo, por no haberse cumplido el requisito de la inmediatez, como consta del escrito primigenio de tutela y del sistema de consulta siglo XXI. Conforme lo anotado, por fungir como parte accionada dentro del trámite preferente, existe una afectación que hace necesaria la vinculación de cuatro de los integrantes de esta Sala, que resolvió mediante auto ATL743-2017 «CONDENAR a JAVIER ELÍAS ARIAS IDÁRRAGA, identificado con C.C. 10.141.947, a pagar las costas procesales previstas en el inciso 3.º del artículo 25 del Decreto 2591 de 1991, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual deberá ser pagado a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y
Decreto 2591 de 1991, en cuantía de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, lo cual deberá ser pagado a favor de la Nación – Consejo Superior de la Judicatura, Banco Agrario, cuenta DTN multas y cauciones efectivas No. 3-0070-000030-4.» , por incurrir en conducta temeraria en relación a la tutela identificada con el radicado Nº 45234, y que es objeto de la queja constitucional conocida inicialmente por esta Sala con el radicado interno 58372, y de la cual se decretó la nulidad. 2Radicación n.° 2020-00527
SCLAJPT-11 V.00
En consecuencia, se dispondrá que por Secretaría se dé cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 del Reglamento General de la Corte Suprema de Justicia, adicionado por el artículo 1.º del Acuerdo 001 de 2002 y se remita el expediente al despacho del Magistrado que sigue en turno doctor LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ORDENAR que por Secretaría se remita el expediente al despacho del M agistrado que sigue en turno doctor LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ, en atención a los impedimentos presentados por los suscritos.
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BOTERO ZULUAGA
SEGUNDO: COMUNICAR esta determinación conforme lo dispone el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
GERARDO BOTERO ZULUAGA
3Radicación n.° 2020-00527
SCLAJPT-11 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA
CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
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