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CSJ - ATL677-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL677-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrada ponente ATL677-2020 Radicación n o 89683 Acta nº 28 Bogotá, D. C., cinco (05) de agosto de dos mil veinte (2020). Sería del caso resolver sobre la impugnación presentada por la sociedad INVERSIONES CÁRDENAS FORERO Y CIA S EN C. , contra la sentencia proferida por la SALA DE CASACIÓN CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, el 26 de junio de 2020 , dentro de la acción de tutela que promovió JAQUELINE OSORIO VÁSQUEZ, contra la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y OTROS , de no ser porque a folio 1 de los anexos digitales del cuaderno de la Corte, obra desistimiento de la impugnación presentada por la parte recurrente, a través de correo electrónico de fecha 27 de julio hogaño. En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado por Miguel Ángel Chávez García, en calidad de apoderado de la Sociedad Inversiones CárdenasRadicación n.° 89683

SCLAJPT-12 V.00

Forero y CIA S en C., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que

supletoria en materia de acciones de tutela, la cual señala: Artículo 316. Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. (…) De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento de la impugnación presentada por la sociedad INVERSIONES

CÁRDENAS FORERO Y CIA S EN C.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

2Radicación n.° 89683

SCLAJPT-12 V.00

TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Cópiese, notifíquese, publíquese y cúmplase. LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

3Radicación n.° 89683

SCLAJPT-12 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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