🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - ATL678-2020

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - ATL678-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2020

SCLAJPT-12 V.00

GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado Ponente ATL678-2020 Radicación no 89509 Acta extraordinaria nº 073 Bogotá, D.C., seis (06) de agosto de dos mil veinte (2020). Sería del caso que la Corte se pronunciara sobre la impugnación interpuesta por el CONSORCIO FONDO DE

ATENCIÓN EN SALUD PPL , la SECRETARÍA DE SALUD

DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA , la EPMSC CALI, el INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC , el INPEC – REGIONAL

OCCIDENTE, el INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, el

MINISTERIO DE JUSTICIA , la ARL POSITIVA S.A. y la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC , contra la sentencia proferida por la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CALI , el 26 de junio de 2020, dentro de la acción de tutela que promovió el SINDICATO DE EMPLEADOS UNIDOS PENITENCIARIOS – SEUP – SECCIONAL CALI contra la PRESIDENCIA DE LARadicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

REPÚBLICA DE COLOMBIA, el INSTITUTO NACIONAL

PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC,

el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, el DEPARTAMENTO

PENITENCIARIO Y CARCELARIO – INPEC, la UNIDAD DE

SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC,

el MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, de no advertirse una causal de nulidad que invalida lo actuado.

I. ANTECEDENTES Por intermedio de sus representantes, el Sindicato de Empleados Unidos Penitenciarios – SEUP Seccional Cali, instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales «a la vida, igualdad, salud y trabajo digno en condiciones de higiene y seguridad», presuntamente vulnerados por las accionadas.

Como fundamento de sus pretensiones, indicó que en el Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario Villahermosa de Cali, en adelante EPMSC Cali, laboran: (i) 2 funcionarios directivos; (ii) 34 funcionarios administrativos; (iii) 295 integrantes del cuerpo de custodia y vigilancia, y; (iv) 67 auxiliares bachilleres. Afirmó, que la capacidad de la población privada de la libertad, en adelante PPL, es de 2.046 personas, sin embargo, en el Establecimiento se encuentran 5.370 reclusos, lo que equivale a una sobrepoblación de 3.323 PPL, para un 2Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 hacinamiento del 162.5%, porcentaje que obedece en gran parte a la población sindicada. Sostuvo, que mediante boletín oficial número 058 del 8

2Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 hacinamiento del 162.5%, porcentaje que obedece en gran parte a la población sindicada. Sostuvo, que mediante boletín oficial número 058 del 8 de junio de 2020, la Directora del EPMSC Cali, anunció el reporte de contagio del virus Covid-19 al interior del penal; que de 590 pruebas realizadas, se tuvo como resultado un total de 109 contagios; que en el EPMSC hay alrededor de 8 guardianes contagiados con el virus, y la cifra de personal que presenta síntomas, viene en aumento. Aseveró, que por Resolución 385 del 12 de marzo de 2020, el Ministerio de Salud declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional; que posteriormente, se expidieron los Decretos 457 y 531 de 2020, en los que se dispuso el aislamiento preventivo en el país, excluyendo a los funcionarios que deben garantizar los servicios esenciales del Estado; que en el desempeño de sus funciones, los trabajadores de la EPMSC Cali, se encuentran expuestos al virus, por el contacto cercano entre ellos y con los internos, sin contar con elementos de protección personal. Arguyó, que las accionadas no han brindado una respuesta eficaz en la implementación y ejecución de medidas de bioseguridad para el personal que labora en el INPEC. La organización sindical, elevó las siguientes pretensiones: 3Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

medidas de bioseguridad para el personal que labora en el INPEC. La organización sindical, elevó las siguientes pretensiones: 3Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, la GOBERNACION DEL VALLE DEL CAUCA, a la ALCALDIA DE CALI, al INPEC, ARL POSITIVA, que garanticen el suministro de los elementos de bioseguridad (traje anti fluido. careta de protección facial pet, tapabocas N95. gorro anti fluido, guantes, alcohol, gel antibacterial) y de protección personal (EPP) al personal de funcionarios del INPEC Cali, de manera permanente y constante hasta que se supere el COVID-19 ORDENAR a la USPEC apropie y priorice los recursos necesarios para enfrentar la pandemia COVID-19 en la cárcel Villahermosa de Cali. ORDENAR a la Alcaldía de Cali cumplir con el compromiso de atender a los privados de la libertad sindicados los cuales son su obligación. ORDENAR a la Alcaldía de Cali, y a la Gobernación del Valle del Cauca a realizar Ia prueba COVID-19 a todo el personal privado de la libertad. ORDENAR a la Alcaldía de Cali la desinfección total de la cárcel de Villahermosa dos veces por semana. ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía de Cali la entrega de dos cabinas desinfección y garantizar el líquido desinfectante para la misma (amonio cuaternario de quinta generación)

ORDENAR a la Gobernación del Valle del Cauca y a la Alcaldía de Cali la entrega de dos cabinas desinfección y garantizar el líquido desinfectante para la misma (amonio cuaternario de quinta generación) ORDENAR a la Presidencia de la República, Gobernación del Valle del Cauca y Alcaldía de Cali proveer a la cárcel de Villa Hermosa con una ambulancia permanente (debido a la gran cantidad de casos de COVID-19) ORDENAR al Concejo de Cali promover debate de la actual crisis sanitaria que vive el penal de Villahermosa para encontrar soluciones concretas y trazar hoja de ruta can el objetivo de frenar la expansión del covid-19 en el penal. ORDENAR a la Alcaldía de Cali y a la Gobernación del Valle del Cauca, Personería municipal, Defensoría del pueblo, jueces de ejecución de penas, Concejo de Cali, Asamblea Departamental del Valle del Cauca, Policía Departamental del Valle del Cauca y metropolitana de Santiago de Cali a reunirse de forma urgente con las directivas del penal Villa Hermosa y realizar consejos de seguridad en torno a la crisis sanitaria de la cárcel de Cali y hacer seguimiento constante con el fin de frenar el contagio y garantizar la vida de los privados de la libertad y los funcionarios. 4Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

ORDENAR a la alcaldía de Cali agilizar la ejecución del convenio interadministrativo a que tiene compromiso con la cárcel de Villahermosa

4Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

ORDENAR a la alcaldía de Cali agilizar la ejecución del convenio interadministrativo a que tiene compromiso con la cárcel de Villahermosa ORDENAR al director de la cárcel de Villahermosa mantener en teletrabajo a los trabajadores con patologías (diabetes, obesidad, mayores de 60 años, riesgo cardiovascular, hipertensos, cáncer, problemas respiratorios crónicos, madres lactantes, personal en embarazo). ORDENAR A LOS ALCALDES DEL DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA y a la Alcaldía de Cali se aprueben presupuestos que incluyan las partidas necesarias para el sostenimiento de las cárceles como 10 establece el artículo 17 de la ley 65 de 1993 y la sentencia C 471 de 1995 y que sus partidas presupuestales sean coherentes al número de internos sindicados que tienen en el establecimiento de Villahermosa. 0RDENAR a la Presidencia de la República, la Gobernación del Valle del Cauca y a la alcaldía de Cali nos garanticen un lugar de acuartelamiento y/o cuarentena para personal de custodia y vigilancia, administrativos, auxiliares bachilleres que resulten infectados y en condiciones dignas, ante los niveles de riesgo decretados.

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 12 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las entidades accionadas,

II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA Mediante proveído del 12 de junio de 2020, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, admitió la acción de tutela y ordenó enterar a las entidades accionadas, para que, se pronunciaran frente a los hechos de la queja constitucional.

Dentro del término, la Personería Municipal de Santiago de Cali, indicó que se requieren medidas urgentes para proteger los derechos fundamentales de las personas privadas de la libertad, y solicitó que se acceda a las pretensiones elevadas en el escrito genitor. 5Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

La Superintendencia Nacional de Salud y el Concejo Municipal de Santiago de Cali, en escritos separados, solicitaron que se les desvincule de la presente acción. El Ministerio de Salud y Protección Social, solicitó que se declare la improcedencia de la tutela, e indicó, que no funge como superior del INPEC, ni de ninguna entidad o institución prestadora de salud, por lo que, en su sentir, se configura la falta de legitimación en la causa por pasiva. La USPEC afirmó que carece de legitimación en la causa por pasiva para responder sobre los hechos y eventuales perjuicios causados, toda vez, que a su juicio, no existe relación entre la entidad y lo pretendido por la accionante, y afirmó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus. El INPEC, sostuvo que al EPMSC Cali, le ha hecho

accionante, y afirmó que ha impartido instrucciones al Consorcio Fondo de Atención en Salud, a fin de prevenir y detectar el contagio del virus. El INPEC, sostuvo que al EPMSC Cali, le ha hecho entrega de 300 tapabocas, 200 pares de guantes y 398 caretas de protección; que la Subdirección de Talento Humano, en coordinación con la Dirección de Gestión Corporativa y el Grupo de Seguridad y Salud en el Trabajo, se encuentran realizando los respectivos traslados presupuestales para asignar directamente al EPMSC Cali, un nuevo presupuesto para la compra de estos elementos. Aseveró, que frente a la prevención del virus, la Dirección General del INPEC, emitió la Directiva 0004 del 11 de marzo de 2020, dirigida a las Direcciones Regionales, 6Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

Directores y Subdirectores de los Establecimientos de Reclusión del Orden Nacional – ERON, en la que se hizo una actualización de las medidas sanitarias, las que, se recomienda su implementación en cada uno de los establecimientos de reclusión a cargo del INPEC y dependencias, así como a los funcionarios y personas privadas de la libertad, a fin de disminuir el riesgo de contagio de la enfermedad y dar manejo a los casos probables o confirmados, y agregó, que la coordinación de la implementación de estas medidas queda a cargo del Director del Establecimiento de Reclusión y de los jefes de las demás dependencias.

probables o confirmados, y agregó, que la coordinación de la implementación de estas medidas queda a cargo del Director del Establecimiento de Reclusión y de los jefes de las demás dependencias. Afirmó, que dichas medidas han sido tomadas para los establecimientos penitenciarios y carcelarios por la concentración de personal, tanto de PPL como del personal administrativo, así como de personal de tránsito que constituyen zonas de transmisión significativa del Covid19. Señaló, que no son funciones del INPEC, el suministro y entrega de elementos de protección personal y bioseguridad a las PPL en los establecimientos penitenciarios del orden nacional, pues dicha labor le corresponde exclusivamente a la USPEC, a través del Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2020, integrado por las sociedades Fiduprevisora S.A. y Fiduagraria S.A., para los PPL afiliados al Consorcio, y para los PPL en el régimen contributivo corresponde a sus EPS. 7Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

Manifestó, que de conformidad con lo consagrado en el artículo 19 de la Ley 65 de 1993, la atención y sostenimiento de los detenidos en calidad de sindicados, le corresponde al ente territorial y no al INPEC. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – Regional Occidente, indicó que la Dirección General del INPEC, ha adoptado una serie de medidas para hacer frente al virus, entre ellas, la declaratoria del estado de

El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario – INPEC – Regional Occidente, indicó que la Dirección General del INPEC, ha adoptado una serie de medidas para hacer frente al virus, entre ellas, la declaratoria del estado de emergencia penitenciaria y carcelaria; que para evitar el contagio, ha restringido el ingreso de privados de la libertad a la EPMSC Cali, que se encuentran en centros transitorios URI, Estaciones de Policía y Centros de Reclusión Transitoria. Aseveró, que en el establecimiento carcelario ha hecho entrega de tapabocas, kits de aseo PPL, máscaras antifluido, recipientes con alcohol, entrega de tapabocas a PPL en audiencias virtuales, elementos de bioseguridad al personal de custodia y vigilancia que se encuentra en servicio de Hospital en la ciudad de Cali. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, indicó que a su cartera no le compete el suministro de los elementos necesarios de seguridad para evitar la propagación y contagio del virus, pues su función se limita a la asignación global de recursos a las entidades que conforman el presupuesto público nacional, más no es un órgano ejecutor del sistema. 8Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

Indicó, que el INPEC y la USPEC tienen presupuestos autónomos y están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo con las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez. El Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló que

Indicó, que el INPEC y la USPEC tienen presupuestos autónomos y están en capacidad de priorizar el gasto de acuerdo con las necesidades que requieran atender con mayor inmediatez. El Ministerio de Justicia y del Derecho, señaló que como medida para combatir el hacinamiento carcelario y así prevenir y mitigar el riesgo de propagación del Covid – 19, en el marco del Estado de Emergencia Económica, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 546 del 14 de abril de 2020, el cual adopta medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. El Ministerio del Trabajo, aseveró que adelanta averiguación preliminar contra el INPEC y la ARL Positiva, promovida el 20 de abril de 20290 por la Unión de Trabajadores de Colombia – UTC, y está efectuando las gestiones tendientes a determinar si existe o no mérito para iniciar un proceso administrativo sancionatorio, por hechos presuntamente constitutivos de vulneraciones a las normas en materia de riesgos laborales y de seguridad en el trabajo. La Administradora de Riesgos Laborales Positiva Compañía de Seguros, señaló que según el Decreto 500 de 2020, allí se establece un tope máximo frente a la entrega de elementos de protección personal como una ayuda al 9Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

Compañía de Seguros, señaló que según el Decreto 500 de 2020, allí se establece un tope máximo frente a la entrega de elementos de protección personal como una ayuda al 9Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 empleador, única y exclusivamente para sus trabajadores, que para este caso son los del INPEC, por lo cual, no tiene obligación de entregar tales elementos a los internos del EPMSC. Informó, que ha hecho entrega al INPEC de 60.000 tapabocas quirúrgicos, 30.000 guantes no estériles, y 2.000 geles antibacteriales; que ha realizado capacitaciones virtuales en temas relacionados con la prevención, contención y mitigación del Covid – 19, y ha designado un grupo de apoyo para el INPEC, compuesto por 6 profesionales técnicos y 2 psicólogos, ubicados en cada una de las seis regiones a nivel nacional, para que brinden la asesoría y acompañamiento técnico en cada uno de los establecimientos carcelarios que conforman la región. La Secretaría de Salud Pública del Municipio de Santiago de Cali, indicó que han entregado a la EPMSC de la misma ciudad, un total de 330 tapabocas antifluido; 2.000 litros de alcohol al 70%; 2.200 litros de hipoclorito; 2 carpas hospitalarias para la atención de pacientes; 350 unidades de gel antibacterial; 100 cajas de guantes por 50 pares y; 6.000 tapabocas. Solicitó, que se desvincule a la entidad de la presente acción, pues en su sentir, los competentes para prestar los servicios de salud, los insumos a las personas privadas de

pares y; 6.000 tapabocas. Solicitó, que se desvincule a la entidad de la presente acción, pues en su sentir, los competentes para prestar los servicios de salud, los insumos a las personas privadas de la libertad y del personal del EPMSC Cali, lo es el INPEC, la ARL Positiva y la USPEC, a través de la Fiduprevisora, para los internos privados de la libertad. 10Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

La Defensoría del Pueblo – Regional Valle Del Cauca, señaló que ha estado en comunicación con autoridades administrativas, judiciales y directores del INPEC, así como que se ha reunido con Secretarías de salud municipal y departamental, todo ello en el orden de sus competencias para hacer seguimiento al proceso y cuidados de los internos y del personal del EPMSC Cali. El Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL2019, conformado por Fiduagraria S.A. y Fiduprevisora S.A., que actúa como vocero y administrador del Patrimonio Autónomo Fondo Nacional de Salud de la Población Privada de la Libertad, indicó que carece de legitimidad en la causa por pasiva, al argumentar que su finalidad es la celebración de contratos derivados y pagos necesarios para la prestación de los servicios en todas sus fases a cargo del INPEC en los términos de la Ley 1709 de 2014 y las normas que enmarcan el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, y en concordancia con lo dispuesto por el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016; que los servicios

el modelo de atención en salud para la población privada de la libertad, y en concordancia con lo dispuesto por el contrato de fiducia mercantil No. 331 de 2016; que los servicios médico – asistenciales están reservados a las EPS, las IPS, y demás entidades que conforman la organización del sistema general de seguridad social en salud, dentro del marco de la Ley 100 de 1993. Señaló, que el suministro de elementos para el personal de guardia de los establecimientos penitenciarios es única y exclusivamente competencia del INPEC y de la ARL Positiva, pues no se puede disponer de los recursos del Fondo para su 11Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 suministro, dado que se estaría incurriendo en uso inadecuado de los recursos. Solicitó, que se deniegue la tutela por falta de legitimación en la causa por activa, teniendo en cuenta que quien promueve la acción, no aporta prueba sumaria de actuar en calidad de agente oficioso de los funcionarios de custodia y vigilancia del INPEC, ni de las personas privadas de la libertad del EPMSC Cali. El Director del Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Cali – EPMSC Cali, indicó que han recibido de las entidades territoriales y privadas, cantidades suficientes y oportunas de tapabocas N95, guantes, máscaras antifluido y alcohol, los que han alcanzado para cubrir las necesidades del personal de custodia y vigilancia, así como al personal administrativo y a los internos. Solicitó que se nieguen las pretensiones invocadas, pues

alcohol, los que han alcanzado para cubrir las necesidades del personal de custodia y vigilancia, así como al personal administrativo y a los internos. Solicitó que se nieguen las pretensiones invocadas, pues en su sentir, los argumentos de la accionante ponen en riesgo la seguridad jurídica frente a la naturaleza de las funciones del INPEC. El Presidente de la Republica y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, aseveraron que la presente acción deviene en improcedente, toda vez que no se han vulnerado los derechos de la accionante, sumado a que dentro de sus competencias, se han adoptado las medidas necesarias y suficientes para afrontar la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país; que en lo referente a los 12Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 elementos de bioseguridad, mediante el Decreto 488 de 2020, se le ordenó a las ARL, dotar a sus afiliados de estos elementos de protección. La Sala cognoscente del asunto en primer grado, mediante sentencia del 26 de junio de 2020, concedió los derechos fundamentales de la PPL y los trabajadores del EPMSC Cali, y dispuso: ORDENAR al INPEC, al INPEC REGIONAL DE OCCIDENTE, al EPMSC Cali y la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS que, dentro de sus competencias legales en término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al personal de custodia y vigilancia y personal administrativo que labora en el EPMSC Cali, los elementos de protección,

siguientes a la notificación de esta providencia, suministre al personal de custodia y vigilancia y personal administrativo que labora en el EPMSC Cali, los elementos de protección, garantizando la disponibilidad y el recambio; los elementos deben entregarse de conformidad a la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020 expedida por el Ministerio de Salud y de la Protección Social así: Personal administrativo: tapabocas convencional Personal de custodia y vigilancia y otros que tengan contacto y durante traslados intramurales con pacientes PPL con Covid-19: Mascarilla quirúrgica. Personal que tiene contacto directo con PPL asintomático en cuarentena con contactos cercanos de un caso COVID-19, pero no realiza controles de temperatura, ni brinda atención médica: Mascarilla quirúrgica, protección para los ojos y guantes. Al personal que realiza control de temperatura en cualquier grupo de personas o que brinda atención médica a personas asintomáticas en cuarentena: Mascarilla quirúrgica, protección para los ojos, guantes y batas. Personal que tiene contacto directo con casos confirmados de Covid-19, incluido el transporte: Tapabocas de alta eficiencia N-95, protección para los ojos, guates y batas. (…) ORDENAR al INPEC, al INPEC REGIONAL DE OCCIDENTE, a la USPEC, al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL y a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que dentro de sus competencias legales y las atribuidas en la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020, en el término de las 48 horas siguientes

a la ARL POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. que dentro de sus competencias legales y las atribuidas en la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020, en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia suministre a la PPL y a los 13Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 profesionales de la salud a su cargo los elementos de protección, garantizando la disponibilidad y el recambio así: A toda la PPL: Mascarilla quirúrgica Personal de la Salud: Tapabocas de alta eficiencia N95, protección para los ojos, guantes y batas. Para toda la PPL, los empleados del EPMSC Cali, y personal médico: Toallas desechables, jabón y alcohol glicerinado con una concentración mínima del 60% y máxima del 95% y desinfectante de manos a base de alcohol. ORDENAR que de manera coordinada al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, al INPEC; al INPEC REGIONAL DE OCCIDENTE, a la USPEC, al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI, al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, en término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia inicien la práctica de pruebas para diagnóstico de la enfermedad Covid-19 RT-PCR a toda la PPL del EPMSC Cali. ORDENAR al INPEC en coordinación con la DIRECCIÓN REGIONAL DE OCCIDENTE y del EPMSC Cali, que en el término

para diagnóstico de la enfermedad Covid-19 RT-PCR a toda la PPL del EPMSC Cali. ORDENAR al INPEC en coordinación con la DIRECCIÓN REGIONAL DE OCCIDENTE y del EPMSC Cali, que en el término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, tramiten con las EPS a las que se encuentran afiliados los trabajadores del EPMSC Cali que se les practiquen las pruebas diagnósticas de Covid-19 RTPCR ORDENAR a POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS que practique, en término de las 48 horas siguientes a la notificación de esta providencia, las pruebas diagnósticas de COVID-19 RT-PCR a todo el personal de la salud que labore en el EPMSC Cali. ORDENAR al INPEC en coordinación con la DIRECCIÓN REGIONAL DE OCCIDENTE y del EPMSC Cali, a la USPEC y al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, que de manera inmediata a la notificación de esta providencia limpien y desinfecten las instalaciones del EPMSC Cali, de conformidad al protocolo dispuesto en la Resolución 843 del 26 de mayo de 2020 expedido por el Ministerio de Salud y de la Protección Social. ORDENAR al INPEC en coordinación con la DIRECCIÓN REGIONAL DE OCCIDENTE y del EPMSC Cali; a la USPEC, al CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA que en el término de ocho (8) días analicen

CONSORCIO FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA que en el término de ocho (8) días analicen la necesidad de poner a disposición del EPMSC Cali de un vehículo ambulancia debido a las condiciones de salud de la PPL y sus trabajadores (as) y expidan el acto administrativo motivado justificando la decisión, el cual deben comunicarlo a esta Sala de

Decisión.

14Radicación n.° 89509

SCLAJPT-12 V.00

ORDENAR al PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA y a su DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO, al MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, al INPEC, al INPEC REGIONAL DE OCCIDENTE, a al USPEC, al CONSORCIO DE FONDO DE ATENCIÓN EN SALUD PPL, a la DIRECCIÓN DEL EPMSC Cali, al MUNICIPIO DE SANTIAGO DE CALI y al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA para que en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta decisión constituyan por medio de sus delegados correspondientes, una mesa interinstitucional para que en el marco de sus competencias legales y reglamentarias de cada entidad implementen de forma conjunta, un plan para la disminución del hacinamiento de dicho centro carcelario; mejoramiento de la infraestructura y la adecuación de espacios de aislamiento para la PPL y sus trabajadores (as).

ORDENAR al INPEC que en COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN

un plan para la disminución del hacinamiento de dicho centro carcelario; mejoramiento de la infraestructura y la adecuación de espacios de aislamiento para la PPL y sus trabajadores (as). ORDENAR al INPEC que en COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN REGIONAL DE OCCIDENTE y del EPMSC Cali en el término de ocho (8) días siguientes a la notificación de esta decisión determinen cuáles de sus empleados pueden realizar teletrabajo priorizando a quienes sean de alto riesgo por ser mayores de 60 años o con enfermedades preexistentes como diabetes, enfermedad cardiovascular – hipertensión arterial – HTA, accidente cerebrovascular –ACV,VIH, cáncer, usode corticoides o inmunosupresores, enfermedad pulmonar obstructiva crónica – EPOC, mal nutrición (obesidad o desnutrición), fumadores o personal de salud.

ORDENAR a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, a la

DEFENSORÍA DEL PUEBLO, a la PERSONERÍA MUNICIPAL DE

CALI, a las SECRETARÍAS DE SALUD MUNICIPAL DE CALI y DEPARTAMENTAL DEL VALLE DEL CAUCA y a la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD para que, en el marco de sus competencias, y por medio de sus funcionarios delegados, realicen el seguimiento y adopten medidas pertinentes que permitan asegurar la eficacia, eficiencia y efectividad de las órdenes impartidas en esta sentencia. NEGAR las demás pretensiones. Y desvincular a las entidades que no se les emitió ninguna de las anteriores órdenes.

que permitan asegurar la eficacia, eficiencia y efectividad de las órdenes impartidas en esta sentencia. NEGAR las demás pretensiones. Y desvincular a las entidades que no se les emitió ninguna de las anteriores órdenes.

III. IMPUGNACIÓN Inconforme el Consorcio Fondo de Atención en Salud PPL, con la anterior decisión, la impugnó, para lo cual, afirma que frente a la orden relativa a la práctica de pruebas para

15Radicación n.° 89509 SCLAJPT-12 V.00 diagnóstico del virus a toda la PPL del EPMSC Cali, en el ámbito nacional, se estableció que los profesionales de la salud son los encargados de decidir bajo el criterio clínico del paciente, a quien debe realizarse la prueba para diagnosticar contagio por Covid – 19. Indica, que: Este tipo de pruebas sigue el lineamiento definido por el Ministerio de Salud y Protección Social, que estableció que la toma de muestras se debe centrar en dos colectivos prioritarios, a saber: Personas con infección respiratoria aguda con criterios de ingreso hospitalario. De este modo, se evita la transmisión en los hospitales. Personas con infección respiratoria aguda que formen parte del personal sanitario, personal sociosanitario u otros servicios esenciales. Así se garantizan los servicios esenciales y se protege a los grupos vulnerables, controlando la transmisión. (…) la realización de las pruebas para la detección de COVID-19 a la población privada de la libertad en establecimiento

a los grupos vulnerables, controlando la transmisión. (…) la realización de las pruebas para la detección de COVID-19 a la población privada de la libertad en establecimiento penitenciario y carcelario, se precisa que es el médico tratante quien determina la necesidad de la realización de la prueba y quien verifica que la sintomatología del paciente cumpla con la definiciones establecidas en el numeral 7.1 de los LINEAMIENTOS

PARA EL USO DE PRUEBAS DIAGNÓSTICAS DE SARS-COV-2

(COVID-19) EN COLOMBIA, expedido por el MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, en el mes de mayo de 2020, dentro del cual se establece: “Se realizará prueba molecular RT-PCR SARS-CoV-2 a las siguientes personas: a. Persona con probable COVID-19

Consultar sobre este documento ...