CSJ - ATL678-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL678-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-04 V.00
FERNANDO CASTILLO CADENA Magistrado ponente ATL678-2022 Radicación n.° 97141 Acta 16 Bogotá, D.C., once (11) de mayo de dos mil veintidós (2022) Se resuelve la solicitud de «revisión de la célere tutela», dictada por esta Sala CSJ ATL545-2022 de 6 de abril de 2022. I.ANTECEDENTES Mediante providencia CSJ ATL545-2022 de 6 de abril de 2022, la Sala declaró la nulidad de lo actuado, a partir del auto de 22 de febrero de 2022, inclusive, por medio del cual el Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá remitió por competencia el escrito tutelar a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, con excepción de las pruebas recaudadas, las cuales conservarán su validez, conforme a las razones expuestas en la motiva de este proveído. Y, ordenó remitir las diligencias alRadicación n.° 97141
SCLAJPT-04 V.00
Juzgado Treinta y Tres Laboral del Circuito de Bogotá, para lo que corresponda. El 2 de mayo siguiente, la actora solicitó «revisar el fallo (sic) “pues ustedes lo mandan al CIVIL DEL CIRCUITO, argumentando que “no compromete de manera directa, la actuación de la PROCURADURIA (sic)”, y sí la compromete, por ello la tutela, pues es la PROCURADURIA la que me está
NEGANDO EL DERECHO A LA CONCILIACION (sic) de hace
actuación de la PROCURADURIA (sic)”, y sí la compromete, por ello la tutela, pues es la PROCURADURIA la que me está NEGANDO EL DERECHO A LA CONCILIACION (sic) de hace 2 años, INADMITIENDO mi solicitud de CONCILIACION (sic), con la exigencia de hacerlo con abogado por la vía
ADMINISTRATIVA como CONTROL DE LEGALIDAD o
NULIDAD DEL ACTO».
II. CONSIDERACIONES Sea menester advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se dicten dentro de la acción de tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Así entonces, de lo anteriormente dicho, es claro que en contra del proveído que declaró la nulidad y ordenó remitir las diligencias por competencia no procede recurso alguno, por ende «la revisión» pedida por el memorialista deberá 2Radicación n.° 97141 SCLAJPT-04 V.00 rechazarse; en consecuencia, estarse a lo resuelto en la providencia CSJ ATL545-2022 de 6 de abril de 2022. III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de «revisar el fallo
III DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de «revisar el fallo (sic)», por las razones expuestas en precedencia.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados de conformidad con el Decreto 2591 de 1991.
TERCERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la providencia CSJ ATL545-2022 de 6 de abril de 2022.
Notifíquese y cúmplase. IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala
GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
3Radicación n.° 97141
SCLAJPT-04 V.00
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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