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CSJ - ATL680-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL680-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2024

SCLAJPT-11 V.00

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA Magistrada ponente ATL680-2024 Radicación n.° 106697 Acta 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN interpuso acción de tutela contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, extensiva a la SALA LABORAL de la misma Corporación y a las partes e intervinientes en la acción de tutela radicado n.° 11001-02-05-000-2023-00073-00. En lo que interesa al presente trámite constitucional y de las piezas allegadas, se advierte que el aquí accionante promovió acción de tutela contra la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado Tercero de Familia del Circuito de Bogotá, con el fin de que se dejara sin valor y efecto la sentencia de tutela proferida el 23 de noviembre de 2022, al interior del radicado 2022-00986-01, emitido por la primera autoridad.Radicado n.° 106697

SCLAJPT-11 V.00

El citado asunto fue conocido en primera instancia por esta Sala de Casación Laboral, bajo el radicado 11001-02-05-000-2023-00073-01, Corporación que emitió sentencia CSJ STL394-2023, de 15 de febrero de 2023, en la que se declaró improcedente el amparo deprecado, al estimar que no se configuraban los requisitos para conocer en sede de tutela una censura dirigida contra otra acción de igual naturaleza, aunado a que el

2023, en la que se declaró improcedente el amparo deprecado, al estimar que no se configuraban los requisitos para conocer en sede de tutela una censura dirigida contra otra acción de igual naturaleza, aunado a que el accionante contaba con la eventual revisión por parte de la Corte Constitucional. Inconforme con lo resuelto, el accionante la impugnó, manifestando, entre otros argumentos, «[r]esulta[ba] imperioso invalidar dicha decisión con fundamento en la causal de nulidad consagrada en el numeral 8° artículo 133 del C.G.P. […] y que tiene lugar cuando no se practican en legal forma la notificación del auto admisorio de la demanda […]». A través de proveído CSJ ATL173-2023 de 12 de julio de 2023, esta Sala negó la solicitud de nulidad, al advertir que no se configuró la causal alegada, toda vez que las actuaciones aludidas por el accionante fueron notificadas en debida forma a las partes, intervinientes y al Ministerio Público. Asimismo, en el proveído antedicho se concedió la impugnación formulada, ante la homóloga de Casación Penal. El promotor interpuso la presente acción de tutela, hoy estudiada por la Sala, porque considera que la homóloga de Casación Penal ha incurrido en mora judicial injustificada en el trámite de su impugnación, toda vez que, a la fecha de presentación del presente trámite tuitivo, no había emitido pronunciamiento, pese a que el 26 de junio de 2023 presentó solicitud de impulso procesal. 2Radicado n.° 106697

SCLAJPT-11 V.00

emitido pronunciamiento, pese a que el 26 de junio de 2023 presentó solicitud de impulso procesal. 2Radicado n.° 106697

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Agregó que el 9 de junio del año inmediatamente anterior expuso la situación ante el Ministerio Público, no obstante, no ha recibido solución sobre el asunto. Por lo anterior, acudió a este mecanismo constitucional para obtener la protección de sus garantías superiores y, para su efectividad, solicitó «se tutele el derecho fundamental de petición elevado el día 26 de junio de 2023» y que, «al jerárquico del que lleve el caso la asistencia del ministerio público » y compulsar «copias a la Fiscalía General de la Nación para que se investigue el delito de fraude procesal a las que haya lugar». La tutela se asignó por reparo a la Sala de Casación Civil, autoridad que, mediante auto de 28 de julio de 2023, la admitió y ordenó notificar al accionado y vincular a los interesados , con el fin de que ejercieran los derechos de contradicción y defensa. En proveído de 19 de diciembre de 2023, se declararon infundados los impedimentos manifestados por varios de los magistrados integrantes de la Sala de Casación Civil de esta Corte. En auto de 16 de enero de 2024, el juez constitucional de primer grado solicitó a la Secretaría de la Sala de Casación Laboral que remitiera el expediente digital de la acción de tutela aludido. En la oportunidad concedida, la presidencia de la Sala de Casación Laboral informó sobre las decisiones adoptadas en el trámite de tutela

remitiera el expediente digital de la acción de tutela aludido. En la oportunidad concedida, la presidencia de la Sala de Casación Laboral informó sobre las decisiones adoptadas en el trámite de tutela censurado. Específicamente, señaló que, luego de definir la primera instancia en el trámite constitucional, el 25 de julio siguiente remitió el expediente a la Sala de Casación Penal, ahora accionada. 3Radicado n.° 106697

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La Sala de Casación Penal, en respuesta a la acción de tutela promovida en su contra, informó que resolvió la impugnación promovida contra la sentencia de primera instancia, a través de decisión CSJ STP17609-2023, la cual fue notificada el 19 de enero de 2024. Por su parte, la Procuraduría General de la Nación solicitó desestimar el amparo deprecado, por estimar configurado un hecho superado. Surtido el trámite de rigor, la Sala cognoscente de este asunto constitucional en primer grado, mediante sentencia CSJ STC229-2024 de 24 de enero de 2024, declaró improcedente el amparo, al estimar que todas las omisiones denunciadas fueron resueltas en el curso del trámite tuitivo. El actor impugnó y el asunto se remitió a esta Corporación, para lo pertinente. Claro lo anterior, sería del caso que esta Sala de Casación Laboral se pronunciara sobre el recurso mencionado, de no ser porque se advierte

El actor impugnó y el asunto se remitió a esta Corporación, para lo pertinente. Claro lo anterior, sería del caso que esta Sala de Casación Laboral se pronunciara sobre el recurso mencionado, de no ser porque se advierte que los suscritos magistrados fuimos vinculados al trámite tuitivo en calidad de parte, al haber proferido las providencias CSJ STL394-2023 y CSJ ATL-173-2023, en el asunto constitucional que se censura. Por tanto, estamos incursos en causal de impedimento, de conformidad con lo previsto en el numeral 6. ° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, aplicable por analogía al trámite de la acción de tutela. Por consiguiente, se ordena que por presidencia se disponga el sorteo de conjueces respectivo, en el número que corresponda, de 4Radicado n.° 106697 SCLAJPT-11 V.00 conformidad con lo previsto en el artículo 13 del Reglamento interno de la sala especializada.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

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