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CSJ - ATL684-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL684-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-12 V.00

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO Magistrada ponente ATL684-2021 Radicación n.° 93191 Acta 18 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Sería del caso pronunciarse de la impugnación que GUSTAVO GARCÍA ALONSO, presenta contra el fallo proferido el 22 de abril de 2021 por la SALA DE CASACIÓN CIVIL, de no ser porque el accionante allegó escrito en el que manifiesta que desiste del recurso presentado contra la providencia en cita. En consecuencia, se aceptará el desistimiento del recurso presentado contra la sentencia de primera instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 316 del Código General del Proceso, norma supletoria en materia de acciones de tutela, que señala:Radicación n.° 93191

SCLAJPT-12 V.00

Artículo 316.  Desistimiento de ciertos actos procesales. Las partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido. No podrán desistir de las pruebas practicadas. El desistimiento de un recurso deja en firme la providencia materia del mismo, respecto de quien lo hace. Cuando se haga por fuera de audiencia, el escrito se presentará ante el secretario del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las

del juez de conocimiento si el expediente o las copias para dicho recurso no se han remitido al superior, o ante el secretario de este en el caso contrario. De igual forma, se procederá a ordenar el envío de las diligencias a la Corte Constitucional para su eventual revisión, tal como lo consagra el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991. En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento al recurso de apelación presentado por la parte actora.

SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados en la forma prevista en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: Por secretaría, REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión Notifíquese y cúmplase.

2Radicación n.° 93191

SCLAJPT-12 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

3Radicación n.° 93191

SCLAJPT-12 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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