CSJ - ATL688-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL688-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2024
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Magistrada ponente ATL688-2024 Radicación n.° 73950 Acta 12 Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil veinticuatro (2024). Teniendo en cuenta la vacancia temporal del despacho al que correspondió el reparto de la presente acción de tutela, la Presidenta de la Sala asume temporalmente la ponencia de la misma, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.12 del artículo 4.° del Acuerdo 48 de 16 de noviembre de 2016 (Reglamento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia). Establecido lo anterior, procede la Sala a resolver la solicitud de corrección e impugnación de la sentencia CSJ STL3513-2024 que esta Corporación profirió el 6 de marzo de 2024, dentro de la acción de tutela que RAFAEL RODOLFO PERALTA ORDOÑEZ presentó contra la
SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO
JUDICIAL DE BARRANQUILLA.
I. ANTECEDENTES El promotor instauró acción de tutela con el propósito de obtener el amparo de su derecho fundamental al debido proceso, como consecuenciaRadicación n.° 73950
SCLAJPT-11 V.00 de ello, solicitó que se ordenara dejar sin valor y efecto el fallo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barraquilla dictó el 18 de diciembre de 2023. De las diligencias conoció, en primera instancia, esta Sala de la Corte, Colegiatura que mediante sentencia CSJ STL3513-2024 concedió el amparo invocado, al considerar que la autoridad accionada incurrió en una
18 de diciembre de 2023. De las diligencias conoció, en primera instancia, esta Sala de la Corte, Colegiatura que mediante sentencia CSJ STL3513-2024 concedió el amparo invocado, al considerar que la autoridad accionada incurrió en una vía de hecho por defecto fáctico y por proferir una decisión sin motivación, al desconocer el material probatorio en su conjunto. La parte actora allegó memorial, a través del cual pidió la corrección del fallo, toda vez que, en la parte resolutiva de la providencia, se consignó que se dejaría sin valor y efecto la sentencia del 18 de diciembre de «2024» proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, siendo en realidad 2023, el año en que se profirió tal decisión. Así mismo, a través de apoderada judicial, la sociedad Impala Terminals Colombia S.A.S., en su condición de vinculada a la acción constitucional, presentó, el 10 de abril de 2024, escrito de impugnación en contra del fallo de tutela CSJ STL3513-2024.
II. CONSIDERACIONES El artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015 establece que «Para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y, en ese sentido, se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a la aclaración, corrección y adición
2Radicación n.° 73950
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contrarios a dicho Decreto» y, en ese sentido, se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a la aclaración, corrección y adición 2Radicación n.° 73950 SCLAJPT-11 V.00 de providencias. Ante ese panorama, conviene traer a colación el artículo 286 del Código General del Proceso, en el cual se establece que: Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. Así las cosas, de la lectura de las disposiciones enunciadas, la Sala estima pertinente corregir el citado fallo, pues en el último párrafo de las consideraciones y en el numeral segundo de la parte resolutiva, se mencionó erradamente que la sentencia a dejar sin valor y efecto se profirió el 18 de diciembre de « 2024», cuando lo correcto es 18 de diciembre de 2023. Respecto a la impugnación que Impala Terminals Colombia S.A.S presentó de manera oportuna , la misma habrá de concederse ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2024 en lo pertinente y se concederá la citada impugnación.
III. DECISIÓN
En consecuencia, y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se dispondrá la corrección de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2024 en lo pertinente y se concederá la citada impugnación.
III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de
Casación Laboral, 3Radicación n.° 73950
SCLAJPT-11 V.00
RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR el error de digitación contenido en el numeral segundo de la parte resolutiva de la sentencia CSJ STL3513-2024 de 6 de marzo de 2024, en los siguientes términos: SEGUNDO: DEJAR SIN VALOR Y EFECTO la sentencia del 18 de diciembre de 2023 proferida por la Sala Segunda de Decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, al interior del trámite 08001310501420200013601.
Esta providencia hace parte integral de la sentencia citada en precedencia.
SEGUNDO: CONCEDER la impugnación que Impala Terminals Colombia S.A.S. interpuso, a través de apoderada judicial, contra el fallo de tutela de primera instancia que se profirió dentro de la acción de la referencia.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para su trámite, conforme a lo ordenado por el artículo 2.° del Decreto 333 de 2021, en armonía con los artículos 44 y 45 del Acuerdo No. 001 de marzo 7 de 2002 (Reglamento de la Corte).
CUARTO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase.
CUARTO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991.
Notifíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 73950
SCLAJPT-11 V.00
MARJORIE ZÚÑIGA ROMERO Presidenta de la Sala
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
CLARA INÉS LÓPEZ DÁVILA
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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