CSJ - ATL689-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - ATL689-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Laboral
- Año
- 2022
SCLAJPT-12 V.00
GERARDO BOTERO ZULUAGA Magistrado ponente ATL689-2022 Radicación n.° 97389 Acta n.º 17 Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte sobre la solicitud de aclaración de la sentencia proferida por esta Corporación el 27 de abril de la presente anualidad, dentro de la acción de tutela instaurada por ADRIANA BERMÚDEZ OBANDO contra la SALA DE CASACIÓN PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA y el FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN , trámite al que se vinculó al DEFENSOR REGIONAL DEL PUEBLO – DOCTOR
GERSON ALEJANDRO VERGARA, UNIDAD DE ATENCIÓN
PARA LA REPARACIÓN DE LAS VÍCTIMAS,
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, FISCAL 32
ESPECIALIZADO DE LA UNIDAD DE FISCALÍA DE CALI, y a las demás partes e intervinientes de la acción constitucional a que hizo alusión en el escrito inicial, identificada con el radicado No. 76001220400020220001401.Radicación n.° 97389
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I. ANTECEDENTES La actora, en nombre propio, solicita aclaración del fallo de tutela proferido el 27 de abril del año que avanza, mediante el cual, se resolvió en segunda instancia la acción de tutela de la referencia. En relación a su requerimiento indicó: La referida sentencia REVOCA Y DECLARA LA
mediante el cual, se resolvió en segunda instancia la acción de tutela de la referencia. En relación a su requerimiento indicó: La referida sentencia REVOCA Y DECLARA LA IMPROCEDENCIA, que para mi concepto en el afán para salir del paso y cumplir la orden del actor armado del conflicto se ha resuelto motivando con conceptos y frases que me ofrecen verdadero motivo de duda, por lo tanto solicito a la HONORABLE
CORTE ACLARAR:
1. REVOCA: ¿En qué sentido? ¿para conceder?
2. DECLARA LA IMPROCEDENCIA: Si son (sic) se trata de hechos iguales ni pretensiones iguales entonces ¿Qué pasa con mis derechos fundamentales a la DIGNIDAD HUMANA Y LA IGUALDAD? ¿Por qué no se me concede también un trato preferencial para que avance la investigación que tiene años congelada y que todos los fiscales han tratado de dejarla quieta?.
CONSIDERACIONES Sea lo primero memorar, que conforme al artículo 285 del CGP, aplicable en materia constitucional por remisión expresa del artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, la aclaración de la sentencia procede bajo los siguientes términos y condiciones: Artículo 285. Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el juez que la pronunció. Sin embargo, podrá ser aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella.
aclarada, de oficio o a solicitud de parte, cuando contenga conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o influyan en ella. 2Radicación n.° 97389
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En las mismas circunstancias procederá la aclaración de auto. La aclaración procederá de oficio o a petición de parte formulada dentro del término de ejecutoria de la providencia. (negrillas no hacen parte del texto original). De lo antes transcrito se infiere, que la aclaración de la sentencia procede siempre y cuando, esta contenga conceptos o frases que puedan generar motivo de duda, situación que no acontece en la decisión de tutela de segunda instancia adoptada por esta Sala, a través de la sentencia CSJ STL5188-2022 del 27 de abril, pue ella no presentan conceptos o frases que puedan generar motivo de duda o incertidumbre, en tanto su texto es entendible y su redacción no presenta oscuridad o ambigüedad, como pasará a verse seguidamente. Con el propósito de resolver la solicitud de la parte accionante, como primera medida, es preciso memorar, que esta Sala conoció de la impugnación presentada por la hoy solicitante respecto de la sentencia proferida el 30 de marzo de 2022, por la homóloga Sala de Casación Civil, dentro de la acción constitucional promovida por la libelista, en contra de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación , trámite tutelar por medio del cual, pretendió que, i) se le asigne un nuevo fiscal
de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y el Fiscal General de la Nación , trámite tutelar por medio del cual, pretendió que, i) se le asigne un nuevo fiscal que agilice la investigación penal, ii) se le brinde un trato diferencial por parte de la equivalente Sala Penal y el Fiscal General de la Nación, por la calidad de víctima del conflicto armado que ostenta, y iii) se le ordene a la Defensoría 3Radicación n.° 97389
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Regional del Pueblo, la Procuraduría General de la Nación y la Unidad de Víctimas, trabajen de la mano con la Fiscalía General de la Nación, como garantía de su derecho a la verdad y la justicia. Los anteriores petitorios, fueron materia de análisis en una acción de igual naturaleza, lo que conforme a la jurisprudencia de la Corte Constitucional, conduce a incumplir con los requisitos de procedibilidad para conocer nuevamente ese tipo de debates, razones que se explicaron con suficiencia en la parte considerativa de la sentencia materia de solicitud de aclaración, y que en los términos del artículo 6.º del Decreto 2591 de 1991, conlleva a declarar la improcedencia, y no, a la negativa del amparo, como también se explicó en uno de los apartes de los observado por la Sala. Aunado a lo anterior, se le concretó a la actora que el trámite de la acción de tutela anterior, se encontraba en curso, por cuanto la Corte Constitucional no había
Aunado a lo anterior, se le concretó a la actora que el trámite de la acción de tutela anterior, se encontraba en curso, por cuanto la Corte Constitucional no había seleccionado el proceso para su revisión, y que, en caso de excluirlo, bien podría acudir a los mecanismos dispuestos para insistir en su reproche, tornando la presente acción prematura. Finalmente, en lo que tiene que ver con las solicitudes elevadas ante las demás autoridades, también se precisó, que no se vislumbraba el desconocimiento de alguna clase de prerrogativa, por cuanto, aquellas entidades tramitaron las peticiones elevadas «sin que la promotora hubiera alegado 4Radicación n.° 97389 SCLAJPT-12 V.00 inconformidad sobre las repuestas formuladas, ni siquiera durante el trámite de la impugnación.» y en lo que respecta a la asignación de un nuevo fiscal, se le indicó, que era una solicitud que debía formular ante la autoridad competente, quien corroboró que tal situación no había acontecido, y en ese aspecto, se concluyó, que también se incumplía con el requisito de procedibilidad concerniente a la residualidad. Es por lo anterior, que, mediante la sentencia del 27 de abril de 2022, esta Sala de la Corte resolvió: PRIMERO. – REVOCAR el fallo de tutela impugnado, para en su lugar, declarar LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Del análisis del caso en concreto, encuentra la
en su lugar, declarar LA IMPROCEDENCIA de la acción de tutela, de conformidad con las consideraciones expuestas.
Del análisis del caso en concreto, encuentra la Sala que lo pretendido por la memorialista, no se circunscribe a la aclaración de conceptos o frases que puedan generar motivo de duda, en tanto se extrae, que la misma consiste en reabrir el debate zanjado, mediante la sentencia ibidem, teniendo en cuenta que lo solicitado es que se realice un nuevo estudio de los derechos fundamentales invocados. En mérito de lo anteriormente expuesto, la presente solicitud de aclaración no resulta procedente en esta instancia procesal. 5Radicación n.° 97389
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DECISIÓN En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración del fallo de fecha 27 de abril de 2022, presentada por la señora ADRIANA
BERMÚDEZ OBANDO.
SEGUNDO: NOTIFICAR a los interesados telegráficamente o por cualquier otro medio expedito.
TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
Contra esta decisión no procede ningún recurso. Notifíquese y cúmplase.
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ Presidente de la Sala 6Radicación n.° 97389
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GERARDO BOTERO ZULUAGA
FERNANDO CASTILLO CADENA
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
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