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CSJ - ATL691-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - ATL691-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Laboral
Año
2021

SCLAJPT-03 V.00

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN Magistrado ponente ATL691-2021 Radicación n.° 92719 Acta 18 Bogotá, D. C., diecinueve (19) de mayo de dos mil veintiuno (2021). Procede la Sala a resolver la solicitud que presenta ANA JACOBA RANGEL REY , de aclaración de la sentencia STL4508-2021 proferida el 21 de abril de 2021 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que la tutelante adelantó en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL

SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ y el JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO de la misma ciudad.

I. ANTECEDENTES La gestora del resguardo acudió a la vía preferente con el propósito de obtener el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, acceso a la justicia, buen nombre y desarrollo de la personalidad, vivienda y principios de contradicción e inmediación,Radicación n.° 92719

SCLAJPT-03 V.00 presuntamente vulnerados por la autoridad judicial convocada. El asunto correspondió en primera instancia a la Sala Civil homóloga, que negó el amparo invocado, mediante providencia de 24 de febrero de 2021. Dicha decisión fue impugnada por la accionante,

Civil homóloga, que negó el amparo invocado, mediante providencia de 24 de febrero de 2021. Dicha decisión fue impugnada por la accionante, señora Ana Jacoba Rangel Rey, por lo que esta Sala en proveído del 21 de abril de 2021, revocó la decisión constitucional primigenia y declaró improcedente el resguardo deprecado, determinación que fue remitida al correo electrónico enunciado por la tutelante para tal fin, el 30 de abril de 2021 a la hora de las 3:10 p.m. Mediante correo electrónico enviado el sábado 8 de mayo de 2021 a la hora de las 9:07 a.m., la accionante, solicitó aclaración del fallo de tutela proferido por esta Sala, en el que se resolvió en segunda instancia, la acción constitucional de la referencia, en el sentido de que « en su parte resolutiva ordena REVOCAR EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA, y se adopta un fallo que lo reemplaza, pero haciendo más gravosa la situación para la suscrita accionante […]».

II. CONSIDERACIONES Resulta oportuno advertir que frente a la forma de confutar las decisiones que se emitan dentro de la acción de

2Radicación n.° 92719 SCLAJPT-03 V.00 tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez esté ejecutoriada la providencia por falta de

tutela, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991 solo estableció la impugnación contra el fallo emitido en primera instancia y, una vez esté ejecutoriada la providencia por falta de interposición del mismo o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.4 del Decreto 1069 de 2015 establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto» y, en tal virtud , se dará aplicación a dicho compendio normativo en lo atinente a la aclaración, corrección y adición de providencias. Como lo ha precisado la jurisprudencia, lo llamado a aclararse es lo oscuro o dudoso y, particularmente, en relación a conceptos o frases generadoras de un serio motivo de incertidumbre, de ahí que, por ese medio, no es posible atender las inquietudes de las partes respecto a la oportunidad, veracidad o legalidad de las aseveraciones del fallador, sino la ambigüedad derivada de una redacción confusa, o por el alcance de un concepto u oración, en relación a lo resuelto en la decisión emitida. En ese orden, en el caso en concreto, de la revisión al

confusa, o por el alcance de un concepto u oración, en relación a lo resuelto en la decisión emitida. En ese orden, en el caso en concreto, de la revisión al expediente digital, se evidencia que la petición elevada por la accionante debe rechazarse, habida consideración que, esta se presentó por fuera del término de ejecutoria de la 3Radicación n.° 92719 SCLAJPT-03 V.00 sentencia objeto de aclaración, de manera que la actora utilizó este remedio procesal de manera extemporánea. Así las cosas y sin que haya lugar a mayores consideraciones, se rechazará la petición elevada por la parte interesada.

III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia,

Sala de Casación Laboral, RESUELVE: PRIMERO: RECHAZAR la solicitud de aclaración y adición de la sentencia proferida el 21 de abril de 2021, formulada por Ana Jacoba Rangel Rey.

SEGUNDO: COMUNICAR a los interesados lo aquí resuelto, en la forma prevista en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991.

TERCERO: REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Notifíquese y cúmplase. 4Radicación n.° 92719

SCLAJPT-03 V.00

OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR

Presidente de la Sala

GERARDO BOTERO ZULUAGA

FERNANDO CASTILLO CADENA

CLARA CECILIA DUEÑAS QUEVEDO

LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

5Radicación n.° 92719

SCLAJPT-03 V.00

IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN

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